ANLA - Auto 006158 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006158 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006158 (10 JUL. 2026) Página 1 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS
AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las
sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 76
La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se
sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de
del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 76 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 76 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,
proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 76 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 76 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM9389-00) 2.1.1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en adelante CDMB, mediante la Resolución nro. 568
2.1. Antecedentes del permisivo (LAM9389-00) 2.1.1. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, en adelante CDMB, mediante la Resolución nro. 568 del 4 de junio de 1997, estableció el Plan de Manejo Ambiental – PMApresentado por GREYSTAR RESOURCES LTD 6 para la ejecución del proyecto de exploración minera de oro y plata, localizado en la vereda de Angosturas, en jurisdicción del municipio de California, en el departamento de Santander7. 2.1.2. El entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS – a través de la Resolución DSM nro. 75 del 2 de febrero de 2007, aceptó la integración de diez (10) títulos mineros (0110-68, 0102-68, 0140-68, 0302.68, 3452, 13929, 0045-68,0047-48, 133356, 0300-68); de dos solicitudes de propuestas de contrato de concesión (GB391 y HDB-082), y de una solicitud de licencia de exploración (0370-682). Esta integración se consolidó en el Contrato de Concesión Minera nro. 3452 del 8 de febrero de 2007, celebrado entre INGEOMINAS y Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia (en adelante ECO ORO), inscrito el 09 de agosto de 2007, por un término de 20 años. 2.1.3. La sociedad Greystar Resources Ltd. por medio del Radicado nro. 005047 del 17 de abril de 2008, solicitó la modificación del PMA a la luz de lo establecido en el Decreto 500 de 2006.
años. 2.1.3. La sociedad Greystar Resources Ltd. por medio del Radicado nro. 005047 del 17 de abril de 2008, solicitó la modificación del PMA a la luz de lo establecido en el Decreto 500 de 2006. 2.1.4. La CDMB con fundamento en la evaluación documentada en el Concepto Técnico del 28 de abril de 2008, profirió la Resolución nro. 568 del 4 de junio de 1997, a través de la cual modificó el Plan de Manejo Ambiental para la Integración de Áreas Mineras para Exploración en el Proyecto Angostura y en tal sentido, autorizó nuevos programas de manejo ambiental, entre los que se incluyen la Ficha 4 (Manejo de residuos líquidos industriales – Medida 1.6: Manejo de Aguas de la Escombrera), la Ficha 6 (Manejo de residuos sólidos domésticos), la Ficha F10 (Protección de Flora y Repoblación Forestal – Medida 2: compensación de 26 ha de reforestación en microcuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos rurales o urbanos en los municipios de Vetas y California) y la Ficha 8.6 (Programa de monitoreo y seguimiento). 6 De acuerdo con la Escritura Pública Nº 5416 del 16 de noviembre de 2011, de la Notaría Segunda de Bucaramanga, GREYSTAR RESOURCES LTD., cambió su razón social a ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL. 7 Expediente CDMB LA-155.Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL”
7 Expediente CDMB LA-155.Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 76 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 76 2.1.5. Mediante la Escritura Pública nro. 5416 del 16 de noviembre de 2011 de la Notaría Segunda de Bucaramanga, la sociedad Greystar Resources Ltd., cambió su razón social a Eco Oro Minerals Corp Sucursal Colombia (en adelante, ECO ORO o la Sociedad). 2.1.6. Posteriormente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución nro. 2090 del 19 de diciembre de 2014 8, a través de cual estableció los límites del Páramo de Santurbán – Berlín. 2.1.7. La Agencia Nacional de Minería – ANM, en adelante ANM, aprobó la suspensión de actividades del proyecto desde el 2013 hasta el 2014, teniendo en cuenta la delimitación definida de la zona del páramo de Santurbán a escala 1:2.500, que debería emitir el Ministerio. En el 2015 se reiniciaron las actividades de exploración en el área del título, y el 8 de agosto de 2016, la autoridad minera concedió prórroga a la etapa de exploración. 2.1.8. La ANM por medio de la Resolución VSC-0829 del 2 de agosto de 2016, aceptó una última prórroga de la etapa de exploración hasta el 8 de agosto de 2018, en las áreas que no se superponían con las áreas de preservación del páramo.
aceptó una última prórroga de la etapa de exploración hasta el 8 de agosto de 2018, en las áreas que no se superponían con las áreas de preservación del páramo. 2.1.9. La sociedad ECO ORO mediante los Oficios nros. 144217 del 29 de marzo de 2019, 84933 y 84934 del 1 de abril de 2019, le informó a la CDMB la radicación de la renuncia al Contrato de Concesión Minera nro. 3452 ante la ANM. 2.1.10. La ANM a través de la Resolución VSC-0365 del 13 de mayo de 2019, autorizó la renuncia del Contrato de Concesión Minera nro. 3452, la cual quedó ejecutoriada el 14 de junio de 2019 y mediante el Acta del 30 de diciembre de 2020, la ANM y ECO ORO suscribieron el acta de liquidación bilateral del mencionado contrato. 2.1.11. La ANM Con radicado CDMB 06594 del 15 de mayo de 2019, la CDMB ofició a la ANM, informando sobre el estado del área bajo el Contrato de Concesión Minera nro. 3452; asimismo, informó sobre el estado de las obligaciones del instrumento de manejo y control y permisos establecidos a ECO ORO y se anexó informe técnico con visita del 29 al 30 de abril de 2019. 2.1.12. La CDMB a través del Oficio nro. 7634 del 21 de mayo de 2019, requirió a la sociedad ECO ORO para que, entre otros aspectos, presentara una información relacionada con el Contrato de Concesión Minera nro. 3452,
requirió a la sociedad ECO ORO para que, entre otros aspectos, presentara una información relacionada con el Contrato de Concesión Minera nro. 3452, en lo que tiene que ver con la escombrera, los túneles de exploración La 8 “Por medio de la cual se delimita el Páramo Jurisdicciones – Santurbán – Berlin, y se adoptan otras determinaciones”Auto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 76
Perezosa, Veta de Barro y El Indio, Shapefile del área de contrato de concesión y la presentación del Plan de Cierre y Abando 2.1.13. La sociedad ECO ORO por medio del Radicado nro. 124320 del 5 de julio de 2019 (radicado 10144), en el anexo quinto, presentó el Plan de Cierre, Desmantelamiento y Abandono - PCDA del Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.14. La Agencia Nacional de Minería - ANM, en adelante ANM, mediante Radicado CDMB nro. 8643 del 10 de junio de 2019, señaló que la renuncia al Contrato de Concesión Minera nro. 3452 no implica que el titular pueda sustraerse de las obligaciones ambientales. Igualmente, mediante Radicado ANLA nro. 20256200747452 del 27 de junio de 2025, dicha Agencia reiteró que recae sobre la sociedad ECO ORO el cumplimiento de la gestión ambiental requerida para el cierre del proyecto minero en la totalidad del área del título minero.
que recae sobre la sociedad ECO ORO el cumplimiento de la gestión ambiental requerida para el cierre del proyecto minero en la totalidad del área del título minero. 2.1.15. La ANLA por medio del Acta del 30 de diciembre de 2020, suscribió el acta de liquidación bilateral del Contrato de Concesión Minera nro. 3452, con la sociedad Eco Oro Mineral Corp. Sucursal Colombia. 2.1.16. La CDMB mediante Oficio CDMB nro. 4047 del 5 de abril de 2022, requirió a la sociedad en mención, para que presentara los Informes de Cumplimiento AmbientalICA del periodo de tiempo comprendido desde el momento en que se iniciaron las actividades de desmantelamiento y recuperación ambiental hasta la fecha. 2.1.17. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por medio de la Resolución nro. 1293 del 28 noviembre de 2023, asumió la competencia de los expedientes administrativos ambientales de la CDMB, correspondientes al proyecto de seguimiento ambiental con los expedientes LA-155 y VE0016-2013 y de los expedientes sancionatorios SA-0011-2023 y SA00152023, relacionados con el título liquidado de Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.18. En el artículo segundo de la Resolución nro. 1293 del 28 noviembre de 2023, dicho Ministerio ordenó, entre otros aspectos, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, lo siguiente: • Para el expediente LA-155: Evaluar el Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por ECO ORO, y
