ANLA - Auto 006131 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006131 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006131 (10 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 2205 de 2017, las Resoluciones 509 de 2018 y 3330 de 2025, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE:

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, con NIT. 811.000.231-7 el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO con NIT. 900.824.435-1 y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. con NIT 900.217.301-1, mediante comunicación de radicado 20266200262862 del 27 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200081100023126002, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el

Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2, y la Resolución 2000 de 2017 3, solicitud a la cual se le asignó el expediente SBTI0049-00-2026. Esta Autoridad, con base en el análisis realizado mediante el Concepto Técnico 4279 del 24 de abril de 2026, realizó requerimiento de información a la sociedades antes mencionadas, a través del oficio 20265400428371 del 29 de abril de 2026, en aras de verificar el cabal cumplimiento de los requisitos sustanciales del trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20155. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, mediante comunicación de radicado 20266200678572 del 27 de mayo de 2026, presentó documentación con el fin de atender los requerimientos realizados a través del oficio 20265400428371 del 29 de abril de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0049-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 7297 del 06 de julio de 2026, que sirve como fundamento del presente acto administrativo, señalando que la referida sociedad no atendió en debida forma la totalidad de requerimientos realizados a través del escrito número 20265400428371 del 29 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud.

peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20127, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Ley 1437 de 2011

5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 Ley 1437 de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada está incompleta

información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada está incompleta o el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20266200262862 del 27 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200081100023126002, presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., no contenía la totalidad de requisitos sustanciales. Razón por la cual, mediante oficio 20265400428371 del 29 de abril de 2026, con base en el Concepto Técnico 4279 del 24 de abril de 2026, se requirió a dicha sociedad para que remitiera información adicional, concediéndole el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La ANLA, en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite en curso, la Subdirección

acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite en curso, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información presentada mediante la comunicación radicada bajo el número 20266200678572 del 27 de mayo de 2026 y, a través del Concepto Técnico 7297 del 06 de julio de 2026, concluyó que la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. no dieron cumplimiento a la totalidad de los requerimientos formulados por esta Autoridad mediante el oficio 20265400428371 del 29 de abril de 2026, en particular a los consignados en los numerales 1.2, 2 y 3 del citado oficio, de conformidad con lo señalado a lo largo del numeral 3 del citado concepto, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, toda vez que:Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 •Para el numeral 1.2, una vez evaluado el radicado No. 20266200678572 del 27 de mayo de 2026, se advierte que los usuarios allegaron el archivo “Formato1_IVA_AFROS.xlsx” con el Formato 1 ajustado, en el que se indican las cantidades y unidades de medida de los elementos “Tubería pvc-s de ø2" (50 mm)”,

mayo de 2026, se advierte que los usuarios allegaron el archivo “Formato1_IVA_AFROS.xlsx” con el Formato 1 ajustado, en el que se indican las cantidades y unidades de medida de los elementos “Tubería pvc-s de ø2" (50 mm)”, “Tubería pvc-s de ø3" (75 mm)” y “sifón 135° en pvc-s ø3"”, conforme a la información contenida en el documento soporte de la solicitud. Sin embargo, se verificó que el elemento “Geotextil NT referencia 1600” fue reportado en unidades de metros (m), pese a que, por la naturaleza del bien y conforme a lo requerido, la unidad de medida correspondiente debió expresarse en metros cuadrados (m²). •Para el numeral 2, una vez evaluado el contenido del radicado No. 20266200678572 del 27 de mayo de 2026, se observa que los usuarios allegaron nuevamente el documento “DOCUMENTO SOPORTE_AFROS.pdf” y el archivo “MAPA AFROS CHILONA.pdf”, con el propósito de atender el requerimiento relacionado con la identificación de las veredas donde se instalarán los sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales. No obstante, al verificar la información aportada, se advierte que persiste una inconsistencia en la denominación de las veredas, toda vez que en el “MAPA AFROS CHILONA.pdf” se identifican como El Tigre y Chilona Abajo, mientras que en el “DOCUMENTO SOPORTE_AFROS.pdf” se señalan como Quebrada El Tigre y Chilona El Salto, circunstancia que impide tener por aclarada y unificada la información requerida. •Para el numeral 3, una vez evaluado el contenido del radicado No. 20266200678572 del 27 de mayo de 2026, se advierte que los usuarios allegaron

circunstancia que impide tener por aclarada y unificada la información requerida. •Para el numeral 3, una vez evaluado el contenido del radicado No. 20266200678572 del 27 de mayo de 2026, se advierte que los usuarios allegaron nuevamente el Formato Único de Solicitud debidamente diligenciado y firmado, mediante el documento denominado “OFICIO REMISORIO AFROS_110CNT2507-185 (1)_signed.pdf”. Sin embargo, al verificar la información consignada en dicho documento, persisten inconsistencias respecto de la identificación de las veredas donde serán instalados los sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales, sin que se evidencie el ajuste requerido ni la unificación de la información presentada en el expediente. En consecuencia, considerando que la empresa peticionaria no atendió los requerimientos efectuados en el oficio número 20265400428371 del 29 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, elevada por parte de la citada empresa, por medio de la comunicación de radicado número 20266200262862 del 27 de febrero de 2026 asociado al número VITAL 4200081100023126002. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0049-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de

al número VITAL 4200081100023126002. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente SBTI0049-00-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 No obstante, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 20209, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el

Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, con NIT. 811.000.231-7 el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO con NIT. 900.824.435-1 y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P. con NIT 900.217.301-1, mediante comunicación de radicado 20266200262862 del 27 de febrero de 2026 asociado al número 8 Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones. 9 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 VITAL 4200081100023126002, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Certificación

sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., podrán presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con miras a aplicar a la Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA – CORANTIOQUIA, el CONSEJO COMUNITARIO CHILONA EL SALTO y la sociedad GESTIONES INTEGRALES DE OCCIDENTE S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7297 del 06 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente SBTI0049-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada

por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUL. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 10 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Auto. No. 006131 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. SBTI0049-00-2026 Concepto Técnico N° 7297 del 06 de julio de 2026

Fecha: 08 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000061315

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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