ANLA - Auto 006178 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006178 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006178 (10 JUL. 2026) Página 1 de 3 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 901414246-0 mediante radicado No. 20266200897342 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800090141424626017, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, Modelo SEQUOIA 4WD; código de identificación 7SVAAABA8TX093705, año modelo 2026. La sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 901414246-0, a través del radicado No. 20266200899912 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090141424626002, manifestó expresamente su voluntad de

La sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 901414246-0, a través del radicado No. 20266200899912 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090141424626002, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, bajo el expediente VDI3857-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en la solicitud presentada mediante radicado No. 20266200899912 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090141424626002, por la sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 901414246Con fundamento en la solicitud presentada mediante radicado No. 20266200899912 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090141424626002, por la sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 9014142460, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad procederá a atender la petición a través del presente acto administrativo, mediante el cual aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal para la fuente móvil terrestre de uso de carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, Modelo SEQUOIA 4WD; código de identificación 7SVAAABA8TX093705, año modelo 2026, presentadaAuto. No. 006178 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 3 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 3 mediante radicado No. 20266200897342 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800090141424626017. En consecuencia, se declarará la terminación anormal de la actuación administrativa iniciada con ocasión de la referida solicitud, toda vez que la manifestación expresa de desistimiento presentada por el interesado implica la renuncia a continuar con el trámite administrativo correspondiente. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3857-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto

en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20111 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 20202, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias

Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso de carretera, correspondiente a la marca TOYOTA, Modelo SEQUOIA 4WD; código de identificación 7SVAAABA8TX093705, año modelo 2026, presentada mediante radicado No. 20266200897342 del 07 de julio de 2026, asociado al número VITAL 6800090141424626017, por la sociedad SUFINANTODO S.A.S con Nit. 901414246-0, de conformidad con el radicado No. 20266200899912 del 07 de julio de 2026. ARTÍCULO SEGUNDO. – En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3857-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SUFINANTODO

S.A.S con Nit. 901414246-0, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20213. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEAuto. No. 006178 Del 10 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 3 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 3 Dado en Bogotá D.C., a los 10 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIANA ANDREA VALBUENA VALCARCEL

CONTRATISTA

JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3857-00-2026

Fecha: 09 de julio del 2016

Proceso No.: 20265000061785

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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