ANLA - Auto 006753 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006753 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006753 (16 JUL. 2026) Página 1 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 23

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de

del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 23 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,

proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la

la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 23 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM3610) 2.1.1. El entonces Ministerio del Medio Ambiente por medio de la Resolución nro. 542 del 20 de junio de 1997, le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad Perenco Colombia S.A. para la ejecución del Proyecto de

2.1.1. El entonces Ministerio del Medio Ambiente por medio de la Resolución nro. 542 del 20 de junio de 1997, le otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la sociedad Perenco Colombia S.A. para la ejecución del Proyecto de Desarrollo Corocora A, Corocora B y Garcero B, el cual comprendía: (i) la construcción de líneas eléctricas y de transferencia de crudo entre la Estación Los Toros y el Pozo Corocora 1 (Línea 1), y (ii) la construcción de líneas eléctricas y de transferencia de crudo desde los pozos Remache Sur 1, Caño Gandul 1 y Sirenas 1, hasta su conexión con la Línea 1 (Línea 2). 2.1.2. Posteriormente, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución nro. 015 del 08 de enero de 2008, le otorgó una Licencia Ambiental a la sociedad Perenco Colombia Limited, para el proyecto del proyecto "Bloque Corocora A1", ubicado en jurisdicción del municipio Trinidad, en el departamento de Casanare. 2.1.3. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante ANLA, a través de la Resolución nro. 198 del 5 de febrero de 2020, modificó la referida Licencia Ambiental en el sentido de incluir la autorización para realizar nuevas actividades, aumentar el caudal de la concesión de aguas superficiales, adicionar una concesión de aguas subterráneas, un permiso de vertimientos y una ocupación de cauce, establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental, entre otras cosas. 2.1.4. La ANLA por medio de la Resolución nro. 788 del 28 de abril de 2020,

de vertimientos y una ocupación de cauce, establecer la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental, entre otras cosas. 2.1.4. La ANLA por medio de la Resolución nro. 788 del 28 de abril de 2020, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión adoptada en la Resolución nro. 198 del 5 de febrero de 2020, en el sentido de modificar el artículo trigésimo noveno de la providencia recurrida. 2.1.5. La ANLA mediante Resolución nro. 922 del 20 de mayo de 2024, corrigió la parte motiva de la Resolución nro. 198 del 5 de febrero de 2020, en el sentido de aclarar que el proyecto “Bloque Corocora A1”, se encuentra ubicado en las veredas El Porvenir del Guacharía, Lagunitas y Zambranero, estas, localizadas en jurisdicción del municipio de Trinidad, en el departamento de Casanare. 2.1.6. La sociedad Perenco Colombia Limited por medio del Radicado nro. 20256200752182 del 27 de junio de 2025, presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA nro. 28, a través del cual reportó las actividades ejecutadas para el periodo comprendido entre al 1° de enero a 31 de diciembre de 2024. 2.1.7. La ANLA por medio del Oficio nro. 20254705395753 del 08 de octubre deAuto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 23 2025, informó la realización del Seguimiento Documental Espacial (SDE) No.

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 23 2025, informó la realización del Seguimiento Documental Espacial (SDE) No. 53058 del 8 de octubre de 2024, efectuado en relación con el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA nro. 28. 2.1.8. El Grupo Norte Orinoquia - Catatumbo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, tomando en consideración las facultades de vigilancia ambiental frente al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte de la referida Licencia Ambiental, los días comprendidos entre el 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2025, realizó la práctica de una visita al área del proyecto “Bloque Corocora A1”, así como la revisión obrante en el expediente LAM3610 (permisivo) con corte al 10 de octubre del año 2025, cuyos resultados quedaron documentados en el Concepto Técnico nro. 011665 del 19 de diciembre de 20256. 2.2. De las diligencias y actuaciones sancionatorias 2.2.1.De la Medida Preventiva 2.2.1.1. La ANLA una vez valorados los hallazgos documentados en el Concepto Técnico nro. 011925 del 26 de diciembre de 2025, profirió la Resolución nro. 0364 del 06 de febrero de 2026, a través de la cual le impuso a la sociedad Perenco Colombia Limited, con NIT 860.032.463-4, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada para desarrollar el proyecto “Bloque Corocora A1”, medida de preventiva de suspensión inmediata de actividad consistente en:

a la sociedad Perenco Colombia Limited, con NIT 860.032.463-4, en su condición de titular de la Licencia Ambiental otorgada para desarrollar el proyecto “Bloque Corocora A1”, medida de preventiva de suspensión inmediata de actividad consistente en: “Suspensión inmediata del vertimiento directo y puntual que se realiza al suelo en las coordenadas Este: 5.223.738,12 – Norte: 2.151.883,74 - Coordenadas Origen Único Nacional CTM12, el cual se está generado a través de la tubería del dique de contención de la Planta de Tratamiento de Agua Residual - PTAR, localizada en las coordenadas E:5.223.742,54 N:2.151.885,69 (Origen Único Nacional CTM12), emplazada en la Estación Corocora A, obra que hace parte del proyecto “Bloque Corocora A1”, ubicado en las veredas El Porvenir del Guacharía, Lagunitas y Zambranero, estas, localizadas en jurisdicción del municipio de Trinidad, en el departamento de Casanare. (…)” 2.1.1.1. La decisión adoptada en la referida resolución se le comunicó vía electrónica a la sociedad investigada el día 06 de febrero de 2026, diligencia que se adelantó a través del correo electrónico “colombianotificaciones@perenco.com”, al cual se remitió el Oficio nro. 6 Insumo técnico que sirvió de fundamento para llevar a cabo la Reunión de Control y Seguimiento Ambiental practicada el día 19 de diciembre de 2025, de la cual se suscribió el Acta nro. 1044 de 2025.Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23

día 19 de diciembre de 2025, de la cual se suscribió el Acta nro. 1044 de 2025.Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 23 20266600119771 del 2026, acorde con las constancias obrantes en el expediente. 2.1.1.2. Igualmente, la aludida resolución se le comunicó vía electrónica el día 06 de febrero de 2026 a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia - CORPORINOQUIA -(atencionusuarios@corporinoquia.gov.) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios (asuntosambientales@procuraduria.gov.co), acorde con las constancias obrantes en el expediente. 2.1.1.3. La Resolución nro. 0364 del 06 de febrero de 2026 se publicó en la Gaceta Web de la ANLA el día 06 de febrero de 2026, publicación que se puede consultar en el Link: https://gaceta.anla.gov.co:8443/Consultargaceta, acorde con las constancias obrantes en el expediente.

III. Caso concreto El hecho por el cuales se ordena el inicio de la presente actuación sancionatoria contra la sociedad Perenco Colombia Limited, con NIT 860.032.463-4, tiene su origen en el seguimiento y control ambiental efectuado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del Licencia Ambiental otorgada para desarrollar el proyecto “Bloque Corocora A1”, para lo cual se efectuó una visita entre los días 14

origen en el seguimiento y control ambiental efectuado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del Licencia Ambiental otorgada para desarrollar el proyecto “Bloque Corocora A1”, para lo cual se efectuó una visita entre los días 14 al 17 de octubre de 2025, así como la revisión de la información obrante en el expediente LAM3610 (Concepto Técnico nro. 011665 del 19 de diciembre de 2025), producto de lo cual se emitió el Concepto Técnico nro. 011925 del 26 de diciembre de 2025, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe al siguiente hecho: Hecho único: •Haber realizado un vertimiento directo y puntual al suelo en las coordenadas Este: 5.223.738,12 – Norte: 2.151.883,74 - Coordenadas Origen Único Nacional CTM12, el cual se está generado a través de la tubería del dique de contención de la Planta de Tratamiento de Agua Residual - PTAR emplazada en la Estación Corocora A, localizada en las coordenadas E:5.223.742,54 N:2.151.885,69 (Origen Único Nacional CTM12), obra que hace parte del proyecto “Bloque Corocora A1”, actividad que no estaba autorizada y sobre la cual no se había adelantado y/obtenido la respectiva modificación del instrumento de manejo ambiental. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad evidencia que, para la fecha de verificación del hecho consignado en el concepto técnico citado, la sociedad Perenco Colombia Limited, presuntamente no habría dado cumplimiento a las

instrumento de manejo ambiental. Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Autoridad evidencia que, para la fecha de verificación del hecho consignado en el concepto técnico citado, la sociedad Perenco Colombia Limited, presuntamente no habría dado cumplimiento a las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada para desarrollar elAuto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 23 proyecto “Bloque Corocora A1”, estas, relacionadas con lo expuesto en el numeral III de este proveído y en donde se observa al parecer la contravención de lo establecido en: - Subnumeral 3.2.3 del subnumeral 3.1. del acápite “Permiso de Vertimiento” del artículo tercero de la Resolución nro. 015 del 8 de enero de 2008 (Licencia Ambiental) - Artículo vigésimo de la Resolución nro. 015 del 8 de enero de 2008. - Ficha MA-1.6 para el manejo de residuos líquidos del PMA aprobado mediante la Resolución nro. 015 del 8 de enero de 2008. - Numeral 2° del artículo 2.2.2.3.7.1. de la Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Al respecto, se tiene que el equipo técnico del Grupo Norte Orinoquia - Catatumbo de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, en el Concepto Técnico nro. 011925 del 26 de diciembre de 2025, puso de presente que la referida

