ANLA - Auto 006152 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006152 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006152 (10 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 03330 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE

La señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, con cédula de ciudadanía No. 1.036.619.311 de Envigado - Antioquia, mediante comunicación de radicado VITAL 8500103661931126001 y radicado ANLA 20266200624082 del 15 de mayo de 2026, presentó solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES 1, con fines comerciales (expediente VDI2768-00-2026). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300503331 del 21 de mayo de 2026, requirió a la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de

del 21 de mayo de 2026, requirió a la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución No.1489 de 2024 2, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de

20154. El referido oficio fue entregado a la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, el 21 de mayo de 2026.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 “Por la cual establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológicas que no se encuentran listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 006152 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5

4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 006152 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17º del título II de la Ley 1437 de 2011 5, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o cuando el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Contencioso Administrativo7 establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20128, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300503331 del 21 de mayo de 2026 requirió a la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de su solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. Con base en lo anterior, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente VDI2768-00-2026, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos así como tampoco petición de prórroga alguna por parte de la señora KATHERINE POLANIA

PATIÑO.

términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos así como tampoco petición de prórroga alguna por parte de la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Ley 1437 de 2011 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 006152 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, no atendió a los requerimientos de información adicional efectuados mediante la comunicación número 20265300503331 del 21 de mayo de 2026, correspondientes a información sustancial, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES. Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES.

desistimiento tácito de la petición de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES.

En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2768-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 9 asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 6° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”.Auto. No. 006152 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres CITES. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, presentada por la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, con cédula de ciudadanía No. 1.036.619.311 de Envigado - Antioquia, mediante comunicación de radicado VITAL 8500103661931126001 y radicado ANLA 20266200624082 del 15 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización para la Importación o Exportación de Especímenes de la Diversidad Biológica no Listados en los Apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1489 de 2024, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la señora KATHERINE POLANIA PATIÑO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2768-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 006152 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI2768-00-2026 Fecha: 09 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000061525

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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