ANLA - Auto 006228 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006228 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006228 (14 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y en cumplimiento de las Resoluciones 762 de 2022 y 3330 de 2025, y la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S con NIT. 900.631.704-9 mediante radicado 20266200349572 del 17 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 6800090063170426001, correspondiente al expediente No. PDA1174-00-2026, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ZAXIS-HITACHI, modelo ZX200-5G, código de identificación HHEDCDB0A00101380; motor KSZXL05.2RXA, año modelo: 2019. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio con radicado 20265500448451 del 6 de mayo de 2026, requirió información a la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, necesaria para continuar con el trámite solicitado, debiendo ser
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante oficio con radicado 20265500448451 del 6 de mayo de 2026, requirió información a la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, necesaria para continuar con el trámite solicitado, debiendo ser remitida en el término de diez (10) días contados a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 006228 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el
hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), requirió información adicional a la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, a través del oficio 20265500448451 del 6 de mayo de 2026 para que remitiera la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada en el término de quince (15) días, contados a partir del siguiente día hábil al recibo del
Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, la cual debía ser presentada en el término de quince (15) días, contados a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. Una vez verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente PDA1174-00-2026, no se evidencia respuesta al citado oficio por parte de la sociedad solicitantes. En consecuencia, considerando que la referida sociedad no atendió los requerimientos efectuados en el oficio 20265500448451 del 6 de mayo de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, presentada por medio del radicado 20266200349572 del 17 de marzo de 2026 por la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente PDA1174-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006228 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación.
COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 20202, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025,
actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Por medio del numeral 8 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, para la fuente móvil terrestre de uso fuera de carretera marca ZAXIS-HITACHI, modelo ZX200-5G, código de identificación HHEDCDB0A00101380; motor KSZXL05.2RXA, año modelo: 2019, por parte de la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S con NIT 900.631.704-9, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, podrá presentar nuevamente la solicitud de aprobación de Certificado de Emisiones en Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, con el lleno de los requisitos legales para su evaluación. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006228 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5
su evaluación. 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006228 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. – Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FACTOR ARQUITECTURA S.A.S, personalmente a su representante legal, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. – Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente PDA1174-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. – Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 14 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
ANGIE PAOLA PARDO BARBOSA
CONTRATISTA
JOLIE SOFIA GUARNIZO FRANCO
CONTRATISTA Expediente No. PDA1174-00-2026 Fecha: 10 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000062285
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 5 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 006228 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5