ANLA - Auto 006114 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006114 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006114 (09 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993; el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, adicionada por la Resolución 1344 de 2020; las Resoluciones 803 de 2024, 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 7744 del 01 de septiembre de 2025, efectuó seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A., hoy FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.017.447-8, reiterando y requiriendo el cumplimiento de la Resolución 668 de 20161, modificada por la Resolución 2184 de 2019 2, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3, y derogada por la Resolución 803 de 2024 4. El citado acto
20161, modificada por la Resolución 2184 de 2019 2, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020 3, y derogada por la Resolución 803 de 2024 4. El citado acto administrativo fue notificado el 11 de septiembre de 2025, con constancia de ejecutoria del 12 de septiembre de la misma anualidad. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300415931 del 24 de abril de 2026, reiteró el cumplimiento a los requerimientos realizados mediante el Auto 7744 del 01 de septiembre de 2025. La sociedad hoy denominada FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., mediante la comunicación de radicado 20266200646832 del 21 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 3500900017447826001, presentó respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 7744 del 01 de septiembre de 2025. 1 “Por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” 2 “Por la cual se modifica la Resolución 668 de 2016 sobre uso racional de bolsas plásticas y se adoptan otras disposiciones” 3 “Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 2184 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7
establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 Una vez evaluada la documentación presentada por la sociedad en mención y los documentos obrantes en el expediente URB0010-00-2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA emitió el Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020, por la cual se reglamenta el uso racional de bolsas plásticas. El artículo 5° de la Resolución en cita establece que, para efectos del seguimiento, los distribuidores presentarán el Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas y su informe anual de avance del cumplimiento de las metas establecidas en la referida resolución a la autoridad ambiental competente, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL), en el Formato Único Nacional creado para dicho efecto, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2184 de 2019. El artículo 7° de la resolución en comento indica que, la Autoridad Nacional de Licencias
en Línea (VITAL), en el Formato Único Nacional creado para dicho efecto, el cual fue adoptado mediante la Resolución 2184 de 2019. El artículo 7° de la resolución en comento indica que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en caso de que los distribuidores de bolsas plásticas cuenten con sucursales en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, definirá las competencias para efectuar seguimiento a las metas de los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas. A su vez, el artículo 8° de la citada resolución establece las obligaciones de los distribuidores de bolsas plásticas en el marco del Programa de Uso Racional de las mismas. El artículo 9° de la Resolución 668 de 2016, modificado por el artículo 2° de la Resolución 2184 de 2019, establece los indicadores del Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas que deben ser incorporados y reportados. El artículo 10° ibídem señala las metas frente a los Programas de Uso Racional de Bolsas Plásticas. La Ley 2232 de 20225 establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. La Resolución 803 de 2024 que derogó la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020, (a partir del 7 de julio de 2024), desarrolla parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece medidas
sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015, que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso. 5 “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 A través del presente acto administrativo se efectúa seguimiento al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., en el marco de la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020; y la Resolución 803 de 2024, así como a los requerimientos del Auto 7744 del 01 de septiembre de 2025. De acuerdo con el análisis del Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026 a la documentación del expediente URB0010-00-2017, se establece que la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. no acreditó, respecto de las bolsas distribuidas a partir de septiembre de 2024, el cumplimiento de las alternativas sostenibles previstas en la Ley 2232 de 2022 y en la Resolución 803 de 2024. Lo anterior, en tanto la documentación aportada no permite verificar que las bolsas distribuidas se encontraban amparadas por
de septiembre de 2024, el cumplimiento de las alternativas sostenibles previstas en la Ley 2232 de 2022 y en la Resolución 803 de 2024. Lo anterior, en tanto la documentación aportada no permite verificar que las bolsas distribuidas se encontraban amparadas por alguna de las excepciones legales aplicables para su comercialización y distribución con posterioridad al 7 de julio de 2024. Al respecto, si bien la empresa presentó respuesta a los requerimientos contenidos en el Auto 7744 del 1 de septiembre de 2025 y remitió soportes asociados al cierre del programa de uso racional de bolsas plásticas, tales documentos no corresponden a las certificaciones y verificaciones exigidas por la normativa vigente para acreditar que las bolsas distribuidas cumplían las condiciones necesarias para continuar circulando en el mercado al amparo de las excepciones legales. En efecto, no obra en el expediente certificación vigente emitida por la ANLA que acredite que las bolsas correspondían a productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, ni se evidencia la presentación del reporte de biodegradabilidad y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), por parte del fabricante del producto. En ese orden, los requerimientos formulados en el artículo segundo del Auto 7744 del 1 de septiembre de 2025 no pueden entenderse cumplidos en lo atinente a demostrar la procedencia de la distribución de las bolsas bajo alguna de las excepciones previstas en la Ley 2232 de 2022 y reglamentadas por la Resolución 803 de 2024. Lo anterior, toda vez que la verificación realizada evidencia que las bolsas distribuidas durante el periodo
