ANLA - Auto 006764 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006764 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006764 (16 JUL. 2026) Página 1 de 23

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009 establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias y, en el artículo 5° de la norma en mención, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, establece que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código deAuto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 23

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 2 de 23

Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación

administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los

que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. Ahora bien, mediante la Resolución No. 968 de 2025 (modificada por la Resolución 1497 del mismo año), se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental. (…)”; y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar,Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 23 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 23 investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del

SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 3 de 23 investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental". Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes 2.1Mediante Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, se otorgó la licencia ambiental a la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S para la ejecución del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar”. 2.2Posteriormente, mediante Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, la ANLA requirió

proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar”. 2.2Posteriormente, mediante Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, la ANLA requirió a la Concesionaria para que ejecutara una serie de actividades y las presentara en el siguiente Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, con sus respectivos soportes. 2.3Con ocasión de los seguimientos, se profirió el Auto 4912 del 17 de agosto de 2018, en el cual se establecieron nuevas obligaciones ambientales. 2.4En continuidad con el proceso de control, la Autoridad expidió el Auto 7936 del 20 de agosto de 2020, reforzando medidas de cumplimiento. 2.5En desarrollo de las actividades de supervisión, se levantó el Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 595 del 24 de noviembre de 2021, en la cual se formularon requerimientos específicos al titular. 2.6Posteriormente, se levantó el Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental No. 153 del 20 de abril de 2023, reiterando obligaciones y requerimientos previos.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 23 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 4 de 23 2.7Como resultado de la verificación documental y de campo, se elaboró el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023, en el cual se identificaron incumplimientos relacionados con la no presentación de informes, soportes de programas sociales, actas de vecindad, soportes del plan de

Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023, en el cual se identificaron incumplimientos relacionados con la no presentación de informes, soportes de programas sociales, actas de vecindad, soportes del plan de abandono y la ausencia de informes de cumplimiento ambiental (ICA) de los años 2016 y 2017. Dicho concepto recomendó dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. 2.8El Concepto Técnico No. 9400 ddel 27 de diciembre de 2023 fue remitido mediante memorando radicado No. 20234305328423 del 29 de diciembre de 2023, suscrito por el Grupo Medio Magdalena – Cauca – Catatumbo, a efectos de que el Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales evaluara la procedencia del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. III.Caso en concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en los hallazgos técnicos identificados en el marco del seguimiento documental y de campo al proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria”, adelantado por esta Autoridad. Dichos hallazgos fueron consolidados en el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023. En este punto se precisa que el proyecto tiene como objeto la construcción y operación de un paso vial en el corregimiento de Besote, municipio de La Gloria,

diciembre de 2023. En este punto se precisa que el proyecto tiene como objeto la construcción y operación de un paso vial en el corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, departamento del Cesar, bajo la responsabilidad de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. hasta el 24 de noviembre de 2017, fecha en la cual quedó ejecutoriada la Resolución 01446 del 15 de noviembre de 2017, mediante la cual se subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental, razón por la cual los hechos se dividen en los concernientes así: 3.1 Hechos por los cuales se inicia investigación sancionatoria ambiental respecto de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Hecho primero1: No presentar el informe final y los soportes documentales que permitan evidenciar el cumplimiento de los indicadores, y la efectividad de las acciones de seguimiento y monitoreo de las fichas SMS-01 (Subprograma de monitoreo de la socialización del proyecto e implementación del plan de manejo ambiental componente social), 1 Se precisa que en este elemento fáctico se consolidan los hechos primero, segundo y tercero establecidos en el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 23

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SMS-03 (Subprograma de monitoreo a la afectación a infraestructura) y SMS – 04 (Subprograma de monitoreo al manejo de los impactos sociales). Bajo este contexto y, teniendo en cuenta que las fichas SMS-01, SMS-03 y SMSSMS-03 (Subprograma de monitoreo a la afectación a infraestructura) y SMS – 04 (Subprograma de monitoreo al manejo de los impactos sociales). Bajo este contexto y, teniendo en cuenta que las fichas SMS-01, SMS-03 y SMS04, se integran al plan de Monitoreo y Seguimiento del Plan de Manejo Ambiental y las medidas de manejo ambiental propuestas por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., se tiene que presuntamente se incumplen las obligaciones establecidas en el parágrafo segundo del artículo décimo primero de la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental, que son del siguiente tenor: “PARAGRAFO SEGUNDO.- En los informes de Cumplimiento Ambiental, se debe incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y restauración, Plan de Inversión del 1%, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes

tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador […]”. (Se resalta) Aunado a lo anterior, se precisa que en los numerales 18, 26 y 27 del artículo 1° del Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, ejecutoriado el 19 de julio siguiente, se había concedido un plazo de cuatro (4) meses a la Concesionaria para atender a las obligaciones en mención así: ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., para que de manera inmediata ejecute las actividades que se indican a continuación y presente ante esta Autoridad, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, los soportes respectivos que demuestren su cumplimiento: […]

18. Presentar los soportes de las actas de vecindad y registro de recibo a satisfacción de las mismas, levantadas durante el desarrollo del proyecto a las viviendas y/o infraestructura social aferente al corredor vial, en cumplimiento de las medidas de manejo del Programa Restablecimiento de Infraestructura GS-27 y SMS - 03

Subprograma de monitoreo a la afectación a infraestructura. […]Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 23

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26. Allegar un informe final con la información y soportes que demuestren el cumplimiento de los indicadores y la efectividad de las acciones de seguimiento al

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26. Allegar un informe final con la información y soportes que demuestren el cumplimiento de los indicadores y la efectividad de las acciones de seguimiento al manejo de los impactos sociales, a saber: Número de comerciantes participantes proceso de capacitación/Comerciantes afectados, Población informada del desarrollo del proyecto/Población del área de influencia directa con intervención del proyecto, Medidas implementadas para garantizar la movilidad segura/ Medidas requeridas en el Plan de manejo, Proyectos económicos implementados/Proyectos presentados, Unidades comerciales reubicadas/ Unidades comerciales afectadas, en cumplimiento del SMS – 04 Subprograma de monitoreo al manejo de los impactos sociales.

27. Presentar un informe final y soportes correspondientes que permitan evidenciar el cumplimiento del total de cada uno de los indicadores de efectividad establecidos en la ficha SMS-01, así como de las acciones evaluadas, en cumplimiento del SMS – 01

Subprograma de monitoreo de la socialización del proyecto e implementación del plan de manejo ambiental componente social”. De conformidad con lo anterior, la omisión en la entrega de los informes de cumplimiento ambiental entre octubre de 2015 y el 24 de noviembre de 2017, así como los soportes de los Subprogramas SMS-01, SMS-03 y SMS-04 impide a esta Autoridad verificar la idoneidad y suficiencia de la gestión social adelantada por el proyecto, limita la posibilidad de ordenar medidas correctivas y configura una presunta infracción ambiental que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que justifica el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. Hecho segundo2:

presunta infracción ambiental que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, que justifica el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. Hecho segundo2: No presentar la información y soportes de la ausencia de pasivos ambientales y sociales por el desarrollo del proyecto, presuntamente incumpliendo el numeral 28 del artículo primero del Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, numeral 16 del artículo primero del Auto 7936 del 20 de agosto de 2020. Teniendo en cuenta que el proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de la Gloria” finalizó la etapa constructiva desde el año 2014 y que el Plan de Manejo Ambiental, adoptado en la licencia ambiental, comprende el plan de desmantelamiento y abandono, durante la visita de seguimiento de ambiental realizada los días 20 y 21 de febrero de 2017, se evidenciaron como incumplidas actividades de Gestión Social del proyecto que debían ser reportadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA de la fase de operación. En razón a lo anterior, mediante Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, se requirió a la Concesionaria para que presentara la información y los soportes que acrediten la ausencia de pasivos ambientales y sociales derivados del desarrollo del proyecto, 2 Corresponde al hecho 4° establecido en el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 23

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POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 7 de 23 en el marco del Plan de Desmantelamiento y Abandono, sin embargo, dicha información no fue reportada, configurándose el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el parágrafo segundo del artículo décimo primero de la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental que es del siguiente tenor: “PARAGRAFO SEGUNDO.- En los informes de Cumplimiento Ambiental, se debe incluir el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y restauración, Plan de Inversión del 1%, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador […]”. (se resalta). De igual forma, esta omisión constituye un presunto incumplimiento del numeral 28

Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador […]”. (se resalta). De igual forma, esta omisión constituye un presunto incumplimiento del numeral 28 del artículo primero del Auto 2090 del 30 de mayo de 2017, mediante el que se requirió expresamente a la Concesionaria para cumplir con la obligación en cita así: “28. Presentar la información y soportes (actas, recibo a satisfacción, listado de asistencia, registro fotográfico, etc.), así como un balance general de su cumplimiento, que permita evidenciar la realización de forma estricta de las acciones establecidas en este Plan de desmantelamiento y abandono, y revele la ausencia de pasivos ambientales y sociales por el desarrollo del proyecto, en cumplimiento del Plan de Abandono y restauración final.” Lo anterior fue reiterado en el numeral 16 del Auto 7936 del 20 de agosto de 2020, con fundamento en el Concepto Técnico 03661 del 18 de junio de 2020, al verificarse nuevamente la ausencia de soportes. La omisión en la entrega de los soportes del Plan de Desmantelamiento y Abandono genera incertidumbre sobre la existencia de pasivos ocultos (infraestructuras abandonadas, residuos, afectaciones sociales no atendidas). Esto impide a la ANLA verificar si el proyecto cumplió de forma integral con el cierre de la fase constructiva y si efectivamente se eliminaron riesgos residuales sobre: •Medio físico y biótico: posibles restos de infraestructura, señalización o pasivos que afecten suelos, cauces y revegetalización.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23

•Medio físico y biótico: posibles restos de infraestructura, señalización o pasivos que afecten suelos, cauces y revegetalización.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 23 POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 8 de 23 •Medio social: ausencia de garantías frente a comunidades locales respecto a la reparación de impactos o daños asociados al abandono de obras temporales. De no acreditarse documentalmente la ausencia de pasivos, se vulnera el principio de prevención, pues se deja abierta la posibilidad de impactos diferidos que no podrían ser gestionados oportunamente. En consecuencia, se constituye una presunta infracción en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, y configura mérito suficiente para el inicio del procedimiento sancionatorio. Hecho tercero3: No presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondientes a los periodos 2016 y 2017, obligación establecida en el artículo décimo primero de la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental al proyecto, que es del siguiente tenor: “ARTICULO DECIMO PRIMERO.- INFORMES DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL ICA.- La CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., debe presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) informe de Cumplimiento Ambiental en los formatos que la Autoridad Ambiental ha diseñado para ese efecto denominados “Informes de Cumplimiento Ambiental – ANEXO AP-2 del

presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) informe de Cumplimiento Ambiental en los formatos que la Autoridad Ambiental ha diseñado para ese efecto denominados “Informes de Cumplimiento Ambiental – ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002, en medios físico y magnético. […] PARAGRAFO TERCERO.- Los informes de Cumplimiento Ambiental ICA, deben presentarse así: 1) Durante la fase de construcción del proyecto, el CONCESIONARIO entregara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un informe en medio físico y magnético cada seis meses. El plazo establecido para la entrega de esta información comenzará a contarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio del Proyecto. 2) Durante la Operación del Proyecto, el CONCESIONARIO entregara a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales un informe en medio físico y magnético cada año. El plazo establecido para la entrega de esta información comenzará a contarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de inicio de las operaciones”. Como se expuso, teniendo en cuenta que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. fue responsable del proyecto “Construcción y operación del paso vial por el centro poblado del corregimiento de Besote, municipio de La Gloria, Cesar”, hasta el 24 de noviembre de 2017, fecha en la cual quedó ejecutoriada la Resolución 01446 del 15 3 Corresponde al hecho quinto establecido en el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 23

POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Página 9 de 23 de noviembre de 2017, mediante la cual se subrogó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental; y, toda vez que el último Informe de Cumplimiento Ambiental de la fase de construcción del proyecto que presentó correspondía al periodo abril a septiembre de 2015, resulta evidente el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo décimo primero de la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, por la cual se otorgó la licencia ambiental. Lo anterior, fue corroborado mediante el Concepto Técnico No. 9400 del 27 de diciembre de 2023 señala expresamente: “Se verificó que el titular no presentó los Informes de Cumplimiento Ambiental de los años 2016 y 2017, incumpliendo lo dispuesto en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 11 de la Resolución 694 de 2012, así como lo reiterado en los Autos 4912 de 2018 y 7936 de 2020” . De igual forma, el Acta No. 595 del 24 de noviembre de 2021 consignó en su requerimiento 1: “El titular deberá allegar los Informes de Cumplimiento Ambiental correspondientes a los periodos 2016 y 2017, dado que persiste su omisión en el expediente LAM5683”. A pesar de estas advertencias, a la fecha del Concepto Técnico 9400, los informes no habían sido presentados. La falta de presentación de los ICAs afecta de manera grave el seguimiento técnico integral del proyecto, pues: •Impide verificar el cumplimiento de medidas de manejo ambiental en los

no habían sido presentados. La falta de presentación de los ICAs afecta de manera grave el seguimiento técnico integral del proyecto, pues: •Impide verificar el cumplimiento de medidas de manejo ambiental en los componentes físico, biótico y social. •Limita la trazabilidad de impactos ambientales en los años críticos de ejecución de la obra (2016-2017). •Desconoce el principio de continuidad y oportunidad del seguimiento ambiental, al dejar sin información oficial dos periodos consecutivos. •Debilita la capacidad institucional de la ANLA para imponer medidas preventivas o correctivas oportunas, comprometiendo la protección de bienes jurídicos colectivos como el agua, el suelo y el ambiente sano. La persistencia en la omisión, pese a más de siete (7) años de seguimiento, configura un incumplimiento prolongado y sistemático, que agrava la situación del titular y evidencia falta de diligencia frente a una de las obligaciones más básicas del régimen de licenciamiento ambiental.Auto. No. 006764 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 23

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El incumplimiento en la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental de 2016 y 2017, impide a la ANLA realizar un seguimiento completo, oportuno y continuo de la ejecución del proyecto, afecta los principios de eficacia, precaución y prevención, y configura una presunta infracción ambiental que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, justifica el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. Hecho cuarto4:

prevención, y configura una presunta infracción ambiental que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, justifica el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental. Hecho cuarto4: No presentar los soportes de la compensación por afectación de la cobertura vegetal y por el cambio en el uso del suelo, lo anterior presuntamente incumpliendo los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del artículo cuarto de la Resolución 694 del 23 de agosto de 2012, que son del siguiente tenor: ARTICULO CUARTO.- La licencia Ambiental que se otorga a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: […] 4.3. APROVECHAMIENTO FORESTAL.- Otorgar a la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S, permiso de aprovechamiento forestal único, dentro del derecho de vía del proyecto, de 604 individuos, que generan un volumen total de 631,43 m3 y un volumen comercial de 297,90 m3. 43.1. Obligaciones de la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.- La compensación forestal por la tala de individuos vegetales se tiene en cuenta dentro de la compensación a efectuar por afectación de la cobertura vegetal y por el cambio en el uso del suelo se establec

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