ANLA - Auto 006235 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006235 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006235 (14 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 del 2025, y 03330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 623 del 11 de abril de 2024, modificada por la Resolución 1274 del 26 de junio de 2024, otorgó a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, con NIT. 891.780.111-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No.1213, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo. La UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, mediante comunicación con radicado 20266200317092 del 11 de marzo de 2026, solicitó Autorización de Recolección de

contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo. La UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, mediante comunicación con radicado 20266200317092 del 11 de marzo de 2026, solicitó Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 623 del 11 de abril de 2024, modificada por la Resolución 1274 del 26 de junio de 2024, para el proyecto de investigación “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, requirió a la señora UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 623 del 11 de abril de 2024, modificada por la Resolución 1274 del 26 de junioAuto. No. 006235 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 de 2024, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. El referido oficio fue entregado a el 30 de marzo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 4, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Adicionalmente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso

Contencioso Administrativo5, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Ley 1437 de 2011Auto. No. 006235 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, requirió a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de su solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, presentada mediante comunicación con radicado 20266200317092 del 11 de marzo de 2026. Con base en lo anterior, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA, así como el expediente RCM0001-00-2024, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, no se evidencia respuesta a los requerimientos, así como tampoco petición de prórroga alguna por parte de la UNIVERSIDAD DEL

MAGDALENA.

Efectuadas las anteriores consideraciones, esta Autoridad establece que la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA no atendió a los requerimientos de información adicional efectuados mediante la comunicación número 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, correspondientes a información sustancial, necesaria para dar continuidad a la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas,

mediante la comunicación número 20265300325431 del 30 de marzo de 2026, correspondientes a información sustancial, necesaria para dar continuidad a la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, Adicionalmente, el término otorgado por esta Autoridad en el citado oficio ya se cumplió. Así las cosas, esta Autoridad decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, conforme a la solicitud efectuada por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, mediante la comunicación con radicado 20266200317092 del 11 de marzo de 2026. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente RCM0001-00-2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que, la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20116, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 006235 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 1° del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 7, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad

ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante Resolución 623 del 11 de abril de 2024, modificada por la Resolución 1274 del 26 de junio de 2024, para el proyecto de investigación “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”, presentada por la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, con NIT. 891.780.111-8 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No.1213, con radicado 20246201162222 del 8 de octubre de 2024, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo PARÁGRAFO. - La UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas

2024, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo PARÁGRAFO. - La UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, podrá presentar nuevamente la solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas para el proyecto de investigación “Estudios preclínicos de un extracto global obtenido a partir de las hojas de Castanedia santamartensis, planta endémica de la Sierra Nevada de Santa Marta, como potencial fitomedicamento antichagásico y antiinflamatorio”, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación, dentro del expediente RCM0001-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del trámite de solicitud de Autorización de Recolección de Especies Amenazadas, Endémicas o Vedadas. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”Auto. No. 006235 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo

de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA Expediente No. RCM0001-00-2024 Fecha: 10 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000062355

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 006235 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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