ANLA - Auto 006327 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006327 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006327 (15 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Mediante el Auto 9420 del 27 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, inició a nombre de la sociedad CIBOCHEM S.A.S., identificada con el NIT. 900.368.992-6, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 28 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 29 del mismo mes y año.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 28 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional, el 29 del mismo mes y año. Por medio del Auto 381 del 29 de enero de 2026, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad CIBOCHEM S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 9420 del 27 de octubre de 2025. El acto administrativo en mención fue notificado mediante correo electrónico el 30 de enero de 2026 y ejecutoriado el 16 de febrero de la misma anualidad. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALESAuto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de

órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. Por su parte, el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, estableció: “ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificaráAuto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de los requisitos legales. (Subraya fuera de texto).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional mediante el Auto 381 del 29 de enero de 2026, concedió a la sociedad CIBOCHEM S.A.S., el plazo de un (01) mes, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 9420 del 27 de octubre de 2025, el cual fue notificado el 30 de

la sociedad CIBOCHEM S.A.S., el plazo de un (01) mes, para presentar la información adicional necesaria para continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 9420 del 27 de octubre de 2025, el cual fue notificado el 30 de enero de 2026 y adquirió firmeza el 16 de febrero de la misma anualidad, término que comenzó a contar a partir del 17 de febrero de 2026. Conforme a lo anterior, la citada sociedad contaba hasta el 17 de marzo de 2026 para dar respuesta a los requerimientos realizados por esta Autoridad Nacional mediante el Auto 381 del 29 de enero de 2026. Sin embargo, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, se observó que la sociedad no presentó la información adicional solicitada para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE ni solicitó la ampliación del plazo para el efecto. Considerando lo anterior, esta Autoridad Nacional en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 ibidem, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y lo señalado en el artículo tercero del Auto 381 del 29 de enero de 2026, el cual establece que, cuando una petición ya radicada se encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Asimismo, la anterior disposición establece que vencido dicho término, sin que el peticionario atienda el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite obrante en el expediente LAM10085-00, y ante la falta de información necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, esta Autoridad Nacional, procederá a decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada mediante el oficio con radicación ANLA 20256201300942 del 21 de octubre de 2025 tendienteAuto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y, ordenará el archivo del presente expediente. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y

ordenará el archivo del presente expediente. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Finalmente, se precisa que la sociedad CIBOCHEM S.A.S., podrá presentar una nueva solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico

AMICARBAZONE.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la

A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General.Auto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se

1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE presentada por la sociedad CIBOCHEM S.A.S., identificada con el NIT. 900.368.992-6 mediante el oficio con radicación 20256201300942 del 21 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad CIBOCHEM S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008.

ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad CIBOCHEM S.A.S., adelantada en el expediente LAM10085-00, tendiente a la emisión del producto formulado ELQUEES 700 WG, a partir del ingrediente activo grado técnico AMICARBAZONE una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada por la sociedad CIBOCHEM S.A.S., mediante la comunicación conAuto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 radicación 20256201300942 del 21 de octubre de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario, como Autoridad Nacional Competente. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad CIBOCHEM S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la

Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 15 JUL. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

ALEXANDRA GARZON SARMIENTO

CONTRATISTA

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente LAM10085-00

Fecha: 13 de julio de 2026

Proceso No.: 20261000063275Auto. No. 006327 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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