procedencia de la distribución de las bolsas bajo alguna de las excepciones previstas en la Ley 2232 de 2022 y reglamentadas por la Resolución 803 de 2024. Lo anterior, toda vez que la verificación realizada evidencia que las bolsas distribuidas durante el periodo evaluado no contaban, al momento de su comercialización, con los soportes técnicos y jurídicos exigidos por la normativa para exceptuar su prohibición. De otra parte, y conforme a lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), mediante oficio No. 24052024E2044197 del 8 de noviembre de 2024, el seguimiento al cumplimiento de las excepciones consagradas en la Ley 2232 de 2022 corresponde a las autoridades ambientales regionales y urbanas. En consecuencia, la verificación realizada por esta Autoridad dentro del presente trámite tiene carácter estrictamente técnico y no sustituye las competencias atribuidas a dichas autoridades, motivo por el cual se remitirá la información correspondiente para lo de su competencia. Así mismo, debe precisarse que las certificaciones y verificaciones exigidas para acreditar las alternativas sostenibles producen efectos hacia futuro y no tienen carácter retroactivo. Por ello, no es posible subsanar, con posterioridad, la ausencia de los requisitos requeridosAuto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 para la distribución de bolsas plásticas después del 7 de julio de 2024. En consecuencia, los requerimientos asociados a dicha acreditación se consideran insubsanables.
Página 4 de 7 para la distribución de bolsas plásticas después del 7 de julio de 2024. En consecuencia, los requerimientos asociados a dicha acreditación se consideran insubsanables. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los resultados de seguimiento plasmados en el Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026, específicamente en sus numerales 7.1, 7.2 y 7.3, se establece que la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. no cuenta con obligaciones o requerimientos pendientes de la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020, y derogada por la Resolución 803 de 2024. Así las cosas, esta Autoridad, con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, ordenará el archivo del expediente URB0010-00-2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 6, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20117, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. Se advierte a la sociedad en mención que no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, salvo que estas cumplan con las excepciones que plantea la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberá surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. Finalmente, se advierte a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. que la inobservancia de las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 668 de 2016,
todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. Finalmente, se advierte a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. que la inobservancia de las condiciones y obligaciones previstas en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020; y la Resolución 803 de 2024, así como actos administrativos emitidos en el expediente URB0010-00-2017, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 20098, modificada por la Ley 2387 de 20249. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 10 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2° del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 11 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
8 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 9 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 10 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 El artículo 36 de la Resolución 968 de 202512 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la
trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Informar a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.017.447-8, que el informe de avance de su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, de la vigencia evaluada entre el 01 de enero y el 06 de julio del 2024, se ajusta a la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 668 de 2016, modificada por la Resolución 2184 de 2019, esta a su vez adicionada por la Resolución 1344 de 2020, y en la Resolución 803 de 2024, de acuerdo con las consideraciones efectuadas en el Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026, fundamento del presente acto administrativo, y de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO SEGUNDO. - Informar a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente URB0010-00-2017, conforme al
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminado el seguimiento a su Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente URB0010-00-2017, conforme al análisis efectuado en el Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026 y a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. - Ordenar el archivo del expediente URB0010-00-2017, correspondiente al Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas de la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026 y la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. - Advertir a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S. que no podrá distribuir bolsas plásticas en ningún punto de venta en sus sucursales, salvo que estas cumplan con las excepciones que plantea la Ley 2232 de 2022, para lo cual deberá 12 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FALABELLA
Página 6 de 7 surtir el trámite respectivo y cumplir con todos los requisitos que dispone la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. - Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FALABELLA DE COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 6915 del 25 de junio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 201113.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 09 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA Expediente No. URB0010-00-2017 Concepto Técnico N° 6915 del 25 de junio de 2026
Fecha: 07 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300061145
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7
archivos digitales de la Entidad 13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 006114 Del 09 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento ambiental a un Programa de Uso Racional de Bolsas Plásticas, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7