ANLA - Auto 007812 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007812 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007812 (24 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, con NIT. 860011285-1, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1703, mediante radicado 20266200537632 del 28 de abril de 2026, con número VITAL 6400086001128526001, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial. Mediante comunicación de radicado 20266200538152 del 28 de abril de 2026 y número VITAL 3500086001128526002, la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación

expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada a través de radicado 20266200537632 del 28 de abril de 2026, con número VITAL 6400086001128526001. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20111, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 20152, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el artículo 306 ibidem, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 007812 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la

Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso resaltar que la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en su artículo 122 señala que “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200538152 del 28 de abril de 2026 y número VITAL 3500086001128526002, por la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, en la que expresa el deseo de desistir de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, presentada a través de radicado 20266200537632 del 28 de abril de 2026, con número VITAL 6400086001128526001, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá, a través del presente acto administrativo, la petición elevada mediante el radicado citado con precedencia, dado el interés manifestado por la

Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá, a través del presente acto administrativo, la petición elevada mediante el radicado citado con precedencia, dado el interés manifestado por la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, por lo cual se aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial y en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2491-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2491-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 del 12 de julio de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”

sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 007812 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica.

3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial presentada por la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, con NIT. 860011285-1, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1703, mediante radicado 20266200537632 del 28 de abril de 2026, con número VITAL 6400086001128526001, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2491-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD INCCA DE COLOMBIA, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026Auto. No. 007812 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No. VDI2491-00-2026

Fecha: 22 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000078125

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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