de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, en el Concepto Técnico nro. 011925 del 26 de diciembre de 2025, puso de presente que la referida sociedad, al parecer no habría dado cumplimiento a las obligaciones que hacen parte del desarrollo del proyecto en mención y de la normativa ambiental, así: “(…) 4.1 Localización específica del lugar de los hechos De acuerdo con lo evidenciado en la visita técnica de control y seguimiento ambiental desarrollada durante los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2025 por parte de esta Autoridad, se pudo constatar que en la vereda El Porvenir de Guachiría, del municipio de Trinidad en el Departamento de Casanare, en el costado Norte del Bloque Corocora A1 se encuentra la Estación Corocora (ubicada en las coordenadas E:5.223.792,23 N:2.151.745,58 (Origen Único Nacional CTM12), acorde con el polígono establecido en el artículo primero de la Resolución 015 del 08 de enero de 2008 mediante el cual se otorgó Licencia Ambiental Global al proyecto, obrante en el Expediente LAM3610. (…) Dentro de la Estación Corocora A, al costado Noroccidental se encuentra ubicada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas – PTAR (ubicada en las coordenadas E:5.223.742,54 N:2.151.885,69 Origen Único Nacional CTM12), la cual cuenta con un dique de contención y placa de concreto. Al momento de la visita de seguimiento realizada se evidenció un vertimiento directo y puntual al suelo, que sale

cuenta con un dique de contención y placa de concreto. Al momento de la visita de seguimiento realizada se evidenció un vertimiento directo y puntual al suelo, que sale de la tubería del dique de contención para el manejo de aguas lluvias, discurriendoAuto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 23 libremente hasta llegar a una zanja externa que conduce aguas lluvias, ubicada fuera de la estación, tal como se observa en las Fotos 6 y 9. Figura 3. Localización específica de la Estación Corocora y Vertimiento puntual directo al suelo. Adicionalmente, es importante mencionar que la PTAR se encuentra ubicada al Norte del Campo de Infiltración aprobado mediante el numeral 3.2.3 del artículo tercero de la Resolución 015 del 08 de enero de 2008, para el vertimiento de las ARD tratadas, a una distancia de 25 metros del punto de vertimiento directo al suelo identificado durante la visita de control y seguimiento desarrollada los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2025. Figura 4. Localización específica del Vertimiento puntual directo al suelo y campo de infiltración autorizado en Estación Corocora A.Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23

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La Ubicación del Punto de Vertimiento directo al Suelo identificado Coordenadas Origen Único Nacional CTM12 Coordenadas Geográficas Decimales

SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 23

La Ubicación del Punto de Vertimiento directo al Suelo identificado Coordenadas Origen Único Nacional CTM12 Coordenadas Geográficas Decimales Este Norte W N 5.223.738,12 2.151.883,74 70,980119 5,371255 La situación referida se documenta con el registro fotográfico y planos presentados, del vertimiento puntual y directo al suelo, de las aguas residuales de la PTAR de la Estación Corocora A. Por otra parte, es importante resaltar que, a una distancia de 405 metros del vertimiento identificado, se encuentra la fuente hídrica denominada Caño El Perro y considerándose que por acción de la escorrentía las aguas vertidas de manera puntual sobre el suelo pueden discurrir hasta llegar al mencionado Caño. Sumado a lo anterior, esta zona se caracteriza por bajas pendientes y sabanas inundables, lo que potencializa el riesgo de afectación de este recurso hídrico. 4.2 Descripción técnica de los hechos que motivarían una imposición de medida preventiva La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA realizó visita de seguimiento los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2025 al Proyecto “Bloque Corocora A1”, en donde se evidenció que la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED, identificada con NIT 860.032.463-4, está realizando un vertimiento puntual directo al suelo en las coordenadas E: 5.223.738,12/ N: 2.151.883,74 (Origen Único Nacional CTM12), en el área donde se encuentra instalada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas -PTAR de la Estación Corocora A, actividad que no se encuentra

el área donde se encuentra instalada la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas -PTAR de la Estación Corocora A, actividad que no se encuentra autorizada en la Resolución 015 del 08 de enero de 2008 (que otorgó Licencia Ambiental Global al proyecto), ni en los actos administrativos modificatorios. Durante la visita de control y seguimiento ambiental, se constató que la PTAR no cuenta con las condiciones óptimas de mantenimiento, lo cual fue posible establecer en el recorrido en campo donde se observaron los siguientes hallazgos: •Fugas de agua residual identificadas en las conducciones hidráulicas que conectan los procesos internos de la PTAR. •Crecimiento de especies vegetales en los tanques de filtración y en los lechos de secado de lodos.Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 23 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 23 •Olores ofensivos percibidos en el sitio Lo anterior se documenta a través del siguiente registro fotográfico: Fotografía 1. PTAR ARD - Estación COROCORA A, Tanques de filtración y lechos de secado con vegetación creciendo y fugas entre las conexiones. Coordenadas Magna

