ANLA - Auto 006329 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006329 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006329 (15 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20236200875242 del 17 de noviembre de 2023, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el representante legal de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P, para lo cual se abrió el expediente LAM9343-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 8552 del 25 de septiembre de 2025, inició a nombre de la sociedad DUWEST COLOMBIA
expediente LAM9343-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 8552 del 25 de septiembre de 2025, inició a nombre de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900.091.949-8, el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 26 de septiembre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado el 29 de septiembre de 2025.Auto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 2 de 7 Por medio del Auto 11005 del 09 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional, requirió a la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 8552 del 25 de septiembre de 2025. El acto administrativo en mención fue notificado mediante correo electrónico el 10 de diciembre de 2025 y ejecutoriado el 26 del mismo mes y año. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó el título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece:
El artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó el título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece: “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuarAuto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 3 de 7 sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el
expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de los requisitos legales. (Subraya fuera de texto).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
Que esta Autoridad Nacional en el marco de la actuación administrativa tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P, mediante el Auto 11005 del 09 de diciembre de 2025, requirió a la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., para que en un término no mayor de un (01) mes, contado a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria del señalado acto administrativo, presente la información adicional solicitada, con el fin de continuar con el señalado trámite administrativo ambiental y emitir el pronunciamiento de fondo. El anterior acto administrativo fue notificado el 10 de diciembre de 2025 y adquirió firmeza el 26 del mismo mes y año. En consecuencia, el término para presentar la información adicional solicitada comenzó a contar a partir del 29 de diciembre de 2025. Así, la referida sociedad contaba con un plazo máximo hasta el 29 de enero de 2026 para presentar la información solicitada. Ahora bien, revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales –SILA, la citada sociedad no presentó la información adicional solicitada para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo
citada sociedad no presentó la información adicional solicitada para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P ni solicitó la ampliación del plazo para el efecto. Considerando lo anterior, esta Autoridad Nacional en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 ibidem y lo señalado en el Auto 11005Auto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 4 de 7 del 09 de diciembre de 2025, el cual establece que, cuando una petición ya radicada se encuentre incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, la Autoridad lo requerirá para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Asimismo, la anterior disposición establece que, vencido dicho término, sin que el peticionario atienda el requerimiento, la Autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado, el cual se notificará y contra el cual procede únicamente el recurso de reposición, sin perjuicio de que la solicitud pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos legales. En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite obrante en el expediente LAM9343-00, y ante la falta de información necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, esta Autoridad Nacional,
En atención a lo anterior, frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite obrante en el expediente LAM9343-00, y ante la falta de información necesaria para emitir un pronunciamiento de fondo, esta Autoridad Nacional, procederá a decretar el desistimiento tácito de la solicitud, la devolución de la totalidad de la documentación aportada mediante el oficio con radicación ANLA 20236200875242 del 17 de noviembre de 2023, tendiente a la emisión del producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLEP al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y, ordenará el archivo del citado expediente. De igual forma, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. Finalmente, se precisa que la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., podrá presentar una nueva solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico
UNICONAZOLE-P.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA.
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace
Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales deAuto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 5 de 7 competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General.
El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P presentada por la sociedad
ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P presentada por la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., con el NIT. 900.091.949-8, mediante el oficio conAuto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 6 de 7 radicación 20236200875242 del 17 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. – La sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente LAM9343-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado CUAJIL SC, a partir del ingrediente activo grado técnico UNICONAZOLE-P, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67
ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad DUWEST COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo solo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 15 JUL. 2026 CLAUDIA LILIANA QUIJANOAuto. No. 006329 Del 15 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación
administrativa y se toman otras determinaciones ” Página 7 de 7
ASESORA
FREDDY ABELARDO ACEVEDO MORALES
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ
CONTRATISTA
Expediente No. LAM9343-00
Fecha: 09 de julio de 2026
Proceso No.: 20261000063295
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad