ANLA - Auto 006756 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006756 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006756 (16 JUL. 2026) Página 1 de 31

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL PROFESIONAL ESPECIALIZADO CÓDIGO 2028 GRADO 24 DEL GRUPO

DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS AMBIENTALES ADSCRITO A LA

OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 31

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 31

I. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 1.1. Antecedentes del permisivo (PAF0001-00-2018) 1.1.1. Mediante Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, la ANLA otorgó permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados al Área Metropolitana del Valle de Aburrá –AMVA para el desarrollo del proyecto «Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia», autorizando la tala de

permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados al Área Metropolitana del Valle de Aburrá –AMVA para el desarrollo del proyecto «Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia», autorizando la tala de dos mil setecientos cincuenta y nueve (2.759) individuos arbóreos, con un volumen total de treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro unidades con setenta y tres centésimas de metros cúbicos (31.954,73 m³). 1.1.2. Por medio de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019, la ANLA modificó la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, adicionando doscientos setenta (270) individuos para aprovechamiento con un volumen total de ciento ochenta y seis unidades con ochocientas veintinueve milésimas de metros cúbicos (186,829 m³). 1.1.3. La ANLA profirió la Resolución 832 del 04 de mayo de 2020, por la cual se prorrogó el término de vigencia de la autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada mediante la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018. 1.1.4. A través de la Resolución 1772 del 03 de noviembre de 2020, la ANLA modificó la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, adicionando treinta y seis (36) individuos para aprovechamiento y estableciendo como medidas de mitigación y conservación anticipadas la siembra de ciento ocho (108) árboles por impacto sobre la calidad del aire y ciento ochenta (180) individuos como medida de conservación para las especies vedadas de hábito epífito, las cuales debían implementarse de manera previa al inicio

árboles por impacto sobre la calidad del aire y ciento ochenta (180) individuos como medida de conservación para las especies vedadas de hábito epífito, las cuales debían implementarse de manera previa al inicio del aprovechamiento forestal. 1.1.5. Mediante Resolución 709 del 15 de abril de 2021, la ANLA modificó la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, adicionando dieciséis (16) individuos para aprovechamiento. En total, se autorizó la tala de tres mil ochenta y un (3.081) individuos y la permanencia de treinta y ocho (38) individuos. 1.1.6. En virtud de la Resolución 01064 del 16 de junio de 2021, la ANLA aprobó parcialmente el Plan de Compensación Forestal Anticipado por concepto de mitigación por el impacto a la calidad del aire y conservación para las especies vedadas de hábito epífito.Auto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 31 1.1.7. La ANLA, por intermedio de la Resolución 1902 del 27 de octubre de 2021, aprobó el Plan de Compensación Forestal Anticipado por concepto de mitigación por el impacto a la calidad del aire y conservación para las especies vedadas de hábito epífito, estableciendo que la compensación forestal anticipada se implementaría sobre áreas del predio denominado «Tulio Ospina Politécnico Jaime Isaza Cadavid», identificado con matrícula

especies vedadas de hábito epífito, estableciendo que la compensación forestal anticipada se implementaría sobre áreas del predio denominado «Tulio Ospina Politécnico Jaime Isaza Cadavid», identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-5484757, de propiedad del AMVA, situado en el municipio de Bello, Antioquia. 1.1.8. Por medio del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, la ANLA efectuó seguimiento y requirió información a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, otorgando un plazo de tres (3) meses para que el AMVA allegara la evidencia del cumplimiento de sus obligaciones.

Expediente: PAF0001-00-2018. 1.1.9. A través del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023, la ANLA reiteró al AMVA el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022 y la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018 y todas sus modificaciones. 1.1.10. Mediante Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024, la ANLA reiteró al AMVA para que presentara la información que permitiera validar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, sus modificaciones y prórrogas, y las Resoluciones 1064 del 16 de junio de 2021 y 1902 del 27 de octubre de 2021. 1.1.11. Esta Autoridad, por medio del Auto 05432 del 03 de julio de 2025, reiteró al AMVA para que presentara la información y documentación requerida, y advirtió que los incumplimientos podrían dar lugar a un procedimiento

1.1.11. Esta Autoridad, por medio del Auto 05432 del 03 de julio de 2025, reiteró al AMVA para que presentara la información y documentación requerida, y advirtió que los incumplimientos podrían dar lugar a un procedimiento sancionatorio ambiental. Expediente: PAF0001-00-2018. 1.2. Antecedentes proceso sancionatorio 1.2.1.A través del memorando con radicado 20265305102783 del 24 de febrero de 2026, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales –SIPTA, de esta Autoridad Ambiental, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias de la Oficina Asesora Jurídica el Concepto Técnico de Inicio de Procedimiento Sancionatorio Ambiental No. 1258 del 17 de febrero de 2026, en el cual se recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra el Área Metropolitana del Valle de Aburrá –AMVA, NIT. 890.984.423-3.

II. Caso concreto

Los hechos por los cuales se da apertura de la investigación sancionatoria ambientalAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 31 contra el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ –AMVA, tienen su origen en el seguimiento que se realizó al permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018 y

contra el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ –AMVA, tienen su origen en el seguimiento que se realizó al permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgado mediante Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018 y sus modificaciones, para el desarrollo del proyecto denominado «Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia». La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo analizado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales –SIPTA de esta Autoridad, en el Concepto Técnico No. 1258 del 17 de febrero de 2026, y el memorando con radicado 20265305102783 del 24 de febrero de 2026, por los hechos, que serán analizados a continuación. 2.1. Análisis de los hechos A continuación, se procede con el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria: 2.1.1. Hecho primero 1.No presentar los soportes documentales y evidencias fotográficas que soporte o sustente la implementación de las medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, durante y de manera posterior a las labores de aprovechamiento forestal sobre el recurso autorizado, conforme lo establecido en el artículo Quinto (literal h) de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, modificado en el artículo Cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019, relacionado en el numeral 1) del artículo Segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020,

Cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019, relacionado en el numeral 1) del artículo Segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020, requerida en el numeral 4) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, y reiterada en el numeral 1) del artículo Primero del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023, numeral 1) del artículo Primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 y numeral 1) del artículo Primero del Auto 05432 del 03 de julio de 2025. Con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico No. 1258 del 17 de febrero de 2026, se establece el siguiente marco normativo, el cual da sustento al presente hecho: La obligación de implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el Lago Tulio Ospina fue establecida originalmente en el artículo Quinto, literal h), de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, mediante la cual se otorgó el permiso de aprovechamiento forestal al AMVA. "(…) ARTÍCULO QUINTO: El Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA, deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas ambientales durante elAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 31 desarrollo de las labores de aprovechamiento forestal de árboles aislados, allegando los respectivos soportes: (…) h. Implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el

Página 5 de 31 desarrollo de las labores de aprovechamiento forestal de árboles aislados, allegando los respectivos soportes:

(…) h. Implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, asociadas con el aprovechamiento forestal autorizado, de acuerdo con lo presentado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA mediante el radicado 2018100611-1-000 del 27 de julio de 2018. (…)" Al advertirse que el AMVA no había dado cumplimiento a dicha obligación, a través del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020, esta Autoridad le requirió al AMVA, bajo numeral 1) del artículo Segundo, la información que evidenciara su cumplimiento. "(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá – AMVA., con NIT. 890.984.423-3, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la siguiente información o documentación: 1. La información que permita evidenciar el cumplimiento a la implementación de medidas tendientes a evitar incendios forestales e implementación de medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, asociadas con el aprovechamiento forestal autorizado, conforme lo del artículo Quinto de la Resolución No. 01681 del 2 de octubre de 2018, modificado por el artículo Cuarto de la Resolución No. 01522 del 29 de julio de 2019. (...)"Auto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 31

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Ante la persistencia del incumplimiento, a través del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022 se formalizó el requerimiento de los soportes documentales y evidencias fotográficas del cumplimiento de las medidas ambientales, incluyendo el literal h), concediéndose un plazo de tres (3) meses cuyo vencimiento operó el 26 de marzo de 2023 —fecha que constituye el plazo máximo de cumplimiento. "(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA, para que dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la evidencia del cumplimiento de obligaciones, con la presentación de la siguiente información y/o documentación: (…) 4. Soportes documentales y evidencias fotográficas relacionadas con el cumplimiento de las medidas ambientales durante el desarrollo de las labores de aprovechamiento forestal de la totalidad de individuos autorizados a intervenir en el marco del proyecto "Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia", en cumplimiento del artículo quinto [literales: a, b, c, d, e, f, g y h] de la Resolución 01681 del 02 de octubre de 2018, modificado por artículo cuarto de la Resolución 01522 del 29 de julio de 2019 y relacionada en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020. (…)" Vencido el término de tres (3) meses (26 de marzo de 2023)., sin que el AMVA

en el numeral 1 del artículo segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020. (…)" Vencido el término de tres (3) meses (26 de marzo de 2023)., sin que el AMVA allegara la información exigida, el Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023 reiteró el cumplimiento de dicha obligación en su numeral 1) del artículo Primero. "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022 y la Resolución No. 01681 del 02 de octubre de 2018 y todas sus modificaciones, de conformidad con lo previsto en el Concepto Técnico 008709 del 11 de diciembre de 2023, para que presente en formato (editable y PDF) la siguiente información: 1. Soportes documentales y evidencias fotográficas relacionados con el cumplimiento de las medidas ambientales durante el desarrollo de las labores de aprovechamiento forestal de la totalidad de individuos autorizados a intervenir en el marco del proyecto "Vía travesía urbana en el municipio de Bello – Antioquia", de conformidad con del artículo Quinto de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, modificado por artículo Cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019. (...)" La misma exigencia fue reiterada nuevamente mediante el numeral 1) del artículo Primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 y, finalmente, mediante el

artículo Cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019. (...)" La misma exigencia fue reiterada nuevamente mediante el numeral 1) del artículo Primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 y, finalmente, mediante el numeral 1) del artículo Primero del Auto 05432 del 03 de julio de 2025, en el queAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 31 adicionalmente se advirtió que los incumplimientos podrían dar lugar a un procedimiento sancionatorio ambiental. "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, para que, de conformidad con el Concepto Técnico 7867 del 21 de octubre de 2024, fundamento del presente acto administrativo, presente la siguiente información, que permita validar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, sus modificaciones y prórrogas, y las Resoluciones 1064 del 16 de junio de 2021 y 1902 del 27 de octubre de 2021:

1. Soporte documental y evidencias fotográficas que sustenten la implementación de las medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, (medidas tendientes a la prevención, mitigación y control de impactos sobre los ecosistemas dulce acuícolas – aislamiento y cerramiento del cuerpo de agua, monitoreos de los

cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, (medidas tendientes a la prevención, mitigación y control de impactos sobre los ecosistemas dulce acuícolas – aislamiento y cerramiento del cuerpo de agua, monitoreos de los parámetros hidrobiológicos de bentos, Perifiton, Macrofitas, plancton y fauna íctica del ecosistema acuático, y la implementación de estrategias y medidas de control de los impactos –), durante y de manera posterior a las labores de aprovechamiento forestal sobre el recurso autorizado, de acuerdo con lo presentado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVAmediante el radicado 2018100611-1 000 del 27 de julio de 2018; conforme lo establecido en el artículo quinto literal h) de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, modificado en el artículo cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2023, relacionada en el numeral 1) del artículo segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020, requerida en el numeral 4) del artículo segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, y reiterada en el numeral 1) del artículo primero del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023. (...)" -Auto 05432 del 03 de julio de 2025. "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, para que, de conformidad con el Concepto Técnico 4206 del 13 de junio de 2025, presente la información y documentación que permita establecer el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Concepto Técnico 4206 del 13 de junio de 2025, presente la información y documentación que permita establecer el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Soportes documentales y evidencias fotográficas que soporte o sustente la implementación de las medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina [Medidas tendientes a la prevención mitigación y control de impactos sobre los ecosistemas dulce

acuícolas (Aislamiento y cerramiento del cuerpo de agua, monitoreos de losAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 31 parámetros hidrobiológicos de bentos, Perifiton, Macrófitas, plancton y fauna íctica del ecosistema acuático, y la implementación de estrategias y medidas de control de los impactos)] durante y de manera posterior a las labores de aprovechamiento forestal sobre el recurso autorizado, de acuerdo con lo presentado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante el radicado 2018100611-1-000 del 27 de julio de 2018; conforme lo establecido en el artículo Quinto (literal h) de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, modificado en el artículo Cuarto de la Resolución 1522 del 29 de julio de 2023, relacionada en el numeral 1) del artículo Segundo del Auto 10232 del 21 de octubre de 2020, requerida en el numeral 4) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, y reiterada en el

Auto 10232 del 21 de octubre de 2020, requerida en el numeral 4) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, y reiterada en el numeral 1) del artículo primero del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023 y numeral 1) del artículo primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 de la ANLA. (...)" De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, AMVA, tenía la obligación de implementar las medidas de manejo ambiental relacionadas con el cuerpo de agua léntico denominado Lago Tulio Ospina, asociadas al aprovechamiento forestal autorizado para el proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello, Antioquia”. Esta obligación fue establecida en el artículo Quinto, literal h), de la Resolución 1681 del 02 de octubre de 2018, reiterada en la Resolución 1522 del 29 de julio de 2019 y posteriormente requerida por la ANLA mediante distintos actos administrativos de seguimiento. Pese a los requerimientos efectuados, el AMVA no presentó los soportes documentales ni las evidencias fotográficas que permitieran verificar la implementación de dichas medidas durante y después de las labores de aprovechamiento forestal. En particular, la obligación fue requerida mediante el Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022, con plazo máximo de cumplimiento hasta el 26 de marzo de 2023, y luego reiterada en los Autos 11567 de 2023, 9764 de 2024 y 05432 de 2025, sin que a la fecha del Concepto Técnico No. 1258 del 17 de febrero de 2026 se hubiera acreditado su cumplimiento. En consecuencia, existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental

05432 de 2025, sin que a la fecha del Concepto Técnico No. 1258 del 17 de febrero de 2026 se hubiera acreditado su cumplimiento. En consecuencia, existe mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental contra el AMVA, con el fin de determinar su responsabilidad por la presunta omisión en la presentación de la información exigida. Hecho Segundo ●No presentar los soportes documentales y evidencias fotográficas de la fecha de establecimiento de los individuos arbóreos requeridos como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, conforme lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 1772 del 03 de noviembre de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución 709 del 15 de abril de 2021,Auto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 31 requerido en el numeral 6) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022 y reiterado en el numeral 2) del artículo Primero del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023, numeral 2) del artículo Primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 y numeral 2) del artículo Primero del Auto 05432 del 03 de julio de 2025. Con fundamento en las evidencias del Concepto Técnico No. 1258 del 17 de febrero de 2026, se establece la siguiente cadena normativa que da sustento al presente hecho: la obligación de realizar la siembra anticipada de árboles como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire fue establecida en el artículo Quinto

de 2026, se establece la siguiente cadena normativa que da sustento al presente hecho: la obligación de realizar la siembra anticipada de árboles como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire fue establecida en el artículo Quinto de la Resolución 1772 del 03 de noviembre de 2020, que fijó inicialmente ciento ocho (108) individuos en proporción 1:3 por cada árbol talado, con la condición de que dicha mitigación debía realizarse de manera previa al inicio del aprovechamiento forestal. "(…) ARTÍCULO QUINTO. – El Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA, como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, deberá realizar dicha mitigación de manera previa al inicio del aprovechamiento forestal, en una proporción 1:3 por cada árbol talado; en ese sentido, la medida debe incluir la siembra anticipada de ciento ocho (108) árboles, conforme lo establece la Tabla 12 del numeral 5.3 del Concepto Técnico No. 06166 del 06 de octubre de 2020 y la parte considerativa de la presente resolución. (…)" Posteriormente, el artículo Quinto de la Resolución 709 del 15 de abril de 2021 modificó esta obligación para ampliarla a ciento cincuenta y seis (156) individuos, manteniendo la misma proporción y la condición de siembra anticipada. "(…) ARTÍCULO QUINTO. – Modificar el artículo quinto de la Resolución 01772 del 03 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar la cantidad de individuos a compensar como medida de mitigación al impacto sobre la calidad de aire, el cual quedará así:

01772 del 03 de noviembre de 2020, en el sentido de adicionar la cantidad de individuos a compensar como medida de mitigación al impacto sobre la calidad de aire, el cual quedará así: ARTÍCULO QUINTO. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá -AMVA-, como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, deberá realizar dicha mitigación de manera previa al inicio del aprovechamiento forestal, en una proporción 1:3 por cada árbol talado; en ese sentido, la medida debe incluir la siembra anticipada de ciento cincuenta y seis (156) árboles, conforme lo establece la Tabla 12 del numeral 5.3 del Concepto Técnico No. 06166 del 06 de octubre de 2020 y la tabla 15 del Concepto Técnico 01600 del 31 de marzo de 2021. (…)" Una vez verificado que el AMVA no había presentado información sobre el establecimiento de los 48 individuos adicionales exigidos por la Resolución 709 de 2021, a través del numeral 6) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 deAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 31 diciembre de 2022, esta Autoridad requirió los soportes y evidencias de la fecha de establecimiento de la totalidad de individuos exigidos como medida de mitigación, otorgando un plazo de tres (3) meses cuyo vencimiento operó el 26 de marzo de 2023 —plazo máximo de cumplimiento. "(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al Área Metropolitana del Valle de

otorgando un plazo de tres (3) meses cuyo vencimiento operó el 26 de marzo de 2023 —plazo máximo de cumplimiento. "(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA, para que dentro del término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue la evidencia del cumplimiento de obligaciones, con la presentación de la siguiente información y/o documentación: (…) 6. Soportes y/o evidencias de la fecha de establecimiento de los individuos arbóreos requeridos como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, conforme a lo establecido en el artículo quinto de la Resolución 01772 del 03 de noviembre de 2020 y artículo quinto de la Resolución 00709 del 15 de abril de 2021. (...)" Al no radicar el AMVA la documentación requerida, el numeral 2) del artículo Primero del Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023 reiteró dicha exigencia. La obligación fue nuevamente reiterada mediante el numeral 2) del artículo Primero del Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 y, posteriormente, mediante el numeral 2) del artículo Primero del Auto 05432 del 03 de julio de 2025, advirtiendo este último que los incumplimientos podrían dar lugar a un procedimiento sancionatorio ambiental. -Auto 11567 del 29 de diciembre de 2023 "Por el cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones" "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, (…) para que presente en formato

aislados y se toman otras determinaciones" "(…) ARTÍCULO PRIMERO: Reiterar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, (…) para que presente en formato (editable y PDF) la siguiente información: (…) 2. Soportes y/o evidencias de la fecha de establecimiento de los individuos arbóreos requeridos como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, de acuerdo al artículo Quinto de la Resolución 1772 del 03 de noviembre de 2020 y artículo Quinto de la Resolución 709 del 15 de abril de 2021. (...)" -Auto 9764 del 13 de noviembre de 2024 "Por medio del cual se efectúa un seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones" "(…) ARTÍCULO PRIMERO: (…) 2. Soporte documental y evidencias fotográficas de la fecha de establecimiento de los individuos arbóreosAuto. No. 006756 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 31 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 11 de 31 requeridos como medida de mitigación del impacto sobre la calidad de aire, conforme lo establecido en el artículo Quinto de la Resolución 1772 del 03 de noviembre de 2020, modificado por el artículo Quinto de la Resolución 709 del 15 de abril de 2021, requerido en el numeral 6) del artículo Segundo del Auto 11406 del 23 de diciembre de 2022 y reiterado en el numeral 2) del artículo Primero del Auto 11567 del

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