ANLA - Auto 006781 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 006781 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006781 (16 JUL. 2026) Página 1 de 17

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución nro. 686 del 14 de abril de 20252, la Resolución nro. 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 17 y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de

del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 17 numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025,

proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución nro. 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución nro. 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la

la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”. 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 17

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II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa 2.1. Antecedentes del permisivo (LAM0027 y LAM3271) 2.1.1. A través de la Resolución nro. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de

2.1.1. A través de la Resolución nro. 295 del 20 de febrero de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, resolvió ejercer temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, los planes de manejo ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del Departamento de Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento ambiental, en virtud de la facultad selectiva y discrecional consagrada en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993. 2.1.2. En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 948 de 1995, compilado por el Decreto 1076 de 2015, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución nro. 295 del 20 de febrero de 2007, mediante la Resolución nro. 386 del 7 de marzo de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, clasificó las áreas fuente de contaminación en la zona carbonífera del centro del Departamento del Cesar. 2.1.3. Por medio de la Resolución nro. 2176 del 11 de diciembre de 2007 se estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las ÁreasDepartamento del Cesar. 2.1.3. Por medio de la Resolución nro. 2176 del 11 de diciembre de 2007 se estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las ÁreasFuente de Contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar. 2.1.4. Con la expedición de la Resolución nro. 412 del 10 de marzo de 2008, el Ministerio derogó la Resolución nro. 386 del 7 de marzo de 2007, y reclasificó las áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar y estableció la necesidad de complementar el Programa de Reducción de la Contaminación para las Áreas Fuente de Contaminación clasificadas en la zona carbonífera del Cesar, clasificación que fue actualizada por el Ministerio mediante las Resoluciones nro. 412 del 10 de marzo de 2008, 1560 del 13 de agosto de 2009, 1732 del 8 de septiembre de 2010 y 335 del 22 de diciembre de 2011. Posteriormente, mediante la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, estableció a cargo de las sociedades DRUMMOND LTD., C.I. PRODECO S.A., así como las actualmente denominadas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I

S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA ENAuto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 17

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REORGANIZACIÓN, la obligación de resultado de reasentar a la población de Plan Bonito, en el término de un (1) año y las poblaciones de El Hatillo y Boquerón, en el término de dos (2) años. 2.1.5. Más adelante mediante la Resolución nro. 1525 del 5 de agosto de 2010 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de modificar la distribución porcentual de participación en los costos del proceso de reasentamiento, ampliar los términos para la constitución de la fiducia mercantil, la presentación del censo y del Plan de Reasentamiento, así como los integrantes del Comité Operativo, entre otros aspectos. 2.1.6. A través de la Resolución nro. 464 del 13 de junio de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA modificó el artículo sexto de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo cuarto de la Resolución nro. 1525 del 5 de agosto de 2010. 2.1.7. De igual forma mediante la Resolución nro. 84 del 29 de enero de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución nro. 464 del 13 de junio de 2012, la cual a su vez modificó el artículo sexto de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, modificó la Resolución nro. 464 del 13 de junio de 2012, la cual a su vez modificó el artículo sexto de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, modificado por el artículo cuarto de la Resolución nro. 1525 del 5 de agosto de 2010, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el sentido de definir la naturaleza, objetivos funciones y alcance del Comité Operativo, modificar sus integrantes y definir la convocatoria, reuniones e informes a presentar. 2.1.8. Por medio de los Autos 460-012402 y 460-012424 del 11 de noviembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades admitió a las empresas C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN a un proceso de reorganización, regulado por la Ley 1116 de 2006, en respuesta a la solicitud presentada dicha entidad el 29 de septiembre de 2020. 2.1.9. Posteriormente, mediante la Resolución nro. 71 del 2 de febrero de 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reclasificó las áreas – fuente de contaminación en la zona carbonífera del Cesar. 2.1.10. Con la expedición de la Resolución nro. 640 del 7 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional resolvió modificar el artículo primero de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de determinar que la comunidad del centro poblado de Boquerón no será objeto de

esta Autoridad Nacional resolvió modificar el artículo primero de la Resolución nro. 970 del 20 de mayo de 2010, en el sentido de determinar que la comunidad del centro poblado de Boquerón no será objeto de reasentamiento, y en cambio las sociedades DRUMMOND LTD., C.I.Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 17

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PRODECO S.A., COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I SAS EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD. SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN deberán formular e implementar un Plan de Manejo Socioeconómico-PMSpara la comunidad del centro poblado de Boquerón, localizado en el municipio de la Jagua de Ibirico, departamento del Cesar. 2.1.11. Mediante escrito radicado bajo el nro. 2021069514-1-000 del 14 de abril de 2021, el señor FLOWER ARIAS RIVERA, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021. 2.1.12. Mediante comunicación con radicado 2021075332-1-000 del 21 de abril de 2021, el señor EDILMER MUÑOZ BOLIVAR, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021. 2.1.13. A través de comunicación con radicado 2021075638-1-000 del 21 de abril de 2021, el señor OSCAR EDUARDO GÓMEZ COLMENARES en su calidad de apoderado general de la sociedad C.I. PRODECO S.A., presentó

abril de 2021, el señor OSCAR EDUARDO GÓMEZ COLMENARES en su calidad de apoderado general de la sociedad C.I. PRODECO S.A., presentó recurso de reposición contra la Resolución 640 del 7 de abril de 2021. 2.1.14. Igualmente, mediante comunicación con radicado 2021075053-1-000 del 21 de abril de 2021, el señor JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, en calidad de representante legal de la sociedad DRUMMOND LTD., presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 640 del 7 de abril de 2021. 2.1.15. Posteriormente, mediante Resolución nro. 00975 del 8 de junio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución nro. 640 del 7 de abril de 2021, confirmando parcialmente la resolución recurrida, en el sentido de reponer el artículo primero en cuanto a aclarar que la formulación del PMS debe realizarse de manera conjunta entre las sociedades mineras, y su implementación deberá ejecutarse de forma individual, así mismo, modificando el artículo segundo, en el sentido de ampliar el término para la presentación del Plan de Manejo Socioeconómico para la comunidad del centro poblado del corregimiento de Boquerón. 2.1.16. Por medio de la Resolución nro. 2215 del 7 de diciembre de 2021 la ANLA concedió a las sociedades mineras un plazo adicional al inicialmente establecido en el artículo segundo de la Resolución nro. 640 del 7 de abril de 2021, modificado por el artículo segundo de la Resolución nro. 975 del 8 de

ANLA concedió a las sociedades mineras un plazo adicional al inicialmente establecido en el artículo segundo de la Resolución nro. 640 del 7 de abril de 2021, modificado por el artículo segundo de la Resolución nro. 975 del 8 de junio de 2021, hasta el 15 de diciembre del año en curso, para presentar el Plan de Manejo SocioeconómicoPMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón.Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 17 2.1.17. En cumplimiento de lo anterior, mediante comunicación con radicado 2021272799-1-00 del 15 de diciembre de 2021, C.I. PRODECO S.A., DRUMMOND LTD, C.I COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA, hacen entrega del Plan de Manejo Socioeconómico -PMS de Boquerón y anexos a la presente, entre los cuales se encontró la retroalimentación de la comunidad al PMS y respuesta de las empresas al mismo. 2.1.18. Con la expedición de la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022 se acepta un Plan de Manejo Socioeconómico para la comunidad del centro poblado de Boquerón y se toman otras determinaciones. 2.1.19. Posteriormente, mediante comunicación con radicado 2022070813-1000 del 12 de abril de 2022 DRUMMOND LTD interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022.

2.1.19. Posteriormente, mediante comunicación con radicado 2022070813-1000 del 12 de abril de 2022 DRUMMOND LTD interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.20. Por su parte, mediante comunicación con radicado 2022070798-1-000 del 12 de abril de 2022, C.I COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. EN REORGANIZACIÓN y CNR III LTD SUCURSAL COLOMBIA EN REORGANIZACIÓN interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.21. De igual manera, mediante comunicación con radicado 20220708231-000 del 12 de abril de 2022 C.I. PRODECO S.A. interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.22. Así mismo, mediante comunicación con radicado 2022071160-1-000 del 13 de abril de 2022 el colectivo Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza interpone un recurso de reposición en contra de la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.23. Posteriormente, mediante Resolución nro. 1272 del 10 de junio de 2022 se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 664 del 29 de marzo de 2022. 2.1.24. Con comunicación con radicado 2022138903-1-000 del 7 de julio de 2022 la sociedad DRUMMOND LTD presenta ajustes a las fichas del Plan de Manejo Socioeconómico, en cumplimiento al artículo segundo de la

2.1.24. Con comunicación con radicado 2022138903-1-000 del 7 de julio de 2022 la sociedad DRUMMOND LTD presenta ajustes a las fichas del Plan de Manejo Socioeconómico, en cumplimiento al artículo segundo de la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022 para los expedientes LAM3271 y LAM0027. 2.1.25. Mediante Autos nro. 11643 del 27 de diciembre de 2022 y 11804 del 28 de diciembre de 2022, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS.Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 17 2.1.26. Mediante Autos 5859 del 27 de julio de 2023 y 5871 del 28 de julio de 2023, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS. 2.1.27. Por medio de los Autos 010176 y 010177, ambos del 06 de diciembre de 2023, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS. 2.1.28. Más adelante, mediante los Autos 003962 y 003971, ambos del 5 de junio de 2024, se realiza seguimiento al Plan de Manejo SocioeconómicoPMS establecido para el centro poblado de Boquerón. 2.1.29. Mediante comunicación con radicado 20246200802302 del 16 de julio de 2024, la sociedad minera DRUMMOND LTD. da respuesta a los Autos 003962 y 003971 ambos del 5 de junio de 2024.

2.1.29. Mediante comunicación con radicado 20246200802302 del 16 de julio de 2024, la sociedad minera DRUMMOND LTD. da respuesta a los Autos 003962 y 003971 ambos del 5 de junio de 2024. 2.1.30. Con Autos 10393 del 25 de noviembre de 2024 y 010445 del 26 de noviembre de 2024, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS establecido para el centro poblado de Boquerón. 2.1.31. Mediante Autos 004227 del 28 de mayo de 2025 y 004128 del 26 de mayo de 2025, se realiza seguimiento al Plan de Manejo SocioeconómicoPMS. 2.1.32. Mediante Autos 010703 y 010702, ambos del 28 de noviembre de 2025, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS. 2.1.33. Mediante comunicación con radicado 20266200026512 del 08 de enero de 2026, la sociedad DRUMMOND LTD., remite el Informe Trimestral IV, correspondiente al periodo de octubre – diciembre 2025 relacionado con el PMS de Boquerón, por medio de este la sociedad da respuesta a los Autos 10702 y 10703 de 28 de noviembre de 2025. 2.1.34. Finalmente, mediante los Autos 000894 y 000895, ambos del 13 de febrero de 2026, se realiza seguimiento al Plan de Manejo Socioeconómico - PMS. 2.2. Del procedimiento sancionatorio 2.2.1. El Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, por medio del Memorando nro. 20264205185213 del 23 de abril

  • PMS. 2.2. Del procedimiento sancionatorio 2.2.1. El Grupo Caribe de la Subdirección de Seguimiento de Licencias de esta Autoridad, por medio del Memorando nro. 20264205185213 del 23 de abril de 2026, remitió el Concepto Técnico nro. 03936 del 16 de abril de 2026, a través de cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la

sociedad DRUMMOND LTD, con NIT. 800.021.308-5, con el fin de verificarAuto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 17 el presunto incumplimiento de las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental, así como de la normativa ambiental, esto, con el fin de verificar si se configura o no una infracción ambiental a la luz de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, norma modificada y adicionada por la Ley 2387 de 2024.

III. Caso concreto El hecho por el cual se ordena el inicio de la presente actuación sancionatoria contra la sociedad DRUMMOND LTD,, tiene su origen en el seguimiento y control ambiental efectuado al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte del referido proyecto, producto de lo cual se emitió el Concepto Técnico nro. 03936 del 16 de abril de 2026, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe al siguiente hecho: •Por no presentar los soportes documentales que permitieran verificar el

16 de abril de 2026, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto administrativo y se circunscribe al siguiente hecho: •Por no presentar los soportes documentales que permitieran verificar el acatamiento de la medida asociada a dar inicio a la caracterización integral de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias del subprograma, conforme a lo establecido en la Medida 2 “Definición de la modalidad idónea para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias” de la Ficha IS-5-5 “Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad” del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS de Boquerón. 3.1. Análisis de los hechos A continuación, se procede a realizar el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto del hecho descrito: 3.1.1.Hecho único La presunta infracción tiene origen en el posible incumplimiento relacionado con la falta de presentación de los soportes documentales que permitieran verificar el acatamiento de la medida asociada al inicio de la caracterización integral de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias, prevista en la Medida nro. 2 de la Ficha IS-5-5 “Mejoramiento en las condiciones de habitabilidad”, incorporada dentro del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS para la comunidad del centro poblado de Boquerón, instrumento aceptado por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 1272 del 10 de junio de 2022. “Medida 2. Definición de la modalidad idónea para el mejoramiento de las

mediante la Resolución nro. 664 del 29 de marzo de 2022, modificada por la Resolución nro. 1272 del 10 de junio de 2022. “Medida 2. Definición de la modalidad idónea para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias.Auto. No. 006781 Del 16 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 17 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 17 • Una vez priorizadas las viviendas beneficiarias del subprograma, se adelantará un ejercicio de caracterización integral de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que permita definir, con base en la reglamentación vigente para el sector vivienda, la modalidad de intervención adecuada. (…)” En el marco de dicho instrumento, la sociedad DRUMMOND LTD. asumió la responsabilidad de implementar la Ficha IS-5-5 “Mejoramiento en las condiciones de habitabilidad”, cuyo objetivo consiste en contribuir a la disminución del déficit habitacional de la comunidad de Boquerón mediante la construcción o mejoramiento de viviendas en sitio propio. Para alcanzar este propósito, la Medida nro. 2 estableció la realización de una caracterización integral de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias, orientada a contar con información que permitiera definir la modalidad de intervención correspondiente y avanzar en la implementación de las acciones previstas dentro del Plan de Manejo Socioeconómico – PMS. La relevancia de esta medida radica en que constituye una actividad necesaria dentro de la ruta de implementación de la Ficha IS-5-5, en tanto permite identificar las condiciones particulares de las viviendas beneficiarias y contar con elementos

Socioeconómico – PMS. La relevancia de esta medida radica en que constituye una actividad necesaria dentro de la ruta de implementación de la Ficha IS-5-5, en tanto permite identificar las condiciones particulares de las viviendas beneficiarias y contar con elementos de análisis para la posterior definición y ejecución de las intervenciones previstas en el PMS. Por tal razón, la trazabilidad documental de su ejecución resulta necesaria para que esta Autoridad pueda ejercer sus funciones de seguimiento y control respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho instrumento. En ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, la ANLA verificó la información reportada por la sociedad en los informes trimestrales correspondientes a los periodos abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre de 2025, así como los resultados de las visitas de seguimiento realizadas los días 28 y 29 de agosto de 2025 y 19 y 20 de marzo de 2026. Como resultado de dicha evaluación, se evidenció que, si bien la sociedad reportó diferentes gestiones orientadas al avance de la medida y se identificó la existencia de información relacionada con el desarrollo de la actividad, no fueron presentados los soportes documentales que permitieran verificar el inicio y ejecución de la caracterización integral prevista en la Medida 2 “Definición de la modalidad idónea para el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de las viviendas beneficiarias” de la Ficha IS-5-5 “Mejoramiento en las condiciones de habitabilidad”. Ante dicha situación, mediante el artículo segundo de los Autos nros. 010702 y 010703 del 28 de noviembre de 2025, esta Autoridad Ambiental requirió a la sociedad DRUMMOND LTD., para que, en el término de un (1) mes, iniciara la

Ante dicha situación, mediante el artículo segundo de los Autos nros. 010702 y 010703 del 28 de noviembre de 2025, esta Autoridad Ambiental requirió a la sociedad DRUMMOND LTD., para que, en el término de un (1) mes, iniciara la caracterización in

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