ANLA - Auto 006324 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006324 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006324 (15 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”

EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES

AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA CONSIDERANDO: En uso de las funciones delegadas a través del artículo 8° de la Resolución No. 1226 de 2025, modificada por el artículo 5° de la Resolución No. 3129 de 2025 y las facultades legales conferidas en el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, así como en lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 1076 de 2015, la Resolución No. 3330 de 2025, y, Que, mediante comunicación con radicado No. 20266200449352 del 08 de abril de 2026, los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.193.059 e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.548.082, presentaron ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de términos de referencia para la modificación de licencia ambiental con fines de inclusión de nuevas especies de anuros en el zoocriadero de la empresa TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S, identificada con NIT 900.401.043-2.

referencia para la modificación de licencia ambiental con fines de inclusión de nuevas especies de anuros en el zoocriadero de la empresa TESOROS DE COLOMBIA SUSTAINABLE FARM S.A.S, identificada con NIT 900.401.043-2. Que, una vez revisada la información allegada por el usuario en el referido radicado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, mediante el oficio con radicado No. 20265100410761 del 22 de abril de 2026, esta Autoridad requirió a los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA complementar la información de su solicitud, para aportar los insumos técnicos que permitieran establecer el alcance de la modificación pretendida y definir los términos de referencia aplicables al complemento del Estudio de Impacto Ambiental, a saber: (i) identificar plenamente las nuevas especies de anuros que se pretendían incluir, indicando nombre científico completo, subespecies, sinonimias yAuto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 nombres comunes, cuando aplicara; (ii) precisar el alcance general de la modificación, señalando si la inclusión de nuevas especies implicaba ajustes en las especies autorizadas, el pie parental, la infraestructura, las áreas de manejo, la capacidad del zoocriadero o las actividades actualmente desarrolladas; (iii) indicar la procedencia prevista de los especímenes o parentales, precisando si provendrían

especies autorizadas, el pie parental, la infraestructura, las áreas de manejo, la capacidad del zoocriadero o las actividades actualmente desarrolladas; (iii) indicar la procedencia prevista de los especímenes o parentales, precisando si provendrían del medio natural, de otro zoocriadero autorizado o de otro sistema de manejo legalmente establecido; (iv) señalar si las especies propuestas se encontraban dentro de su área de distribución natural respecto del sitio donde opera el zoocriadero y, en caso contrario, manifestarlo expresamente; (v) precisar si la modificación se desarrollaría dentro del área actualmente licenciada o si implicaba ajustes en localización, zonificación, ampliaciones o nuevas áreas asociadas al proyecto; (vi) describir de manera general las obras, adecuaciones o ajustes de infraestructura requeridos para el manejo de las nuevas especies; (vii) indicar si la inclusión de dichas especies generaría cambios o incrementos en la demanda de agua, energía, vertimientos, residuos, emisiones, ocupación de áreas u otros recursos naturales o servicios asociados, precisando si estos serían atendidos con la infraestructura y condiciones actualmente autorizadas o si requerirían ajustes adicionales; y (viii) informar, para cada especie propuesta, el número preliminar de individuos a incorporar como pie parental, la proyección preliminar de producción y la capacidad instalada para su manejo, diferenciando los componentes ya autorizados de aquellos que harían parte de la modificación solicitada. Adicionalmente, se recordó que las peticiones relacionadas con procedimientos de licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas deberán ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando su calidad mediante el envío del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, en el cual conste su

