ANLA - Auto 006749 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006749 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006749 (16 JUL. 2026) Página 1 de 15
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.
I. Antecedentes Relevantes y Actuación AdministrativaAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 15
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 15 1.1Mediante Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, estableció un Plan de Manejo Ambiental – PMA a favor de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – AEROCIVIL (en adelante AEROCIVIL) para la operación del aeropuerto internacional Palonegro de la ciudad de Bucaramanga. 1.2Por medio de la Resolución 1328 del 21 de diciembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, resolvió recurso de reposición y confirmó en todas sus partes la Resolución 1028 de 2000.
1.2Por medio de la Resolución 1328 del 21 de diciembre de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, resolvió recurso de reposición y confirmó en todas sus partes la Resolución 1028 de 2000. 1.3El entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante MAVDT) con Resolución 755 del 20 de abril de 2010, aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental. 1.4Por medio de la Resolución 242 del 26 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones del Plan de Manejo Ambiental a favor de la empresa Aeropuertos de Oriente S.A.S. 1.5La ANLA a través del oficio con radicación 20254300731061 del 15 de septiembre de 2025, le informó a la AEROCIVIL la programación de la visita al aeropuerto para el día 26 de septiembre de 2025. 1.6La AEROCIVIL con radicado 20256201179042 del 25 de septiembre de 2025, remitió el informe de cambio menor relacionado con el mejoramiento de las zonas de seguridad, sistema de drenaje, ayudas visuales, rehabilitación áreas cabecera 35 y obras complementarias, Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga; esta información fue radicada también con el número 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025. 1.7Mediante oficio con radicado ANLA 20254700905081 del 24 de octubre de 2025, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de la Autoridad Nacional remitió respuesta al
1.7Mediante oficio con radicado ANLA 20254700905081 del 24 de octubre de 2025, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Procesos de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de la Autoridad Nacional remitió respuesta al informe de cambio menor presentado por AEROCIVIL, solicitando la radicación nuevamente del informe enmarcando las actividades propuestas en un numeral específico del artículo que corresponda del Decreto 1076 de 2015 del MADS y anexando la información geográfica y cartográfica correspondiente. 1.8En virtud de las recomendaciones del concepto técnico 9507 del 29 de octubre de 2025, la ANLA emitió el Acta 784 de esa misma fecha, por medio del cual efectuó el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del proyecto, y en consecuencia efectuó unos requerimientos. 1.9En respuesta al oficio 20254700905081 del 24 de octubre de 2025, la AEROCIVIL por medio del radicado 20256201363842 del 11 de noviembre deAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 15 2025, remitió nuevamente el informe de cambio menor especificando los numerales y actividades asociadas al artículo 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015, así como la respectiva información geográfica y cartográfica. 1.10 El Grupo de Medio Magdalena de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica, a través del
2015, así como la respectiva información geográfica y cartográfica. 1.10 El Grupo de Medio Magdalena de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica, a través del memorando 20254305500373 del 19 de diciembre de 2025, el Concepto Técnico No. 11442 del 16 de diciembre de 2025, a través del cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la AEROCIVIL, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro del instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto "Aeropuerto Internacional Palonegro – Bucaramanga".
II. Caso concreto Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambiental contra la AEROCIVIL, tienen su origen en el seguimiento que se realizó al proyecto denominado "Aeropuerto Internacional Palonegro – Bucaramanga".
La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo analizado por el Grupo de Medio Magdalena de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de esta Autoridad, en el Concepto Técnico No. 11442 del 16 de diciembre de 2025, por el siguiente hecho: •Iniciar obras de mejoramiento de las zonas de seguridad, sistema de drenaje, ayudas visuales, rehabilitación áreas cabecera 35 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Palonegro, sin el previo informe a esta Autoridad Ambiental sobre la ejecución de dichas actividades, con lo cual presuntamente incumplió las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo de la Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, el artículo sexto
Autoridad Ambiental sobre la ejecución de dichas actividades, con lo cual presuntamente incumplió las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo de la Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, el artículo sexto de la Resolución 755 del 20 de abril de 2010, y los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. 2.1 Análisis del hecho A continuación, se procede a hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto a los hechos anteriormente descritos: Hecho único •Iniciar obras de mejoramiento de las zonas de seguridad, sistema de drenaje, ayudas visuales, rehabilitación áreas cabecera 35 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Palonegro, sin el previo informe a esta Autoridad Ambiental sobre la ejecución de dichas actividades, con lo cualAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 15 presuntamente incumplió las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo de la Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, el artículo sexto de la Resolución 755 del 20 de abril de 2010, y los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. En el caso concreto, al analizar la información contenida en el expediente permisivo LAM2977, la ANLA evidenció que AEROCIVIL inició las obras de mejoramiento de
En el caso concreto, al analizar la información contenida en el expediente permisivo LAM2977, la ANLA evidenció que AEROCIVIL inició las obras de mejoramiento de las zonas de seguridad y de rehabilitación de las áreas de la cabecera 35 del Aeropuerto Internacional Palonegro, sin informar previamente a esta Autoridad Ambiental, pese a existir una obligación normativa expresa en ese sentido. En tal sentido, el Concepto Técnico No. 11442 del 16 de diciembre de 2025 señaló: (…) durante la visita de seguimiento efectuada el día 26 de septiembre de 2025, se encontró que la AEROCIVIL se encontraba ejecutando en el Aeropuerto Internacional Palonegro las obras de mejoramiento de las zonas de seguridad y rehabilitación de áreas cabecera 3-5, sin haber informado previamente sobre dichas actividades ante esta Autoridad Nacional, las cuales corresponden a actividades que, por su naturaleza, constituyen cambio menor y que deben ser previamente notificadas para validación en el marco de las funciones de control y seguimiento ambiental que realiza la ANLA. Las actividades de mejoramiento se efectuaban dentro del área del proyecto del Aeropuerto Internacional Palonegro, al respecto, en el radicado 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025, AEROCIVIL presentó las coordenadas geográficas de los puntos de intervención: Coordenadas geográficas Coordenadas origen únicoSector dentro del aeropuerto Latitud Longitud Este Norte Zona de seguridad costado oriental de la pista 7.1259998 -73.18401004979689.50 2345416.12 Zona de seguridad costado occidental de la pista 7.126329 -73.185202 4979557.95 2345452.55 Muro de contención franja de
Zona de seguridad costado occidental de la pista 7.126329 -73.185202 4979557.95 2345452.55 Muro de contención franja de seguridad occidental 7.122290 -73.18403 4979687.13 2345006.18 Plataforma de Viraje Cabecera 35 7.117106 -73.180736 4980050.5 0 2344433.1 9 Ayudas visuales costado occidental 7.119113 -73.182476 4979858.5 2 2344655.0 4 Ayudas visuales costado oriental 7.133460 -73.186927 4979367.8 7 2346240.6 3
Fuente: Radicado 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025, complemento ESA por medio del Geovisor ANLA
En la siguiente figura se puede evidenciar que, las intervenciones propuestas comoAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 15 cambio menor, se encuentran al interior del área a cargo de la AEROCIVIL: Figura 2. Puntos informados cambio menor Fuente: ESA por medio del Geovisor ANLA, consultado el 30 de octubre de 2025 De acuerdo con lo identificado durante la visita de seguimiento y control ambiental, la AEROCIVIL inició las obras de mejoramiento de las zonas de seguridad y rehabilitación de áreas cabecera 3-5, previo a la radicación ante esta Autoridad Nacional respecto del informe de cambio menor en el cual se indica la ejecución de dicha obra constructiva, incumpliendo de esta forma lo establecido en la Resolución
