ANLA - Auto 006110 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006110 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006110 (09 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, los Decretos 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: Las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P., con NIT 901.917.876-1 y ECOMODULARES S.A.S. BIC., con NIT 900.150.087-8, mediante el radicado 20266200020142 del 8 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090191787626001, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el
Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173. (expediente SBTI0039-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con el oficio 20265400047201 del 16 de enero de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. (expediente VDI0034-00-2026). Las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., mediante los radicados 20266200172302 y 20266200172932 del 10 de febrero de 2026, solicitaron prórroga para la presentación de la información requerida, la cual fue resuelta 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”. 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”. 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 006110 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) con el oficio 20265400168371 del 18 de febrero de 2026. (expediente VDI0034-00-2026). Las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., mediante los radicados 20266200202862 del 16 de febrero de 2026 y 20266200328562 del 13 de marzo de 2026, presentaron la información requerida en el oficio 20265400047201 del 16 de enero de 2026. (expediente VDI0034-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 4203 del 23 de abril de 2026, en oficio 20265400418341 del 24 de abril de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, la cual fue presentada con el radicado 20266200658742 del 22 de mayo de 2026. (expediente SBTI0039-00-2026).
la cual fue presentada con el radicado 20266200658742 del 22 de mayo de 2026. (expediente SBTI0039-00-2026). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluó la información del expediente SBTI0039-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 7289 del 6 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. (expediente SBTI0039-00-2026). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Administrativo6, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006110 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la
modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente SBTI0039-00-2026, se verificó que las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., presentaron con el radicado 20266200658742 del 22 de mayo de 2026, información en respuesta a los requerimientos. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con fundamento en el Concepto Técnico 7289 del 6 de julio de 2026, determina que no atienden en debida forma lo requerido en el oficio de completitud de información, siendo esto necesario para dar continuidad al trámite solicitado. Lo anterior, en razón a que no se atendió en debida forma el numeral 1 del oficio 20265400418341 del 24 de abril de 2026; toda vez que, dentro de la carpeta denominada como “Archivo 2”, se encuentra contenido el archivo “Formato1_IVA MAYO 2026 VF.xlsx”,
20265400418341 del 24 de abril de 2026; toda vez que, dentro de la carpeta denominada como “Archivo 2”, se encuentra contenido el archivo “Formato1_IVA MAYO 2026 VF.xlsx”, el cual contiene el referido Formato 1 completamente diligenciado. Sin embargo, se evidencia que continúan listándose ítems denominados como “Sistema integrado Molido, Lavado y Secado para Residuos Plásticos Rígidos, 3 Tonelada Diaria Tanques en Acero INOX”, “Sistema de Peletizadora en Cascada para Residuos Plásticos tipo Película Consiste en Dos Extrusoras de 140 MM con Dos Cajas Reductoras SEW EURODRIVE ALEMAN - Resistencias Cerámica”, “Sistema de Rotomoldeo Rock and Roll para residuos plásticos y transformación de Diversos productos como mobiliarios o tanques de pozos
biodigestores”, “SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE 35 M3 CON BANDA
TRANSPORTADORA”, “LINEA DE LAVADO DE POLIETILENO TEREFTALATO - PET 200
KG/Hr” y “LINEA DE PELICULA PLASTICA FLEXIBLE 200 KG/Hr”, los cuales no fueron desagregados de acuerdo a como se requirió. Por lo expuesto, se advierte que las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., no atendieron en debida forma los requerimientos efectuados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) mediante el oficio 20265400418341 del 24 de abril de 2026.Auto. No. 006110 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada mediante el radicado 20266200020142 del 8 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090191787626001. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0039-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Finalmente, las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 8 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1419 de 2015, modificada por la Resolución 143 de 2021, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en materia ambiental; estableciendo en el inciso 2° del artículo 3°, como función del Comité, la de emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación.
En mérito de lo expuesto, DISPONE: 8 (…) ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental (…)”Auto. No. 006110 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P., con NIT 901.917.876-1 y ECOMODULARES S.A.S. BIC., con NIT 900.150.087-8, mediante el radicado 20266200020142 del 8 de enero de 2026, asociado al número VITAL 4200090191787626001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES
4200090191787626001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. Las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades QUANTA WASTE S.A.S. E.S.P. y ECOMODULARES S.A.S. BIC., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7289 del 6 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0039-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUL. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 006110 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. SBTI0039-00-2026 Concepto Técnico No. 7289 del 6 de julio de 2026
Fecha: 9 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000061105
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad