ANLA - Auto 006306 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006306 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006306 (15 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 509 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S., con NIT. 800.011.170-3, mediante comunicación de radicado ANLA 20266200813172 del 19 de junio de 2026 y número VITAL 4200080001117026001, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016 1, reglamentado por el Decreto 1625 de 20162, modificado por el Decreto 2205 de 20173, y la Resolución 509 de 20184, solicitud

a la cual le fue asignado el expediente VDI3442-00-2026 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400684441 del 02 de julio de 2026, requirió a la sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S., a fin de que aclarara si la solicitud del expediente VDI3442-00-2026 correspondía a la remitida con el radicado 20266200730632 del 04 de junio de 2026, con número VITAL 4200008001117026003, contenida en el expediente VDI3148-00-2026. Mediante comunicación con radicado ANLA 20266200876202 del 02 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500080001117026001, la sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S. manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, 1 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 3 “Por el cual se modifica parcialmente el Capítulo 18, Título 1, Parte 2, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan

en Materia Tributaria y se dictan otras disposiciones.” 4 “Por la cual se establecen la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación o certificación de las inversiones de control del medio ambiente y conservación y mejoramiento del medio ambiente y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 006306 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 presentada a través del radicado 20266200813172 del 19 de junio de 2026 y número VITAL 4200080001117026001, que cursa en el expediente VDI3442-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20115, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 de 2015 6, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Con fundamento en lo expuesto y de acuerdo con la solicitud efectuada por la sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S., por medio del radicado ANLA 20266200876202 del 02 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500080001117026001, se evidencia el interés legítimo de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, y la Resolución 509 de 2018, presentada con el escrito de radicado 20266200813172 del 19 de junio de 2026 y número VITAL 4200080001117026001, que cursa en el expediente VDI3442-00-2026, en razón a que se encuentra duplicada con la solicitud de radicado 20266200730632 del 04 de junio de 2026 y número VITAL 4200008001117026003, correspondiente al expediente VDI3148-00-2026.

encuentra duplicada con la solicitud de radicado 20266200730632 del 04 de junio de 2026 y número VITAL 4200008001117026003, correspondiente al expediente VDI3148-00-2026. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición y, a través del presente acto administrativo, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente antes referida. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 006306 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI3442-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad

y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto

ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de descuento en el impuesto de Renta por Inversiones en Control del Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2205 de 2017, y la Resolución 509 de 2018, presentada por la sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S., con NIT. 800.011.170-3, a través de la comunicación con radicado ANLA 20266200813172 del 19 de junio de 2026 y número VITAL 4200080001117026001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad RIMOPLASTICAS S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 006306 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI3442-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de

el expediente VDI3442-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20219.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI3442-00-2026

Fecha: 15 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000063065

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 9 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 006306 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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