rehabilitación de áreas cabecera 3-5, previo a la radicación ante esta Autoridad Nacional respecto del informe de cambio menor en el cual se indica la ejecución de dicha obra constructiva, incumpliendo de esta forma lo establecido en la Resolución 1028 del 10 de octubre del 2000, la Resolución 755 del 20 de abril de 2010 y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Mediante radicado 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025, la AEROCIVIL presentó el informe de cambio menor relacionado con el mejoramiento de las zonas de seguridad, sistema de drenaje, ayudas visuales, rehabilitación áreas cabecera 35 y obras complementarias del Aeropuerto Palonegro de Bucaramanga. En este documento se indicó que se llevarían a cabo obras de rehabilitación de la plataforma de viraje 3-5, ya que esta presenta patologías relacionadas con fisuración, desplazamiento y asentamientos de la estructura de pavimento existente.Auto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15
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Figura 3. Obras de rehabilitación de la plataforma de viraje 35 Así como en las zonas de seguridad de la pista y calles de rodaje, con la reubicación, construcción nueva y/o restitución en algunos casos de estas, sin alteraciones en el manejo hidráulico de las aguas de escorrentía ni de sus entregas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad RAC-14. Figura 4. Zona de seguridad pista a intervenir
manejo hidráulico de las aguas de escorrentía ni de sus entregas, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normatividad RAC-14. Figura 4. Zona de seguridad pista a intervenir En cuanto a obras hidráulicas, se indicó la construcción de un canal desde la cabecera 35 hasta la calle de rodaje Bravo, manteniendo las condiciones hidráulicas en la pista y calles de rodaje.Auto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15
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Figura 5. Obras hidráulicas por intervenir Así mismo, se indicó la adecuación de un muro de contención, al costado occidental de la pista, debido a la inestabilidad existente por el deslizamiento del talud. Estas actividades incluyen la reconstrucción de las obras de drenaje que corresponden a un canal con las mismas dimensiones y secciones al que existía, para garantizar la continuidad del sistema de drenaje. Figura 6. Zona muro de contención a ejecutar Fuente: Radicado 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025Auto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 15
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Finalmente, se informó la realización de obras de nivelación una vez se culminen las actividades de adecuación de las franjas de seguridad, con el fin de instalar ayudas visuales y radio ayudas para la operación aeroportuaria.
Página 8 de 15 Finalmente, se informó la realización de obras de nivelación una vez se culminen las actividades de adecuación de las franjas de seguridad, con el fin de instalar ayudas visuales y radio ayudas para la operación aeroportuaria. Figura 7. Localización Ayudas visuales por intervenir Ahora bien, la ANLA, por medio del Equipo de Seguimiento Ambiental (ESA) y en el marco del procedimiento de control y seguimiento a instrumentos de manejo y control ambiental (SL-PR-01), procedió a informar a la AEROCIVIL mediante oficio con radicado 20254300731061 del 15 de septiembre de 2025, la programación de la visita al aeropuerto para el día 26 de septiembre de 2025. Conforme con lo anterior, y en desarrollo de la visita de control y seguimiento ambiental, el ESA encontró que la AEROCIVIL inició las obras de mejoramiento de las zonas de seguridad y rehabilitación de áreas cabecera 3-5 antes de la radicación ante esta Autoridad Nacional del informe de cambio menor, incumpliendo de esta forma lo establecido en la Resolución 1028 del 10 de octubre del 2000, la Resolución 755 del 20 de abril de 2010 y el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Durante la visita realizada el día 26 de septiembre de 2025, se identificó que AEROCIVIL se encontraba desarrollando obras de rehabilitación de la pista, así como las obras de mantenimiento y mejoramiento de las zonas de seguridad, tal como se observa en los siguientes registros fotográficos:Auto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15
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De acuerdo con lo anterior, la AEROCIVIL manifestó durante la visita de control y seguimiento que dichas obras de rehabilitación habían iniciado el día 27 de agosto de 2025 y que se encontraban asociadas a actividades incluidas en un informe de cambio menor remitido a esta Autoridad Nacional. Sin embargo, se verificaron las diferentes plataformas de recepción de información con las que cuenta la ANLA, entre ellas, el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), ORFEO y VITAL y no se encontró que, dicho informe fuera remitido, en la fecha indicada. Ahora bien, el Equipo de Seguimiento Ambiental procedió a verificar la información radicada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), encontrando que el informe de cambio menor fue presentado ante esta Autoridad Nacional el 25 de septiembre de 2025, es decir, posterior al inicio de las obras, el cual ocurrió el 27 de agosto de 2025, conforme a lo manifestado por el titular durante la visita. Esta secuencia temporal evidencia que la AEROCIVIL inició las actividades constructivasAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 15 sin haber presentado previamente el informe de cambio menor, incumpliendo de esta manera la obligación establecida en el artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, que exige la presentación del informe previo al inicio de la ejecución.
manera la obligación establecida en el artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015, que exige la presentación del informe previo al inicio de la ejecución. Es pertinente considerar que, en el marco del principio del debido proceso, la normatividad ambiental vigente permite a los titulares de instrumentos de manejo y control ambiental, realizar modificaciones de la licencia ambiental cuando se configuren los supuestos del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015. No obstante, el artículo 2.2.2.6.1.7 del mismo Decreto establece que, previo a la ejecución de las actividades, el titular deberá presentar ante la Autoridad Ambiental un informe con destino al expediente de las actividades a ejecutar, a efectos de ser tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental, lo cual no fue cumplido por parte de la AEROCIVIL.
Ahora bien, mediante oficio con radicado ANLA 20254700905081 del 24 de octubre de 2025, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento de la Subdirección de Seguimiento de la ANLA, comunicó a la AEROCIVIL que el informe de cambio menor presentado no contenía los numerales del artículo 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015 a (sic) los cuales se amparaba, recomendando volver a presentar el informe aclarando la situación e incluyendo la información geográfica y cartográfica. Sobre lo anterior, la AEROCIVIL mediante radicado 20256201363842 del 11 de noviembre de 2025, en respuesta al oficio remitido por ANLA, presentó nuevamente el informe de cambio menor especificando los numerales y actividades asociadas al
Sobre lo anterior, la AEROCIVIL mediante radicado 20256201363842 del 11 de noviembre de 2025, en respuesta al oficio remitido por ANLA, presentó nuevamente el informe de cambio menor especificando los numerales y actividades asociadas al artículo 2.2.2.6.1.6 del Decreto 1076 de 2015, así como su respectiva información geográfica y cartográfica. De acuerdo con la revisión posterior en la plataforma SILA de la ANLA, el día 13 de noviembre de 2025, el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en Proceso de Seguimiento, indicó que, la actividad reportada por el radicado mencionado anteriormente, corresponde a un cambio menor y debe ser objeto de verificación en el próximo seguimiento ambiental. En este sentido, se concluye que se incumplió con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, así como con las disposiciones señaladas en la Resolución 1028 del 10 de octubre del 2000 y la Resolución 755 del 20 de abril de 2010, hasta el 13 de noviembre de 2025, por lo cual la duración de la presunta infracción fue de 78 días…”. De acuerdo con el Concepto Técnico No. 11442 del 16 de diciembre de 2025, esta Autoridad evidenció que AEROCIVIL inició la ejecución de obras de mejoramiento de las zonas de seguridad, sistema de drenaje, ayudas visuales, rehabilitación de áreas de la cabecera 35 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Palonegro, sin haber informado previamente a la ANLA sobre la ejecución de dichas actividades. El incumplimiento consiste en que esas obras correspondían a un cambio menor o
áreas de la cabecera 35 y obras complementarias en el Aeropuerto Internacional Palonegro, sin haber informado previamente a la ANLA sobre la ejecución de dichas actividades. El incumplimiento consiste en que esas obras correspondían a un cambio menor o ajuste normal del proyecto. Por esa razón, antes de iniciar su ejecución, AEROCIVILAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 15 debía presentar ante esta Autoridad Ambiental el informe correspondiente, con destino al expediente, para que fuera tenido en cuenta en el proceso de seguimiento y control ambiental. Sin embargo, durante la visita realizada el 26 de septiembre de 2025, el Equipo de Seguimiento Ambiental verificó que las obras ya se encontraban en ejecución. Además, AEROCIVIL manifestó que dichas actividades habían iniciado el 27 de agosto de 2025, mientras que el informe de cambio menor fue radicado el 25 de septiembre de 2025. Esto evidencia que la entidad inició las obras antes de cumplir con el deber de informar previamente a la autoridad ambiental. Por tanto, existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, con el fin de establecer si AEROCIVIL incumplió las disposiciones establecidas en el artículo décimo segundo de la Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, el artículo sexto de la Resolución 755 del 20 de abril de 2010 y los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015.
III. Presunto incumplimiento a los actos administrativos
artículo sexto de la Resolución 755 del 20 de abril de 2010 y los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015.
III. Presunto incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior, se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considere necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.
En caso de que proceda, la investigada podrá solicitar la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, presentando una propuesta de medidas técnicamente soportadas y viables para corregir y/o compensar la afectación o daño ambiental ocasionado, en los términos establecidos en el artículo 18 A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
IV. Incorporación de Documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente serán incorporados y apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.
En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del
hasta el momento en el expediente serán incorporados y apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, los cuales se encuentran en el expedienteAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 15
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LAM2977 (permisivo) y que se entienden incorporados a este expediente sancionatorio, así: •Resolución 1028 del 10 de octubre de 2000, por medio de la cual se aprobó el Plan de Manejo Ambiental del proyecto Aeropuerto Internacional Palonegro – Bucaramanga. •Resolución 755 del 20 de abril de 2010, mediante la cual el MAVDT aprobó la modificación del Plan de Manejo Ambiental. •Resolución 242 del 26 de diciembre de 2011, por medio de la cual la ANLA autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones del PMA. •Resolución 478 del 15 de junio de 2012, por medio de la cual la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 242 de 2011. •Oficio con radicado 20254300731061 del 15 de septiembre de 2025, mediante el cual la ANLA programó la visita de seguimiento al Aeropuerto Internacional Palonegro. •Radicado 20256201179042 y 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025, mediante los cuales la AEROCIVIL remitió el informe de cambio
Internacional Palonegro. •Radicado 20256201179042 y 20256201179312 del 25 de septiembre de 2025, mediante los cuales la AEROCIVIL remitió el informe de cambio menor relacionado con las obras de mejoramiento. •Acta 784 del 29 de octubre de 2025, mediante la cual se acogió el Concepto Técnico 9507 de la misma fecha. •Concepto Técnico 9507 del 29 de octubre de 2025, que sirvió de fundamento para emitir el Acta 784 de 2025. •Oficio 20254700905081 del 24 de octubre de 2025, mediante el cual se requirió a la AEROCIVIL. •Radicado 20256201363842 del 11 de noviembre de 2025, mediante el cual la AEROCIVIL presentó nuevamente el informe de cambio menor. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, con NIT. 899.999.059-3, en su condición de titular del proyecto "Aeropuerto Internacional Palonegro – Bucaramanga", esto de conformidad con elAuto. No. 006749 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 13 de 15 artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto.
Página 13 de 15 artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO. El expediente sancionatorio SAN0083-00-2026 estará a disposición de la investigada y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórense a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite "IV. Incorporación de Documentos" de la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. La ANLA podrá realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente auto a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – AEROCIVIL, con NIT. 899.999.059-3, a través de su apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de sus representantes legales, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011
– Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la
ANLA. ARTÍCULO CUARTO. De conformidad con lo contemplado en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 24 de la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, mo
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