ANLA - Auto 007450 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 007450 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007450 (23 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020, otorgó al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, autorización para el aprovechamiento forestal de árboles aislados en el marco del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia”. La Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, fue notificada el 9 de octubre de 2018,
marco del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia”. La Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, fue notificada el 9 de octubre de 2018, ejecutoriada el 25 de octubre de 2018 y publicada en la Gaceta Oficial de la Entidad el 24 de enero de 2019, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Resoluciones 1064 del 16 de junio de 2021 y 1902 del 27 de octubre de 2021, aprobó el Plan de compensación forestal por concepto de mitigación por el impacto a la calidad del aire y conservación para las especies vedadas de hábito epífito, presentado por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Autos No. 8071 del 23 de septiembre de 2019, 10232 del 21 de octubre de 2020, 1336 del 12 de marzo de 2021, 11406 del 23 de diciembre de 2022, 11567 del 29 de diciembre de 2023, 9764 del 13 de noviembre de 2024 y 5432 del 3 de julio de 2025, efectuó seguimiento a la Resolución 1681 del 2 de 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento
disposiciones”Auto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 7 octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020 y efectuó reiteraciones y requerimientos a cargo del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA). El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante radicados 20266200248122, 20266200248692 y 20266200248722 del 25 de febrero de 2026, informó que en un (1) mes remitirían la información requerida en los Autos 9764 del 13 de noviembre de 2024 y 5432 del 3 de julio de 2025. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante radicados 20266200715742, 20266200716352 del 2 de junio y 20266200724232 del 3 de junio de 2026, presentó un informe de cumplimiento Ambiental -ICAen el que relaciona las actividades de mantenimiento realizadas durante la vigencia 2024 a la medida de compensación. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de
esta Autoridad, con fundamento en la documentación obrante en el expediente PAF0001-002018, y en la visita técnica realizada el día 18 de febrero de 2026, emitió el Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026, el cual sirve como insumo del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Ley 2811 de 19742 establece en su artículo 51 que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 55 del ya citado decreto dispone que la duración del permiso será fijada de acuerdo con la naturaleza del recurso, de su disponibilidad, de la necesidad de restricciones o limitaciones para su conservación y de la cuantía y clase de las inversiones, sin exceder de diez años. Los permisos por lapsos menores de diez años serán prorrogables siempre que no sobrepasen en total, el referido máximo. El artículo 211 del Capítulo II “De los aprovechamientos forestales” del Decreto 2811 de 1974, dispone que se entiende por aprovechamiento forestal la extracción de productos de un bosque. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 3 unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiente y del desarrollo sostenible, regulando en su Parte 2 a, Título 2°, Capítulo 1°, Sección 9a, el aprovechamiento de árboles aislados y, en su artículo 2.2.1.1.9.4 estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o
estableció que, cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante la autoridad ambiental competente, las cuales tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá concepto técnico. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”Auto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 7 El artículo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015, establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del régimen de aprovechamiento forestal. El artículo 2.2.1.1.7.9 ibidem señala que todos los aprovechamientos forestales de bosques naturales o de la flora silvestre deben ser revisados por lo menos semestralmente por la Autoridad competente; de la visita realizada, se elaborará un concepto técnico en el cual se dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento
dejará constancia de lo observado en el terreno y del cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el acto administrativo que otorgó el Permiso. Adicionalmente, se determina que, en caso de incumplimiento de las obligaciones, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente, mediante acto administrativo motivado.
La Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), adoptó la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico. El presente acto administrativo, tiene como propósito efectuar seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados otorgada al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), mediante la Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020, para la ejecución del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello - Antioquia”, así como a los Planes de compensación forestal por concepto de mitigación por el impacto a la calidad del aire y conservación para las especies vedadas de hábito epífito, aprobados por medio de las Resoluciones 1064 del 16 de junio de 2021 y 1902 del 27 de octubre de 2021, a fin de verificar el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones establecidos en tales actos administrativos. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el
el cumplimiento de todos los términos, obligaciones y condiciones establecidos en tales actos administrativos. En tal sentido, efectuado el respectivo análisis a la documentación que reposa en el expediente PAF0001-00-2018, y la visita técnica del 18 de febrero de 2026, se emitió el Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026, en el cual se determina que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), no ha dado cumplimiento a la totalidad de obligaciones relacionadas a la autorización de aprovechamiento forestal, tal y como se indica a lo largo del numeral 5 del citado concepto técnico. Asimismo, tampoco ha dado respuesta a los requerimientos y reiteraciones efectuados en los Autos 10232 del 21 de octubre de 2020, 11406 del 23 de diciembre de 2022, 11567 del 29 de diciembre de 2023, 9764 del 13 de noviembre de 2024 y 5432 del 3 de julio de 2025. Dadas las consideraciones precedentes, teniendo en cuenta que el permiso otorgado ya no se encuentra vigente, observando que ya se realizaron las obras constructivas viales, de ciclorruta y de senderos peatonales correspondientes al proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello – Antioquia”, considerando que esta Autoridad ha requerido y reiterado la presentación de la información y documentación que permitiera verificar el cumplimiento de obligaciones, sin que el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) hubiere dado cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al permiso otorgado mediante la Resolución 1681
cumplimiento, y ya que no existe actuación administrativa alguna a seguir, esta Autoridad dará por finalizada la etapa de seguimiento al permiso otorgado mediante la Resolución 1681 del 2 de
octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020 y demás actos administrativos emitidos en el expediente PAF0001-002018, podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 20097, modificada por la Ley 2387 de 20248. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º del artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 9, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 34 de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de
de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1, 5 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido; la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad; y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 4“Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 7 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” 8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”
8 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 7 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), con NIT. 890.984.423-3, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026 y a la visita técnica realizada el 18 de febrero de 2026, fundamento del presente acto administrativo, esta Autoridad da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello – Antioquia”, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar el archivo del expediente PAF0001-00-2018, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas a la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, en el marco del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello – Antioquia”, otorgada mediante la Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, modificada por
árboles aislados, en el marco del proyecto “Vía travesía urbana en el municipio de Bello – Antioquia”, otorgada mediante la Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo y el Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), que la inobservancia de las obligaciones establecidas en la Resolución 1681 del 2 de octubre de 2018, modificada por las Resoluciones 1522 del 29 de julio de 2019, 1772 del 3 de noviembre de 2020 y 709 del 15 de abril de 2021, y prorrogada por la Resolución 832 del 4 de mayo de 2020, y en los demás pronunciamientos emitidos dentro del expediente PAF0001-00-2018 podrá dar lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026.
Valle de Aburrá (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Bello (Antioquia), para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7368 del 7 de julio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, deAuto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 7 conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 10, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202111.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
CAMILO ORLANDO NARANJO RIOS
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. PAF0001-00-2018 Concepto Técnico N° 7368 del 7 de julio de 2026
Fecha: 16 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300074505
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 10 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 11 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de
2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 007450 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por medio del cual se efectúa seguimiento a una autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 7 de 7