licenciamiento ambiental a nombre de personas jurídicas deberán ser formuladas por el representante legal de la compañía, acreditando su calidad mediante el envío del Certificado de Existencia y Representación Legal vigente, en el cual conste su nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, así como con la normatividad aplicable. Se otorgó un plazo de un (1) mes para allegar la información solicitada con el fin de atender adecuadamente la solicitud y contar con los elementos de juicio necesarios para continuar con el trámite administrativo para la expedición de términos de referencia específicos. Que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, y una vez verificados los diferentes Sistemas de Información de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), así como los documentos del expediente administrativo asociado a la solicitud identificada con el número TER0300-00, se evidencia que los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, no allegaron la información adicional solicitada dentro de los tiempos establecidos por la Ley 1437 de 2011, cuyo término se cumplió el 25 de mayo de 2026. Que, conforme con lo que antecede, no le es posible a esta Autoridad continuar con el trámite de expedición de los términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2 del Decreto 1076 de 2015.Auto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, establece que los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente, por tanto los estudios ambientales se elaborarán con base en los mismos, por lo que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deberá expedirlos de forma general para que el solicitante los adapte a las particularidades del proyecto, obra o actividad. No obstante, la misma norma prevé que cuando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no haya expedido los términos de referencia para la elaboración de determinado estudio de impacto ambiental, las autoridades ambientales los fijarán de forma específica para cada caso. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1°de la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el

un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que, en los aspectos no contemplados en el mismo, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Que, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Que, mediante el oficio con radicado No. 20265100410761 del 22 de abril de 2026, esta Autoridad requirió información complementaria a los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, de lo cual consta en el envío de fecha 23 de abril de 2026, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, información que debía ser presentada en el término de un (1) mes,

consta en el envío de fecha 23 de abril de 2026, efectuado por la Oficina de Gestión Documental, información que debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al envío de la comunicación en referencia, esAuto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 decir, desde el 24 de abril de 2026, cuyo término finalizó el 25 de mayo de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 y en concordancia con lo consignado en el numeral 3 del artículo 291 del Código General del Proceso1. Que, una vez revisado el expediente administrativo asociado al radicado No. 20266200449352, así como los demás sistemas de información con los que cuenta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la fecha no se ha encontrado evidencia alguna de una respuesta por parte del solicitante en alcance del mismo expediente. En consecuencia, dada la falta de los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sustantivo respecto a la solicitud en cuestión, se determina la imposibilidad de proseguir con el procedimiento administrativo solicitado. Que, considerando que los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, no atendieron la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado No. 20265100410761 del 22 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias

ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, no atendieron la solicitud hecha por esta Autoridad Ambiental, efectuada y remitida en el escrito de radicado No. 20265100410761 del 22 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de expedición de términos de referencia de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente TER0300-00, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso y, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, lo anterior, los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, podrán presentar nuevamente la solicitud de expedición de términos de referencia específicos para la elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de conformidad con la ley y los reglamentos. 1 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación personal se procederá así: (…) Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos.” (Subrayado fuera del texto original).Auto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del director general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. A través de los numerales 15,16 y 17 del artículo octavo de la Resolución No. 1226 del 27 de junio de 2025, modificada por la Resolución No. 3129 de 2025, se delegó al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan

al Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de suscribir los pronunciamientos sobre los términos de referencia específicos solicitados por los usuarios, suscribir las decisiones administrativas que resuelvan de fondo los trámites de competencia de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales (SIPTA); y resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos administrativos emitidos por dicha Subdirección. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo 2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, para la elaboración de estudios ambientales, presentada por los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.193.059 e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.548.082, mediante la comunicación de radicado No. 20266200449352 del 08 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. PARÁGRAFO. - Los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA, podrán presentar nuevamente solicitud de expedición de términos de referencia específicos de los que trata el artículo

2.2.2.3.3.2. del Decreto 1076 de 2015, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores IVAN MAURICIO PERILLA MORALES e IVÁN ALBERTO DE JESÚS LOZANO ORTEGA o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido(s). ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente TER0300-00. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.Auto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MARIANA CAMACHO ERAZO

CONTRATISTA

CRISTIAN RINCON ALVAREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

MARCO ANTONIO DIAZ TAPIAS

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

NORMA LORENA PEREZ GUTIERREZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

OLGA HELENA DEVIA CANAR

COORDINADORA DEL GRUPO DE INSTRUMENTOS

CESAR EDUARDO ARAQUE GARCIA

CONTRATISTA

Expediente TER0300-00

Fecha: 8 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000063245

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 006324 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

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