ANLA - Auto 006834 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
ANLA - Auto 006834 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 006834 (17 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20256201233042 del 7 de octubre de 2025, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., identificada con el NIT. 901.394.716-3, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, para lo cual se abrió el expediente LAM10075-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través del Auto 9085 del 15 de

SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, para lo cual se abrió el expediente LAM10075-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, a través del Auto 9085 del 15 de octubre de 2025, inició a nombre de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD. El anterior acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 16 de octubre de 2025, quedando ejecutoriado y publicado el 17 de octubre de 2025. Por medio del Auto 11597 del 22 de diciembre de 2025, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., para que en el término deAuto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo, presentara información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 9085 del 15 de octubre de 2025. El acto administrativo en mención fue notificado mediante correo electrónico el 23 de diciembre de 2025 y ejecutoriado el 9 de enero de 2026. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (…)”. El artículo 209 ibídem establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. Por su parte, el artículo tercero de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Es así, como el numeral 11 del precitado artículo, determina que en virtud del principio de eficacia las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó

dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. El artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, mediante la cual se sustituyó el título II de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), establece: “(…) ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientesAuto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el Ileno de los requisitos legales. (Subraya y negrilla fuera de texto).

CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE

LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.

Esta Autoridad Nacional en el marco de la actuación administrativa tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental, mediante Auto 11597 del 22 de diciembre de 2025, solicitó a la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., información adicional necesaria para que en el plazo de un (1) mes presentara la respuesta a los requerimientos efectuados en el citado acto administrativo, con el fin de continuar con el trámite iniciado a través del Auto 9085 del 15 de octubre de 2025. Dicho acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico el 23 de diciembre de 2025 y adquirió firmeza el 9 de enero de 2026, término que comenzó a contar a partir del 13 de enero de 2026, teniendo en cuenta que los días 10, 11 y 12 de enero de 2026 no fueron días hábiles, y, por lo tanto, el plazo iba hasta el 13 de febrero de 2026. No obstante, al revisar el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, en la referida fecha, la mencionada sociedad no presentó la respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11597 del 22 de diciembre de

de febrero de 2026. No obstante, al revisar el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA, en la referida fecha, la mencionada sociedad no presentó la respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11597 del 22 de diciembre de 2025, para emitir un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, ni solicitó la ampliación del plazo para el efecto. Considerando lo anterior, en aplicación del principio de eficacia establecido en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, que establece que se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento efectuado, salvo que antes de vencer el plazo solicite prórroga por unAuto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 7 término igual, esta Autoridad Nacional procederá a decretar el desistimiento tácito de la solicitud objeto de estudio, teniendo en cuenta que la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S. no presentó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11597 del 22 de diciembre de 2025, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del

CROPSCIENCE S.A.S. no presentó respuesta a los requerimientos realizados en el Auto 11597 del 22 de diciembre de 2025, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, ni solicitó la prórroga correspondiente antes del vencimiento del término concedido. En consecuencia, ordenará el archivo del expediente LAM10075-00 y la devolución de la documentación aportada al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, por ser la Autoridad Nacional Competente y quien funge como Ventanilla Única de Trámites. No obstante, la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S. podrá presentar una nueva solicitud de emisión de Dictamen Técnico Ambiental con el lleno de los requisitos legales conforme a lo dispuesto en la Resolución 1442 de 2008. Finalmente, es pertinente señalar que contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, toda vez que la decisión que se adopta pone término a una actuación administrativa, en este caso de carácter ambiental.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de

República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de LicenciasAuto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la

Página 5 de 7 Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar, archivar, resolver las solicitudes de desistimiento de trámites y peticiones relacionadas con el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. – Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, presentada por la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., identificada con el NIT. 901.394.716-3, mediante el oficio con radicación 20256201233042 del 7 de octubre de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., en caso de estar interesada en adelantar el trámite de emisión de Dictamen Técnico Ambiental, deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales siguiendoAuto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 los lineamientos establecidos en la Resolución 1442 de 2008 1 o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO SEGUNDO. – Ordenar el archivo definitivo de las actuaciones administrativas adelantadas en el expediente LAM10075-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD.

administrativas adelantadas en el expediente LAM10075-00, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD. ARTICULO TERCERO. - Ordenar la devolución de la totalidad de la documentación aportada para el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado SPINOSAD UNICROP 480 SC, a partir del ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, allegada mediante oficio con radicación ANLA 20256201233042 del 7 de octubre de 2025, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTICULO CUARTO. - Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad UNITED CROPSCIENCE S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual, se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 JUL. 2026 1 “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”Auto. No. 006834 Del 17 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JOSE DAVID ROMERO CRUZ

CONTRATISTA

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente LAM10075-00

Fecha: 14 de julio de 2026

Proceso No.: 20261000068345

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

Consultar sobre este documento ...