ANLA - Auto 006244 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006244 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006244 (14 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), con NIT 900.948.958 - 4, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200436602 del 06 de abril de 2026, con número VITAL 4900900948958426002, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto “MITIGAR LA SOCAVACION PRESENTADA EN EL DESCOLE DEL CANAL DE DESCARGA DEL ESCLUSOR HACIA EL RIO SALDAÑA EN EL MUNICIPIO DE COYAIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, trámite al cual le fue asignado el expediente VDI1896-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300395311 del 16 de abril de 2026, requirió información adicional necesaria para dar continuidad al

VDI1896-00-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265300395311 del 16 de abril de 2026, requirió información adicional necesaria para dar continuidad al trámite ambiental solicitado, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibo de dicho oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17° de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152, el cual fue enviado por correo electrónico el 21 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17° de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que laAuto. No. 006244 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el

no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20122, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de autorización de ocupación de cauce

trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto “MITIGAR LA SOCAVACION PRESENTADA EN EL DESCOLE DEL CANAL DE DESCARGA DEL ESCLUSOR HACIA EL RIO SALDAÑA EN EL MUNICIPIO DE COYAIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. 1 Ley 1437 de 2011 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006244 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1896-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado

administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1896-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265300395311 del 16 de abril de 2026, efectuó requerimientos de información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de elevada por la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), con fundamento en las competencias previstas en el Decreto 3573 de 2011 3, modificado por el Decreto 376 de 20204, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 20155, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del oficio de requerimiento. Siendo así, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA el expediente VDI1896-00-2026, una vez cumplido el término concedido por esta Autoridad en el mencionado oficio, ha sido posible determinar que no se evidencia respuesta a los requerimientos por parte de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), siendo la información requerida indispensable para poder dar continuidad al trámite de su solicitud de autorización de ocupación de cauce. En consecuencia, considerando que la entidad peticionaria no atendió los requerimientos efectuados en el oficio número 20265300395311 del 16 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto “MITIGAR LA SOCAVACION PRESENTADA EN EL DESCOLE DEL CANAL DE DESCARGA DEL ESCLUSOR HACIA

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto “MITIGAR LA SOCAVACION PRESENTADA EN EL DESCOLE DEL CANAL DE DESCARGA DEL ESCLUSOR HACIA EL RIO SALDAÑA EN EL MUNICIPIO DE COYAIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, elevada por parte de la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), por medio de la comunicación de radicado ANLA 20266200436602 del 06 de abril de 2026, con número VITAL 4900900948958426002. Así las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI189600-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el referido proyecto, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.”

y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades 3 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 4“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 006244 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 3573 de 2011 establece, dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante

evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 13 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de aurtorización de ocupación de cauce para el proyecto “MITIGAR LA SOCAVACION PRESENTADA EN EL DESCOLE DEL CANAL DE DESCARGA DEL ESCLUSOR HACIA EL RIO SALDAÑA EN EL MUNICIPIO DE COYAIMA DEPARTAMENTO DEL TOLIMA”, presentada por la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), con NIT 900.948.958 - 4, mediante comunicación con radicado ANLA 20266200436602 del 06 de abril de 2026, con número VITAL 4900900948958426002, conforme lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. La AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR) podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce, con los requisitos legales para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la

nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce, con los requisitos legales para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la AGENCIA DE DESARROLLO RURAL (ADR), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI1896-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 006244 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20216.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI1896-00-2026

Fecha: 10 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000062445

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Fecha: 10 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000062445

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.”Auto. No. 006244 Del 14 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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