ANLA - Auto 007498 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007498 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007498 (23 JUL. 2026) Página 1 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE ACTUACIONES SANCIONATORIAS

AMBIENTALES ADSCRITO A LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 1, modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 2, la Resolución 990 del 23 de mayo de 20253, la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger

sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. 1 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 2 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA” 3 “Por la cual se designan Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA, creados mediante Resolución No. 0968 de 2025”Auto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 20

La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y

de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo SostenibleMADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 20 con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el

de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. En relación con el procedimiento ambiental sancionatorio, es dable indicar que el numeral 3° del artículo 10 de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificado por el artículo primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, entre otras, las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…) 4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. En ese orden, es preciso destacar que la Coordinación del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ANLA, es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto – Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución nro. 2938 del 27 de diciembre de 2024 5 la cual establece que el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 5 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de

personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 20 2.1. Mediante Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó a la empresa TELLUS INGENIERÍA S.A.S., identificada con NIT 900.374.844-9, Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica para el “Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, por una vigencia de 45 días contados a partir de la fecha de ejecutoria, es decir, desde el 04 de febrero de 2014. 2.2. En desarrollo de lo anterior, a través de Auto No. 01545 del 28 de febrero de 2020, la ANLA efectuó seguimiento documental al permiso en referencia y requirió información adicional, con fundamento en el Concepto Técnico No. 00663 del 11 de febrero de 2020. 2.3.En igual sentido, por medio el Auto No. 01649 del 24 de marzo de 2021, esta Autoridad efectuó seguimiento documental al permiso con fundamento en el Concepto Técnico No. 01162 del 11 de marzo de 2021 2.4. Mediante el Auto No. 01491 del 15 de marzo de 2022, esta Autoridad efectuó seguimiento documental al Permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica otorgado mediante la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, con fundamento en el Concepto Técnico No. 01128 del 10 de marzo de 2022 y ordenó el archivo del expediente permisivo IDB0301.

20 de enero de 2014, con fundamento en el Concepto Técnico No. 01128 del 10 de marzo de 2022 y ordenó el archivo del expediente permisivo IDB0301. 2.5. Finalmente, el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales, el Concepto Técnico 2444 del 11 de mayo de 2023, en el cual recomendó evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S., con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica para el “Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”.

III. Caso concreto Los hechos que dan lugar a la apertura de la investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad TELLUS INGENIERÍA S.A.S. con NIT 900.374.844-9, tienen origen en el Concepto Técnico No 2444 del 11 de mayo de 2023, remitido por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de

Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad. Dichos soportes fundamentan la decisión adoptada mediante el presente acto administrativo. En ese sentido, a continuación, se realizará el análisisAuto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 20 correspondiente respecto de los hechos que motivan el inicio de la presente investigación sancionatoria ambiental, así: •Hecho único: Omisión al deber de presentar la información que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Permiso de Estudio con Fines de Investigación Científica en Diversidad Biológica, otorgado mediante la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, específicamente así: 1.No hacer entrega del informe final de actividades del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, en el Formato SINA No. 3 debidamente diligenciado.

2. No hacer entrega del informe final de actividades del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, que contenga la relación detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados en desarrollo del proyecto, incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo.

3. No presentar prueba de envío del informe final del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, a las Autoridades Ambientales competentes en el área geográfica del estudio

(Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ).

4. No hacer entrega del certificado o constancias de depósito de la totalidad de

Autoridades Ambientales competentes en el área geográfica del estudio (Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ).

4. No hacer entrega del certificado o constancias de depósito de la totalidad de especímenes recolectados en el proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, emitidas por colecciones registradas ante el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”.

5. No hacer entrega de prueba o constancia de información sobre el inicio de actividades de recolección del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, con quince (15) días hábiles de antelación a su desplazamiento a campo, a las Autoridades Ambientales Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.

6. No hacer entrega de copia de las publicaciones derivadas del proyecto

denominado “Investigación para la caracterización del componente bióticoAuto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 20 del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, y las constancias de envío de las copias de dichas publicaciones a las autoridades ambientales Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.

7. No hacer entrega de la información geográfica y cartográfica, de acuerdo con

las autoridades ambientales Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS y Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ.

7. No hacer entrega de la información geográfica y cartográfica, de acuerdo con el modelo de la geodatabase (GDB), donde se relacione como mínimo, el área del proyecto, los puntos de muestreos por cada grupo biológico y la información asociada a los especímenes recolectados en la ejecución del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio

VMM11”. A continuación, se procede a hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria, respecto a los hechos anteriormente descritos, así:

1. Entrega del informe final de actividades en el Formato SINA No. 3 debidamente diligenciado.

La presunta infracción tiene origen en lo establecido numeral 3 y el literal a del numeral 4, del artículo segundo de la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, que señala: “ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada con NIT 830.073.450-5, representada legalmente por la señora Adriana Pérez Amado, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.800080, el permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica para el "Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada

componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11", de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada con NIT 830.073.450-5, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las recomendadas por las diferentes autoridades ambientales en el área de jurisdicción del proyecto: Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11, dentro de las cuales se encuentra:

3. El titular del permiso debe relacionar en el informe final de la investigación, la lista detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados

(a mayor nivel de detalle taxonómico posible) por localidad, incluyendo losAuto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 20 taxones hasta ahora desconocidos y aquellos que mueran por causas fortuitas durante el estudio. 4. la Sociedad Tellus Ingeniería SAS, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las implantadas por las diferentes Autoridades Ambientales, dentro de las cuales se encuentra: a) Presentación de informes (en medios magnético y físico): Un (1) informe final al terminar la vigencia del permiso. El informe debe presentarse en el

implantadas por las diferentes Autoridades Ambientales, dentro de las cuales se encuentra: a) Presentación de informes (en medios magnético y físico): Un (1) informe final al terminar la vigencia del permiso. El informe debe presentarse en el formato SINA No. 3 y debe enviar copias de éste (en medios magnético y físico) a las autoridades ambientales competentes”. En el marco de seguimiento ambiental efectuado por la ANLA al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso mencionado, mediante el literal a del numeral 1 del artículo primero del Auto No. 01545 del 28 de febrero de 2020, se le requirió a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT. 900.374.844-9, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y/o documentación:

1. Presentar el informe final de actividades del proyecto “investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, teniendo en cuenta lo

siguiente: a.Formato SINA No. 3 debidamente diligenciado.” Ahora bien, en virtud de la falta de cumplimiento a dicho requerimiento, en el literal a del numeral 1 del artículo primero del Auto No. 01649 del 24 de marzo de 2021, esta autoridad le reiteró a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS., el deber de remitir la documentación solicitada, así: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con

esta autoridad le reiteró a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS., el deber de remitir la documentación solicitada, así: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT. 900.374.8449, el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral 3 y literales a, b y c del numeral 4 del artículo segundo, numerales 2, 3, 4 y 5, del artículo tercero, y el artículo sexto de la Resolución 0030 del 20 de enero de 2014, así como los requerimientos efectuados en los numérales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo primero del Auto 01545 del 28 de febrero de 2020, en el sentido de allegar en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y documentación:Auto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 20

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 20

1. Informe final de actividades del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, teniendo en cuenta lo

siguiente: a. Presentar el Formato SINA No. 3 debidamente diligenciado.”

2. No hacer entrega del informe final de actividades con la información completa.

La presunta infracción tiene origen en lo establecido numeral 3 y el literal b del numeral 4 del artículo segundo de la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, que señala: “ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada

numeral 4 del artículo segundo de la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, que señala: “ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada con NIT 830.073.450-5, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las recomendadas por las diferentes autoridades ambientales en el área de jurisdicción del proyecto: Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11, dentro de las cuales se encuentra:

3. El titular del permiso debe relacionar en el informe final de la investigación, la lista detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados

(a mayor nivel de detalle taxonómico posible) por localidad, incluyendo los taxones hasta ahora desconocidos y aquellos que mueran por causas fortuitas durante el estudio. 4. la Sociedad Tellus Ingeniería SAS, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las implantadas por las diferentes Autoridades Ambientales, dentro de las cuales se encuentra: (…) b) En el informe final, relación detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados en desarrollo del proyecto, incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo. Se debe incluir: descripción general de los especímenes identificados, zona de ubicación del espécimen (coordenadas), cantidad total de especímenes o muestras de la diversidad biológica que han sido efectivamente colectados, recolectados, capturados, cazados, pescados y/o manipulados, el estado de

ubicación del espécimen (coordenadas), cantidad total de especímenes o muestras de la diversidad biológica que han sido efectivamente colectados, recolectados, capturados, cazados, pescados y/o manipulados, el estado de amenaza en que se encuentra cada uno de ellos según lo indicado por la UICN o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, así como el registro fotográfico de los mismos. Adicionalmente deberá reportar y justificarAuto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 20 oportunamente en los informes, los casos en los que se presenten especímenes que hayan sido perdidos o degradados y que por esta razón no puedan ser depositados en colecciones biológicas.” En el marco del seguimiento ambiental efectuado por la ANLA al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso mencionado mediante el literal b del numeral 1, del artículo primero del Auto No. 01545 del 28 de febrero de 2020, se le requirió a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT. 900.374.844-9, para que dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y/o documentación:

1. Presentar el informe final de actividades del proyecto “investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, allegue en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y/o documentación:

1. Presentar el informe final de actividades del proyecto “investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) b. Relación detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados en desarrollo del proyecto, incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo. Se debe incluir: descripción general de los especímenes identificados, zona de ubicación del espécimen

(coordenadas), cantidad total de especímenes o muestras de la diversidad biológica que han sido efectivamente colectados, recolectados, capturados, cazados, pescados y/o manipulados, el estado de amenaza en que se encuentra cada uno de ellos según lo indicado por la UICN o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, así como el registro fotográfico de los mismos. Adicionalmente deberá reportar y justificar oportunamente en los informes, los casos en los que se presenten especímenes que hayan sido perdidos o degradados y que por esta razón no puedan ser depositados en colecciones biológicas.” Ahora bien, en virtud de la falta de cumplimiento a dicho requerimiento, en el literal b del numeral 1 del artículo primero del Auto No. 01649 del 24 de marzo de 2021, esta autoridad le reiteró a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS., el deber de remitir la documentación solicitada, así: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con

esta autoridad le reiteró a la sociedad TELLUS INGENIERIA SAS., el deber de remitir la documentación solicitada, así: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT. 900.374.8449, el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el numeral 3 y literales a, b y c del numeral 4 del artículo segundo, numerales 2, 3, 4 y 5, del artículo tercero, y el artículo sexto de la Resolución 0030 del 20 de enero de 2014, así como los requerimientos efectuados en losAuto. No. 007498 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 20 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 20 numérales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo primero del Auto 01545 del 28 de febrero de 2020, en el sentido de allegar en formato digital (editable y PDF), la siguiente información y documentación:

1. Informe final de actividades del proyecto “Investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11”, teniendo en cuenta lo siguiente: (…) b. Presentar relación detallada de los especímenes capturados, manipulados y/o colectados en desarrollo del proyecto, incluyendo los animales que hayan muerto por causas fortuitas durante el muestreo. Se debe incluir: descripción general de los especímenes identificados, zona de ubicación del espécimen (coordenadas), cantidad total de especímenes o muestras de la diversidad biológica que han sido efectivamente colectados,

debe incluir: descripción general de los especímenes identificados, zona de ubicación del espécimen (coordenadas), cantidad total de especímenes o muestras de la diversidad biológica que han sido efectivamente colectados, recolectados, capturados, cazados, pescados y/o manipulados, el estado de amenaza en que se encuentra cada uno de ellos según lo indicado por la UICN o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, así como el registro fotográfico de los mismos. Adicionalmente deberá reportar y justificar oportunamente en los informes, los casos en los que se presenten especímenes que hayan sido perdidos o degradados y que por esta razón no puedan ser depositados en colecciones biológicas.”

3. No presentar prueba de envío del informe final del proyecto a las Autoridades Ambientales en el área.

La presunta infracción tiene origen en lo establecido literal a) del numeral 4 del artículo segundo de la Resolución No. 0030 del 20 de enero de 2014, que señala: “ARTÍCULO SEGUNDO. - La sociedad Tellus Ingenieria S.A.S. identificada con NIT 830.073.450-5, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las recomendadas por las diferentes autoridades ambientales en el área de jurisdicción del proyecto: Proyecto de investigación para la caracterización del componente biótico del Estudio de Impacto Ambiental para el Bloque de perforación exploratorio VMM11, dentro de las cuales se encuentra: (…) 4. la Sociedad Tellus Ingeniería SAS, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 309 de 2000, la Resolución 068 de 2002 y las implantadas por las diferentes Autoridades Ambien

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