ANLA - Auto 007514 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007514 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007514 (23 JUL. 2026) Página 1 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACIÓN DE AGROQUÍMICOS Y

PROYECTOS ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE

LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2938 del 27 de diciembre de 2024, 968 del 22 de mayo del 2025 y 2481 del 10 de octubre de 2025: CONSIDERANDO: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, por medio de la Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025, emitió Dictamen Técnico Ambiental a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S, con NIT. 800.229.3642 para el producto formulado PILARHAWK CS con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación

2 para el producto formulado PILARHAWK CS con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD. El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación 20266200827422 del 23 de junio del 2026, dio traslado a esta Autoridad Nacional, de la solicitud de modificación de la Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025, presentada por la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., por cambio de nombre del producto formulado PILARHAWK CS por el de PILARACE CS. Mediante oficio con radicación 20263500737211 del 14 de julio de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S para que aclarara y ajustara la denominación del producto formulado consignada en la documentación allegada con la solicitud de modificación del Dictamen TécnicoAuto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 2 de 7 Ambiental del producto formulado PILARHAWK CS, al evidenciarse una discrepancia entre la denominación indicada en la solicitud, registrada como “PILARACE SC”, y la contenida en el proyecto de rotulado, en el que el producto se identificó como “PILARACE CS” En respuesta a dicho requerimiento, mediante comunicación con radicación 20266200942112 del 15 de julio de 2026, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S aclaró que el producto formulado corresponde a “PILARACE CS”.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante comunicación con radicación 20266200942112 del 15 de julio de 2026, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S aclaró que el producto formulado corresponde a “PILARACE CS”. Así las cosas, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., atendiendo lo preceptuado en el artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, remitió la siguiente documentación:

1. Solicitud de modificación de Dictamen Técnico Ambiental suscrita por el apoderado de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., el señor

ORLANDO GUEVARA RODRIGUEZ.

2. Poder otorgado por parte del señor LUIS ALEJANDRO PACHECO PARAMO representante legal de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S, al

señor ORLANDO GUEVARA RODRIGUEZ.

3. Comprobante de pago por un valor de TRES MILLONES SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($3.068.000) M/CTE, correspondiente al servicio de evaluación.

4. Nuevo Proyecto de Rotulado del producto formulado PILARACE CS.

5. Certificado de composición química cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo SPINOSAD.

6. Certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio o internacional reconocido o acreditado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS El numeral 8 del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, dispuso que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgaría de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o

Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgaría de manera privativa la Licencia Ambiental para la producción e importación de pesticidas y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales. Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y en el literal a) delAuto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 3 de 7 numeral 10.2 del artículo 2.2.2.3.2.2, relativo a la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, señala: La Decisión Andina 436 de 1998 de la Comisión de la Comunidad Andina, reglamentó lo relativo al Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, la cual, fue modificada a través de la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2015. Así mismo, mediante la Resolución 2075 del 02 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptó el Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, resolución que entró en vigencia el 3 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

el 3 de febrero de 2020. Con el fin de adecuar el procedimiento administrativo ambiental respecto de la actividad de importación de plaguicidas, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 804 del 24 de abril de 2015, expidió la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones”. El artículo quinto de la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, establece como causales de modificación del Dictamen Técnico Ambiental, las siguientes: “(…)

1. Aumento de la dosis recomendada en la sección de uso y manejo del proyecto de etiqueta del producto o de la etiqueta debidamente aprobada por la Autoridad

Nacional Competente -ANC.

2. Cambio y/o adición de cultivos y/o plagas a tratar cuando dicho cambio implique un aumento en la dosis recomendada del producto y se hayan obtenido ante Autoridad Nacional Competente -ANC aprobación de los protocolos de ensayos de eficacia para los cultivos y/o plagas a cambiar o adicionar.

3. Cambio de nombre del producto formulado durante el proceso de obtención del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente

del Registro Nacional y hasta cuando éste sea otorgado por la Autoridad Nacional Competente - ANC, caso en el cual se deberá presentar el nuevo proyecto de rotulado y el certificado de análisis químico cualitativo y cuantitativo del ingrediente activo y el certificado de composición química del nuevo nombre del producto formulado, expedido por un laboratorio nacional o internacional reconocido o acreditado.(Negrilla fuera de texto)Auto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 4 de 7

4. Se reubique el producto en una categoría toxicológica diferente a la original, por aplicación de la Norma Andina.

En todos los casos antes mencionados, el interesado suministrará el nuevo proyecto de etiqueta con los cambios propuestos.” Una vez revisada la solicitud de modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025, para el producto formulado PILARHAWK CS, con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, en el sentido de cambiar el nombre del producto formulado por el de PILARACE CS; se encuentra por parte del equipo interno de trabajo del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad, que dicha petición, se enmarca en la causal tercera del artículo quinto de la Resolución 1442 de 2008, ya que, de acuerdo con la información que reposa en el listado de Registros Nacionales

Evaluación de Licencias Ambientales de esta Autoridad, que dicha petición, se enmarca en la causal tercera del artículo quinto de la Resolución 1442 de 2008, ya que, de acuerdo con la información que reposa en el listado de Registros Nacionales de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola consultada el 23 de julio de 2026 en la página Web del Instituto Colombiano AgropecuarioICA, el producto formulado PILARHAWK CS, aún no cuenta con Registro Nacional. Por lo tanto, esta Autoridad, considera procedente expedir auto de inicio de trámite Administrativo para el pronunciamiento respecto de la solicitud de modificación de Dictamen Técnico Ambiental con el objeto de cambiar el nombre del producto formulado PILARHAWK CS por el de PILARACE CS, y así se ordenará en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Por otra parte, esta Autoridad, da cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, que reza: “(...) La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará en los términos de los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo y tendrá como interesado a cualquier persona que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria. (...)” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la

(...)” COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Mediante el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.Auto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 5 de 7 El citado Decreto-Ley establece que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. Así mismo, la normativa antes citada, en su artículo tercero, le asigna como una de las funciones a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad.

disponiendo la creación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, dependencia que tiene dentro de sus funciones, realizar la evaluación y modificación de las solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la entidad. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través de la Resolución 968 del 22 de mayo del 2025: “Por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, se asignan sus funciones y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, entre otras funciones, la de suscribir los autos de inicio de Dictamen Técnico Ambiental –DTA. Por medio de la Resolución 2481 del 10 de octubre de 2025 se designó como Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales, adscrito a la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales, a la servidora pública NATALY DE JESÚS HUERTAS MÉNDEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 de la planta de personal de la ANLA. En virtud de lo anterior, la Coordinadora del Grupo de Evaluación de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad,

DISPONE: Auto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7

es la funcionaria competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto esta Autoridad,

DISPONE: Auto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 6 de 7

ARTÍCULO PRIMERO. – Iniciar a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 800.229.364-2, el trámite administrativo tendiente a la modificación del Dictamen Técnico Ambiental emitido mediante la Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 para el producto formulado PILARHAWK CS, con base en el ingrediente activo grado técnico SPINOSAD, por cambio de nombre del producto formulado a PILARACE CS, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. – La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, evaluará y decidirá sobre la pertinencia ambiental, respecto de la información técnica presentada por la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S. ARTÍCULO TERCERO. – En caso de que esta Autoridad requiera consultar información clasificada como confidencial, se enviará comunicación al solicitante indicando el profesional asignado, la fecha, la hora y el lugar para que la sociedad exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada

exhiba esta información, de cuya reunión se dejará constancia que obrará en acta firmada por los presentes. ARTÍCULO CUARTO. – Notificar el presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. – Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas para Asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO SEXTO. – Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. ARTÍCULO SÉPTIMO. – Contra el presente acto administrativo no proceden recursos por tratarse de un acto de trámite, de conformidad con dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 JUL. 2026Auto. No. 007514 Del 23 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 7 “Por el cual se inicia el trámite administrativo de modificación del dictamen técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 7

NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ

técnico ambiental emitido mediante Resolución 1878 del 2 de septiembre de 2025 y se adoptan otras determinaciones” Página 7 de 7

NATALY DE JESUS HUERTAS MENDEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE EVALUACION DE AGROQUIMICOS Y

PROYECTOS ESPECIALES

JUAN NICOLAS ACERO CONTRERAS

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

HELENA ANDREA HERNANDEZ MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM9746-00.

Fecha: 21 de julio de 2026

Proceso No.: 20263500075145

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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