“ARTÍCULO 2.- Ordenar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, lo siguiente: • Para el expediente LA-155: Evaluar el Plan de Desmantelamiento y Abandono presentado por ECO ORO, y establecer las medidas de manejo tendientes a realizar el cierre minero y procederAuto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 76 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 76 a su respectivo seguimiento ambiental hasta tanto culmine esta etapa de cierre y con ello evitar la generación de pasivos ambientales (…)” 2.1.19. La CDMB, en cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución no. 1293 del 28 noviembre de 2023, por medio del Radicado ANLA nro. 20236200990032 del 14 de diciembre de 2023, remitió los registros de asistencia sobre reunión de empalme y entregó los expedientes LA-155 (permisivo -47 carpetas 2 cds) y SAN-0011-2023 (1 carpeta 2 cd), SAN-0015-2023 (1 carpeta) y VE0016-2013 (5 carpetas). 2.1.20. Posteriormente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, por medio del Auto nro. 11557 del 29 de diciembre de 2023, avocó conocimiento de las señaladas actuaciones y ordenó que éstas (expedientes LA-155 y VE-0016-2013) se incorporaran al nuevo expediente ANLA LAM9389-00. 2.1.21. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200014722 del 5 de
éstas (expedientes LA-155 y VE-0016-2013) se incorporaran al nuevo expediente ANLA LAM9389-00. 2.1.21. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200014722 del 5 de enero de 2024, realizó entrega de la información según compromisos del Acta 001 Suscrita los días 12 y 13 de diciembre de 2023, en cumplimiento de la Resolución MADS 1293 del 28 de noviembre de 2023. 2.1.22. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200186632 del 21 de febrero de 2024, dio traslado a esta Autoridad de los radicados de entrada CDMB nros. 1087, 1088 y 1089 de 2024, Radicado ECO ORO 124925, 124926 y 124927, asociados con el Expediente LA 155Título Minero 3452. 2.1.23. La CDMB a través del Radicado nro. 20246200194282 del 22 de febrero de 2024, dio traslado a esta Autoridad de los Radicados CDMB nros. 1087, 1088, 1089 - ANEXO 3 CARPETAS (Q2-93 FOLIOS, Q3-92 FOLIOS, Q4-86 FOLIOS), asociados con el título minero No. 3452. 2.1.24. La sociedad Eco Oro mediante Radicado nro. 20246200326622 del 22 de marzo de 2024, remitió una información relacionada con el Plan de Manejo Ambiental presentado a la CDMB mediante Radicado CDMB nro. 05047 del 16 de abril de 2008. 2.1.25. La ANLA, en el marco de la colaboración armónica entre entidades, a
Ambiental presentado a la CDMB mediante Radicado CDMB nro. 05047 del 16 de abril de 2008. 2.1.25. La ANLA, en el marco de la colaboración armónica entre entidades, a través del Oficio nro. 20244000214081 del 27 de marzo de 2024, este, reiterado por medio del Oficio nro. 20244000309471 del 2 de mayo de 2024, le solicitó a la CDMB información documental asociada al expediente LA-155. 2.1.26. La CDMB mediante los Radicados nros. 20246200391672 del 9 de abril y radicado 20246200392982 del 10 de abril de 2024, dio respuesta alAuto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 76 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 76 radicado de entrada CDMB No. 4814 del 19 de marzo del 2024 (Rad. nro. 20241420173241 de 2024), para que se remita la constancia y fecha de publicación del Auto nro. 0038 del 17 de febrero de 2023, expedido por la CDMB. 2.1.27. La CDMB por medio del Radicado nro. 20246200491582 del 02 de mayo de 2024, dio respuesta a la solicitud elevada por esta Autoridad a través del Oficio nro. 20244000214081 del 27 de marzo de 2024, con