Sirgas Origen Único Nacional: E: 5.223.747,21

N:2.151.883,66 Fotografía 2. PTAR ARD - Estación COROCORA A, Tanque de lodos activados y aireación. Coordenadas Magna Sirgas Origen Único

Nacional: E:5.223.746,77 N: 2.151.883,10

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

aireación. Coordenadas Magna Sirgas Origen Único

Nacional: E:5.223.746,77 N: 2.151.883,10

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

14/10/2025

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/10/2025

Fotografía 3. PTAR ARD - Estación COROCORA A1. Tanque que presenta fugas que se acumulan en la placa de concreto del dique de contención. Coordenadas Magna Sirgas Origen Único

Nacional: E: 5.223.736,57 N:

2.151.882,74 Fotografía 4. PTAR ARD - Estación COROCORA A1. Lechos filtrantes con material vegetal creciendo, evidencia de la falta de mantenimiento. Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional: E: 5.223.745,20 N: 2151886,64Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 23

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

14/10/2025

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

14/10/2025 Las fugas y filtraciones de agua residual en las conducciones hidráulicas de la PTAR están permitiendo la acumulación de líquido sobre la placa de concreto donde se encuentra emplazada la planta. Este volumen de ARD acumulado está siendo

Las fugas y filtraciones de agua residual en las conducciones hidráulicas de la PTAR están permitiendo la acumulación de líquido sobre la placa de concreto donde se encuentra emplazada la planta. Este volumen de ARD acumulado está siendo evacuado mediante tubería del dique de contención. Esta evacuación genera un vertimiento puntual y directo sobre el suelo que no está autorizado en las condiciones establecidas por la Resolución 015 del 08 de enero de 2008, ni en los actos administrativos modificatorios. Dicha situación representa un incumplimiento a las condiciones de manejo y disposición de aguas residuales domésticas aprobadas en la Licencia Ambiental para el proyecto, al evidenciarse la descarga del efluente en un punto diferente al Campo de infiltración autorizado para la Estación Corocora A, lo que se constituye en un vertimiento no autorizado incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015. Fotografía 5. Canal de aguas lluvias externo, a donde discurre el vertimiento al suelo de la PTAR de la Estación Corocora A. Coordenadas Magna

Sirgas Origen Único Nacional: E: 5.223.736,24

N:2.151.883,07 Fotografía 6. Tubería del dique de contención de la PTAR y Vertimiento Directo al SueloEstación Corocora A. Coordenadas Magna

Sirgas Origen Único Nacional: E: 5.223.738,12

N:2.151.883,74Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

N:2.151.883,74Auto. No. 006753 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 23

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/10/2025

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 14/10/2025 4.3 Circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivarían una imposición de medida preventiva Circunstancias de modo: Durante la visita técnica de control y seguimiento ambiental efectuada los días 14, 15, 16 y 17 de octubre de 2025, se evidenció un vertimiento directo y puntual al suelo, que sale de la tubería del dique de contención de la PTAR emplazada en la Estación Corocora A (en las coordenadas E:5.223.742,54 N:2.151.885,69 Origen Único Nacional CTM12), discurriendo libremente hasta llegar a una zanja externa que conduce aguas lluvias, ubicada fuera de la estación.

La Licencia Ambiental Global del proyecto "Bloque Corocora A1" (otorgada mediante la Resolución 015 del 08 de enero de 2008) autorizó la disposición de las Aguas Residuales Domésticas -ARD de la Estación Corocora A durante la etapa de Explotación y Desarrollo, mediante un Campo de Infiltración en el área definida por el Numeral 3.2.3, del artículo tercero de la Resolución citada. Sin embargo, al evidenciarse la descarga de las ARD de la PTAR en un punto diferente al Campo de

Explotación y Desarrollo, mediante un Campo de Infiltración en el área definida por el Numeral 3.2.3, del artículo tercero de la Resolución citada. Sin embargo, al evidenciarse la descarga de las ARD de la PTAR en un punto diferente al Campo de Infiltración autorizado dentro de la Estación Corocora A, esta situación representa un incumplimiento a las condiciones de manejo y disposición de ARD aprobadas en la Licencia Ambiental. Este hecho se constituye en un vertimiento no autorizad

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