ANLA - Auto 007012 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007012 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007012 (22 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 371 de 2009, 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) emitió el Auto 10511 del 25 de noviembre de 2025, con fundamento en el Concepto Técnico 9914 del 07 de noviembre de 2025, a través del cual efectuó seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, con NIT 809.007.519-7, en el marco del seguimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 371 de 20091. El citado auto fue notificado el 26 de noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 27 de noviembre de la misma anualidad.

obligaciones establecidas en la Resolución 371 de 20091. El citado auto fue notificado el 26 de noviembre de 2025, quedando con constancia de ejecutoria el día 27 de noviembre de la misma anualidad. Mediante radicado con número 20266200091022 del 22 de enero de 2026, la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, dio respuesta a los requerimientos realizados mediante el Auto 10511 del 25 de noviembre de 2025, y solicitó el cierre definitivo del expediente permisivo PDP0009-00-2020, correspondiente al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, al manifestar estar adherido al Plan Colectivo de la Fundación Bioentorno. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información obrante en el expediente PDP0009-00-2020 y, como consecuencia, emitió el Concepto Técnico 7375 del 07 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. 1 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”Auto. No. 007012 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y

expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), profirió la Resolución 371 de 2009 “Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos”. El artículo 3 ibidem define el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, como el instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos posconsumo que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final controlada. El artículo 2.2.6.1.1.1 del Título 6 “Residuos Peligrosos”, Capítulo 1° de la Sección 1 a del Decreto 1076 del 25 de mayo de 2015 2, establece que, en el marco de la gestión integral, dicho decreto tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. A través del presente acto administrativo se efectúa seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la

sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S.

De acuerdo con el análisis de la información que reposa en el expediente PDP0009-00Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la

sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S.

De acuerdo con el análisis de la información que reposa en el expediente PDP0009-002020, se estableció que la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S fue adherida al Plan colectivo de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la FUNDACIÓN BIOENTORNO con expediente GDP0132-00, en el año 2024, notificado mediante el radicado 20246200423552 del 16 de abril de 2024, razón por la cual, a partir de la vigencia 2024, las metas mínimas de recolección fueron asumidas por el colectivo y reportadas en el informe de actualización y avance del Plan colectivo de Gestión de Devolución de Fármacos o Medicamentos Vencidos, dentro del expediente GDP0132-00, lo anterior conforme a lo expuesto en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 7375 del 07 de julio de 2026. En consecuencia, y considerando que la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S., mediante radicado 20266200091022 del 22 de enero de 2026 solicitó el archivo del expediente PDP0009-00-2020, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad

HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S.

En aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente PDP0009-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en

HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S.

En aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, la ANLA ordenará el archivo del expediente PDP0009-00-2020, de conformidad con lo dispuesto en 2 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"Auto. No. 007012 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 20116 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 de su artículo 3° le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 7 estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 20258 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos

Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 20258 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, con NIT 809.007.519-7, que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico 7375 del 07 de julio de 2026, insumo del presente acto administrativo, su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos se ajusta a la totalidad de las disposiciones establecidas en la Resolución 371 del 26 de febrero de 2009. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.

la totalidad de las disposiciones establecidas en la Resolución 371 del 26 de febrero de 2009. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 6 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)” 8 “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 007012 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PDP0009-00-2020, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, con NIT 809.007.519-7, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto

RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, con NIT 809.007.519-7, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo y por las razones expuestas en el Concepto Técnico 7375 del 07 de julio de 2026, insumo del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S que, dado el caso de no continuar adherida al Plan colectivo de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos de la FUNDACIÓN BIOENTORNO, dentro del expediente GDP0132-00, deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 371 del 26 de febrero de 2009 o la resolución que la modifique o sustituya a nombre propio. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HECTOR RIVERA GARZÓN Y CIA S.A.S, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7375 del 07 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 20119.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 JUL. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

NICOLAS RAMIREZ AVILA

CONTRATISTA

DIANA KATHERINE REYES ALBANIL

9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 007012 Del 22 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. PDP0009-00-2020 Concepto Técnico No. 7375 del 07 de julio de 2026

Fecha: 16 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300070125

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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