respecto a los folios faltantes del expediente LA 155. 2.1.28. La ANM por medio del Radicado nro. 20246200664572 del 13 de junio de 2024, remitió respuesta al Oficio nro. 20243000325791 del 2024, mediante el cual ANLA solicitó información asociada al desarrollo del antiguo Contrato de Concesión Minera nro. 3452. 2.1.29. La ANLA a través del Oficio nro. 20243000425321 del 14 de junio de 2024, le solicitó a la CDMB información respecto al estado de los instrumentos de manejo ambiental asociados a títulos mineros ubicados en los municipios de California, Charta, Vetas y Suratá, al igual que en zonas cercanas y que se superpongan con la delimitación del Páramo SanturbánBerlín, de acuerdo con la Resolución nro. 2090 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS. 2.1.30. La CDMB por medio de los Radicados nros. 20246200850862 y 20246200854432 del 26 y 29 de julio de 2024, remitió el expediente físico SINCA 22232VE-012-2012, relacionado con el título liquidado de concesión minera No. 3452, el cual al momento de la visita realizada por funcionarios de ANLA a la CDMB los días 12 y 13 de diciembre del año 2023 se reportaron como extraviados, siendo encontrados en una revisión que se realizó al archivo central de la entidad. 2.1.31. La CDBM mediante los Radicados nros. 20246200895792 del 8 de agosto de 2024 y 20246200902122 y 20246200904042 del 9 de agosto de
archivo central de la entidad. 2.1.31. La CDBM mediante los Radicados nros. 20246200895792 del 8 de agosto de 2024 y 20246200902122 y 20246200904042 del 9 de agosto de 2024, dio respuesta al requerimiento de solicitud de información documental asociada al proyecto denominado “Exploración de minerales auroargentíferos denominado “Angostura” correspondiente al Contrato de Concesión Minera No. 3452.”. 2.1.32. La ANLA realizó visita de seguimiento y control ambiental al proyecto entre los días 26 y 29 de febrero de 2024, producto de la cual se emitió el Concepto Técnico nro. 7678 del 11 de octubre de 2024, el cual sustentó el Auto nro. 11474 del 20 de diciembre de 2024. En dicho concepto técnico se identificaron los siguientes hallazgos en relación con el cumplimiento delAuto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 76
PMA-2008: (i) ausencia de sistemas de conducción de aguas de escorrentía en la escombrera La Perezosa (Ficha 4, Medida 1.6); (ii) falta de soportes de entrega a gestores y de disposición final de residuos sólidos generados (Ficha 6, Medida 1); (iii) incumplimiento de la obligación de compensación biótica de 26 hectáreas, con ausencia de soportes de seguimiento, mantenimientos y cartografía (Ficha F10, Medida 2); (iv) vivero fuera de
biótica de 26 hectáreas, con ausencia de soportes de seguimiento, mantenimientos y cartografía (Ficha F10, Medida 2); (iv) vivero fuera de funcionamiento; (v) zonas desprovistas de vegetación, procesos erosivos y roca expuesta sin cobertura vegetal en los sectores de Minas Picota, Veta de Barro, Polvorín, Fuego Verde y La Perezosa; (vi) ausencia de mantenimiento y manejo de aguas de escorrentía en la escombrera La Perezosa. 2.1.33. La sociedad Eco Oro por medio del Radicado nro. 20256200383222 del 4 de abril de 2025, remitió unos documentos con el fin de atender los requerimientos realizados por medio del Acta nro. 11474 del 2024. 2.1.34. La ANLA realizó nueva visita de seguimiento y control ambiental entre los días 21 y 23 de abril de 2025, producto de la cual se emitió el Concepto Técnico nro. 2839 del 29 de abril de 2025, que soportó el Acta nro. 184 del 29 de abril de 2025 de reunión de control y seguimiento ambiental. En dicha visita se verificó que las condiciones del área eran similares a las encontradas en la visita de febrero de 2024, sin evidenciarse la puesta en práctica de las medidas ambientales necesarias para corregir las afectaciones identificadas. Se constató la persistencia del incumplimiento respecto de la Ficha F10 (compensación biótica), respecto a la cual no se dio respuesta a los literales a, d y e del numeral 9 del Auto 11474 del 20 de diciembre de 2024, siendo reiterado el requerimiento mediante el numeral 5 del Acta 184 del 29 de abril de 2025.
respuesta a los literales a, d y e del numeral 9 del Auto 11474 del 20 de diciembre de 2024, siendo reiterado el requerimiento mediante el numeral 5 del Acta 184 del 29 de abril de 2025. 2.1.35. La sociedad Eco Oro por medio de los Radicados nros. 20246200722582 y 20246200729292 del 27 y 28 de junio de 2024 y 20256200736492 del 25 de junio de 2025, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 2024-TRIM-I para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2024, cuya Verificación Preliminar (VPI) - Oficios ANLA nros. 20244700659751 del 29 de agosto de 2024 y 20254700616551 del 29 de agosto de 2025, arrojó resultado: No Conforme. 2.1.36. La ANLA realizó visita de seguimiento y control ambiental entre los días 17 y 20 de marzo de 2026, producto de la cual se emitió el Concepto Técnico nro. 3353 del 31 de marzo de 2026, que sustentó el Acta nro. 164 del 31 de marzo de 2026. En esta visita se corroboraron los incumplimientos persistentes respecto del PMA-2008, en particular: i) la información presentada por ECO ORO respecto de la compensación de 31 ha arrojó una supervivencia del 17% de los individuos plantados y una densidad actual de 108 individuos por hectáreaAuto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 76
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 76 frente a una densidad inicial de 635 individuos por hectárea, lo que evidencia el incumplimiento de la obligación de compensación biótica; ii) la totalidad de las áreas de compensación reportadas se localizan en el municipio de California, sin ninguna área en el municipio de Vetas, contrariando expresamente la obligación del PMA-2008; iii) la interpretación cartográfica presentada por la Sociedad no coincide con lo verificado en terreno; iv) persisten la ausencia de mantenimiento de la escombrera La Perezosa, la formación de surcos erosivos y la desaparición de las bermas del sistema de drenaje; y v) continúan las actividades de terceros no autorizados al interior de los túneles Veta de Barro y La Perezosa. 3.2. De las diligencias y actuaciones sancionatorias 3.2.1. De la Medida Preventiva 3.2.1.1. La ANLA una vez valorados los hallazgos documentados en el Concepto Técnico nro. 9775 del 20 de diciembre de 2024, profirió la Resolución nro. 02842 del 20 de diciembre de 2024, a través de la cual le impuso a la sociedad Eco Oro Minerals Corp.- Sucursal Colombia, con el NIT. 830.012.5652, medida de preventiva de suspensión inmediata de actividad consistente en: “ARTÍCULO PRIMERO. Imponer la siguiente medida preventiva contra la sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT. 8300125652, por la ausencia de cierre técnico de los túneles
sociedad ECO ORO MINERALS CORP. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con el NIT. 8300125652, por la ausencia de cierre técnico de los túneles exploratorios; y contra INDETERMINADOS en el marco del proyecto de “Explotación de minerales auroargentíferos denominado Angostura correspondiente al contrato de concesión minera 3452”: • Suspensión de actividades que atentan contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, en el área del entonces contrato de concesión minera 3452, localizado en vereda Angostura del municipio de California (Santander), las cuales se relacionan con la existencia de túneles de minería no autorizada e ilegal que se adelantan en la zona, algunas de las cuales tienen conexión con los túneles principales exploratorios donde también se encuentren actividades mineras no autorizadas e ilegales; y con la ausencia de cierre técnico, desmantelamiento y abandono de los túneles exploratorios, a cargo de la sociedad ECO ORO, incumpliendo presuntamente el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1930 de 2018 y el literal b, artículo 5 de la Resolución 2090 de 2014, en consonancia con el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de 1974. La materialización de la medida preventiva de suspensión comprende igualmente la inhabilitación de los túneles, socavones, maquinaria, infraestructura asociada y equipos utilizados para la extracción minera no autorizada e ilegal en el área que comprendía el contrato de exploración minera 3452, en jurisdicción de la
la inhabilitación de los túneles, socavones, maquinaria, infraestructura asociada y equipos utilizados para la extracción minera no autorizada e ilegal en el área que comprendía el contrato de exploración minera 3452, en jurisdicción de la vereda Angostura, municipio California (Santander). Igualmente, la aprehensiónAuto. No. 006158 Del 10 JUL. 2026 Hoja No.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.