ANLA - Auto 007452 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007452 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007452 (23 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 del 2025, 3129 de 2025, 3330 de 2025 y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025, aprobó el Sistema Colectivo de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), presentado por la CORPORACIÓN TECNO GREEN, con NIT. 800.235.597-6, de conformidad con la Resolución 851 del 5 de agosto de 2022. La CORPORACIÓN TECNO GREEN, mediante comunicación con radicado 20266200546242 del 29 de abril de 2026, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) del colectivo de la CORPORACIÓN TECNO GREEN, otorgado mediante Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) del colectivo de la CORPORACIÓN TECNO GREEN, otorgado mediante Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio con radicado 20265300463531 del 11 de mayo de 2026, requirió a la CORPORACIÓN TECNO GREEN, para que dentro del término de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 1, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 2, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de su solicitud. El citado oficio fue enviado el día 11 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 007452 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,

establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. De igual forma, dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento, mediante acto administrativo motivado. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio obrante en el expediente RAEE0008-00-2025, se evidenció lo siguiente: Una vez revisado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) se determinó que esta Autoridad mediante oficio con radicado 20265300463531 del 11 de mayo de 2026, requirió a la CORPORACIÓN TECNO GREEN, para que dentro del término de un (1) mes, complementara la información presentada, con el fin de dar continuidad al proceso de evaluación de la solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) de la CORPORACIÓN TECNO GREEN, otorgado mediante la Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la

GREEN, otorgado mediante la Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025. En tal sentido, verificado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA y cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que la CORPORACIÓN TECNO GREEN, no dio respuesta a los requerimientos formulados, ni realizó consideración alguna sobre los mismos, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) del colectivo de la CORPORACIÓN TECNO GREEN, otorgado mediante Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025, presentada mediante radicado 20266200546242 del 29 de abril de 2026. No obstante, es preciso indicar que la CORPORACIÓN TECNO GREEN podrá presentar nuevamente la solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado mediante la Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos,

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con laAuto. No. 007452 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011 establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la Ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 3, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 del 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado mediante Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025, presentada por la CORPORACIÓN TECNO GREEN, con NIT. 800.235.597-6, mediante comunicación con radicado 20266200546242 del 29 de abril de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La CORPORACIÓN TECNO GREEN podrá presentar nuevamente la solicitud de solicitud de modificación del Sistema de Recolección y Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), otorgado mediante Resolución 778 del 23 de abril de 2025, modificada por la Resolución 2615 del 21 de octubre de 2025, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la CORPORACIÓN TECNO GREEN, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

CORPORACIÓN TECNO GREEN, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 3 Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.Auto. No. 007452 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. RAEE0008-00-2025

Fecha: 21 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000074525

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 007452 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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