ANLA - Auto 006776 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 006776 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006776 (16 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a través del Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025, efectuó seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., con sigla TOSTAO y NIT 900.860.284-9, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. El Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025 fue notificado el 29 de septiembre de 2025, y ejecutoriado el 30 de septiembre del mismo año.
modificada por las Resoluciones 1342 de 20202 y 803 de 20243. El Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025 fue notificado el 29 de septiembre de 2025, y ejecutoriado el 30 de septiembre del mismo año. La sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., mediante el radicado 20256201496062 del 1 de diciembre de 2025, presentó respuesta al Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025. La sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., mediante los radicados 20266200319202 del 11 de marzo de 2026 y 20266200410302 del 30 de marzo del mismo año, solicitó el cierre del expediente PGE0104-00-2021. 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7
Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, con fundamento en la información que reposa en el expediente PGE0104-00-2021, emitiendo los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 (con fecha de corte al 13 de mayo de 2026) 4, y 7021 del 30 de junio de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024 5, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases, empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3
artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, indica la información mínima que deben contener los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El presente acto administrativo, con fundamento en los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026, y 7021 del 30 de junio de 2026, efectúa seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, con el fin de determinar el cumplimiento de obligaciones señaladas en las Resoluciones 1407 de 2018, 1342 de 2020 y 803 de 2024, así como a las reiteraciones realizadas en el Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025. Con fundamento en las normas en cita, de acuerdo con el análisis realizado en la documentación que reposa en el expediente PGE0104-00-2021 y lo indicado en los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establece que el Plan Colectivo de
Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establece que el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S. dio cumplimiento a la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques 4 Concepto Técnico 5755 del 28 de mayo de 2026, numeral 1 Antecedentes. 5 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”Auto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 de la vigencia 2021 (línea base 2018), de conformidad con lo señalado en el numeral 3.1. del Concepto Técnico 7021 del 30 de junio de 2026. Adicionalmente, el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., dio cumplimiento a las reiteraciones realizadas en el Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025, por lo que la Autoridad Nacional
Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., dio cumplimiento a las reiteraciones realizadas en el Auto 8556 del 26 de septiembre de 2025, por lo que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establece que para la vigencia 2021 dio cumplimiento con la metodología multicriterio, al obtener ciento treinta y un (131) puntos, de conformidad con lo señalado en los numerales 3.1. y 3.1.2. del Concepto Técnico 5755 del 28 de mayo de 2026. Se concluye que el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., dio cumplimiento a las metas de aprovechamiento de residuos de envases y empaques por parte de los productores vinculados. En particular, se evidenció el cumplimiento por parte de 27 productores para la vigencia 2021 (con línea base 2018), 15 productores para la vigencia 2022 (con línea base 2019) y 13 productores para la vigencia 2023 (con línea base 2020), tal como se muestra en la tabla 1 del numeral 3.1 del Concepto Técnico 7021 del 30 de junio de 2026. De igual manera, se informa que, respecto de aquellos productores que tengan pendiente el cumplimiento de metas y que decidan adherirse a un plan colectivo, éste no podrá asumir las obligaciones pendientes de vigencias anteriores a la fecha de su adhesión. En consecuencia, los productores con obligaciones pendientes únicamente podrán dar cumplimiento a las metas de aprovechamiento a través de la presentación de un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
cumplimiento a las metas de aprovechamiento a través de la presentación de un plan individual de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, tal como se indicará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), determina que el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., no cuenta con obligaciones pendientes por cumplir en el marco de su plan de cara a las Resoluciones 1407 de 2018, 1342 de 2020 y 803 de 2024. Adicionalmente, mediante el radicado 20256200284882 del 14 de marzo de 2025, asociado al número VITAL 3500090086028425001, la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., informó sobre la desvinculación de los integrantes del colectivo a partir de la vigencia 2024, en consecuencia, para el año 2025 y los períodos sucesivos no existen actuaciones pendientes por ejecutarse en el marco del Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques. Por lo anterior, considerando que el Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., mediante radicados 20266200319202 del 11 de marzo de 2026 y 20266200410302 del 30 de marzo del mismo año, solicitó el archivo del expediente PGE0104-00-2021, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la
administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S.Auto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 Por todo lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), considera procedente archivar el expediente PGE0104-00-2021, en el cual se adelantaron las actuaciones administrativas derivadas del seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., toda vez que no presenta obligaciones pendientes por cumplir en el marco de dicho plan. En tal sentido, esta Autoridad ordenará el archivo definitivo del citado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 6 en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por la Ley 2080 de 20218, en aras de garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones surtidas por esta Entidad y evitar el desgaste administrativo derivado de actuaciones sucesivas de seguimiento respecto del expediente de referencia. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar
seguimiento respecto del expediente de referencia. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., que, mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, entendiendo que la inobservancia de las referidas disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 9, modificada por la Ley 2387 de 202410. Se aclara que por un error de digitación en el último inciso del numeral 3.1.2. del Concepto Técnico 5755 del 28 de mayo de 2026 se hizo alusión a la vigencia 2023, siendo en su lugar correcto hacer referencia a la vigencia 2021. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 11, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 9 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante
del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., con sigla TOSTAO y NIT 900.860.284-9, que de acuerdo con la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, en el marco del seguimiento a su Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, con fundamento en los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026, dio cumplimiento a la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente a las vigencias 2021, 2022 y 2023. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., con sigla TOSTAO y NIT 900.860.284-9, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto
ARTÍCULO SEGUNDO. Informar a la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., con sigla TOSTAO y NIT 900.860.284-9, que conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, con fundamento en los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, obrante en el expediente permisivo PGE0104-00-2021. ARTÍCULO TERCERO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente PGE0104-002021, en el cual se efectuó seguimiento al Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques de la sociedad BBI COLOMBIA S.A.S., con sigla TOSTAO, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Advertir a las sociedades BBI COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.860.284-9; PRODUCTOS DE ASEO 1A LTDA con NIT 900.340.642-1; ACHIRAS GIGANTEÑAS Y PRODUCTOS S.A.S. con NIT 900.776.215-1; COMERCIALIZADORA GRAN COLMADO S.A.S. con NIT 900.310.614-7; IXCACAU S.A.S. con NIT 900.197.2648; PRODUCTOS EL CARIBE S.A. con NIT 800.229.063-0; SARCLE S.A.S. con NIT
900.575.995-5; TOSCANA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.A.S con NIT
8; PRODUCTOS EL CARIBE S.A. con NIT 800.229.063-0; SARCLE S.A.S. con NIT
900.575.995-5; TOSCANA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA S.A.S con NIT
901.012.853-6; PANIFICADORA PRODUPAN S.A.S. con NIT 900.310.263-5; BACHACA S.A.S. con NIT 901.197.375-0; LABORATORIOS CERO S.A.S. con NIT 890.907.288-7; BENITEZ SANCHEZ ANDERSON DUVAN con NIT 1098694439-4 y GOLFO SEA FOOD S.A.S. con NIT 900.305.257-0 que, mientras se encuentren en el ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, para lo cual se precisa que su inobservancia podrá dar lugarAuto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO QUINTO. Advertir a las sociedades listadas en el artículo anterior que los informes de avance correspondiente a gestión efectuada en la vigencia 2025 y en adelante deben presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea –
informes de avance correspondiente a gestión efectuada en la vigencia 2025 y en adelante deben presentarse a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, en los anexos I, II, III, IV y V (este último cuando aplique), establecidos en el literal a) del artículo 20 de la Resolución 803 de 2024. ARTÍCULO SEXTO. Notificar el presente acto administrativo a las sociedades BBI
COLOMBIA S.A.S.; PRODUCTOS DE ASEO 1A LTDA; ACHIRAS GIGANTEÑAS Y
PRODUCTOS S.A.S; COMERCIALIZADORA GRAN COLMADO S.A.S.; IXCACAU S.A.S.;
PRODUCTOS EL CARIBE S.A.; SARCLE S.A.S.; TOSCANA COMERCIALIZADORA Y
DISTRIBUIDORA S.A.S; PANIFICADORA PRODUPAN S.A.S.; BACHACA S.A.S.; LABORATORIOS CERO S.A.S.; BENITEZ SANCHEZ ANDERSON DUVAN y GOLFO SEA FOOD S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia de los Conceptos Técnicos 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026. ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la
Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 16 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIANA KATHERINE REYES ALBANILAuto. No. 006776 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan Colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. PGE0104-00-2021 Concepto Técnico N° 5755 del 28 de mayo de 2026 y 7021 del 30 de junio de 2026
Fecha: 10 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300067765
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad