ANLA - Auto 007982 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007982 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007982 (24 JUL. 2026) Página 1 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1442 del 14 de agosto de 2008, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las Resoluciones 2930 del 10 de noviembre de 2025 y 3129 del 24 de noviembre de 2025, emanadas de esta Autoridad, y CONSIDERANDO QUE Expediente LAM10201-00: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200142322 del 3 de febrero de 2026, dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el apoderado especial de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 800.229.364 - 2, tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, para lo cual se abrió el expediente LAM10201-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 793 del

producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, para lo cual se abrió el expediente LAM10201-00. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través del Auto 793 del 10 de febrero de 2026, inició a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 11 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 12 de febrero del mismo año.Auto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 8 Mediante Auto 2415 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 793 del 10 de febrero de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2026. Expediente LAM10200-00: El Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, mediante oficio con radicación ANLA 20266200142002 del 3 de febrero de 2026 dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el apoderado especial de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA SAS., tendiente a la emisión del

20266200142002 del 3 de febrero de 2026 dio traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, de la solicitud presentada por el apoderado especial de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA SAS., tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, para lo cual se abrió el expediente LAM10200-00. Esta Autoridad Nacional mediante Auto 792 del 10 de febrero de 2026 inició a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., el trámite administrativo ambiental para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico

PROTHIOCONAZOLE.

El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 11 de febrero de 2026, quedando ejecutoriado y publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 12 de febrero del mismo año. Mediante Auto 2400 del 31 de marzo de 2026, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., información adicional con el fin de continuar con el trámite administrativo iniciado mediante el Auto 792 del 10 de febrero de 2026. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 6 de abril de 2026, quedando ejecutoriado el 22 de abril de 2026. Mediante comunicación con radicación 20266200454822 del 8 de abril de 2026, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante Auto 2400 del 31 de marzo de 2026.

Mediante comunicación con radicación 20266200454822 del 8 de abril de 2026, la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S, dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante Auto 2400 del 31 de marzo de 2026. Mediante Resolución 1599 del 10 de junio de 2026, esta Autoridad Nacional emitió a nombre de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., el Dictamen TécnicoAuto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 8 Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE. El citado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 12 de junio de 2026, publicado en la Gaceta de esta Autoridad Nacional el 10 de julio de 2016 y ejecutoriado el 1 del mismo mes y anualidad. CONSIDERACIONES JURÍDICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Esta Autoridad Nacional se permite señalar que, una vez examinados los antecedentes administrativos que integran el presente expediente, se constató que, mediante la Resolución 1599 del 10 de junio de 2026, expedida dentro del expediente LAM10200-00, se emitió el Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, de conformidad con la solicitud presentada por medio del oficio con radicación 20266200142002 del 3 de febrero de 2026. Por su parte, por medio del Auto 2415 del 31 de marzo de 2026 obrante dentro del

PROTHIOCONAZOLE, de conformidad con la solicitud presentada por medio del oficio con radicación 20266200142002 del 3 de febrero de 2026. Por su parte, por medio del Auto 2415 del 31 de marzo de 2026 obrante dentro del expediente LAM10201-00 esta Autoridad Nacional realizó requerimientos a la citada sociedad de acuerdo con la solicitud presentada por medio del oficio con radicación 20266200142322 del 03 de febrero de 2026 tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE. En ese contexto, se advierte que la decisión emitida dentro del expediente LAM10200-00 materializó el ejercicio de la competencia legal atribuida a esta Autoridad Nacional para evaluar y decidir de fondo la solicitud allí presentada, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo que definió integralmente la situación jurídica sometida a su consideración. En ese sentido, desde una perspectiva fáctica, desapareció la necesidad de continuar con la presente actuación administrativa dentro del expediente LAM10201-00, toda vez que la solicitud que le dio origen ya fue resuelta de manera definitiva; y, desde el punto de vista jurídico, cesó el objeto del procedimiento, por cuanto la potestad decisoria atribuida a esta entidad ya fue válidamente ejercida, sin que subsistan aspectos técnicos o jurídicos pendientes de decisión que justifiquen la continuación del trámite dentro del expediente previamente citado. Adicionalmente, se advierte que las actuaciones objeto de estudio son coincidentes, por cuanto ambas se sustentan en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado

Adicionalmente, se advierte que las actuaciones objeto de estudio son coincidentes, por cuanto ambas se sustentan en la solicitud del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE y en el marco normativo que regula su trámite.Auto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 8 Así las cosas, el numeral 1° del artículo 3 de la Ley 1437 del 2011 determina que, en virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, garantizando los derechos de quienes intervienen en ellas. En tal sentido, al constatar que la solicitud que dio origen a la presente actuación (LAM10201-00) ya fue decidida mediante un acto administrativo en firme (LAM10200-00), le corresponde a esta Autoridad Nacional adoptar la decisión que jurídicamente procede frente a la desaparición de su objeto, evitando emitir un nuevo pronunciamiento sobre una materia previamente definida, garantizando la seguridad jurídica y evitando decisiones contradictorias y dilaciones. Seguidamente, el numeral 11 del precitado artículo determina que, en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

evitando decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán de acuerdo con dicho código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. En lo que respecta al numeral 13 del precitado artículo, y en virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos a efectos de que los trámites se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. En ese contexto, una vez verificado que la solicitud objeto del presente expediente fue resuelta de manera definitiva mediante la expedición del correspondiente acto administrativo dentro del expediente LAM10200-00, resulta procedente reconocer la carencia de objeto por sustracción de materia. En armonía con lo anterior, el Consejo de Estado ha precisado que la carencia actual de objeto comporta la desaparición de la razón de ser de la actuación administrativa, de manera que la continuación del procedimiento resulta jurídicamente improcedente, al no existir una situación jurídica pendiente de definición sobre la cual pueda recaer un pronunciamiento con efectos útiles. Así, la terminación de la actuación no responde al ejercicio de una facultad discrecional de la administración, sino al reconocimiento de que el objeto que habilitaba el ejercicio de la competencia ha desaparecido, circunstancia que impide válidamente la prosecución del trámite1. En ese contexto, teniendo en cuenta que por medio de la Resolución 1599 del 10 de junio de 2026, obrante en el expediente LAM10201-00, se concluyó de manera definitiva el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico

definitiva el trámite tendiente a la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, resulta inane continuar con el trámite dentro del expediente LAM10201-00 considerando que ambos expedientes tienen la misma identidad fáctica y jurídica. Adicionalmente, en virtud del artículo 2.2.2.3.1.3 del Decreto 1076 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 24 de mayo de 2018, Rad. 25000-23-41-000-2018-00191-01Auto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 8 de 2015, ningún proyecto, obra o actividad podrá contar con más de un instrumento ambiental. En consecuencia, mantener el trámite que actualmente permanece en la etapa de requerimiento de información adicional (LAM10201-00) resultaría contrario a los principios de debido proceso, eficacia y celeridad previstos en los numerales 1, 11 y 13 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, al prolongar una actuación administrativa respecto de un asunto que ya fue objeto de decisión. En adición, acorde con los señalados principios, se busca evitar que subsistan de manera simultánea dos actuaciones respecto de un mismo objeto, garantizando la seguridad jurídica y que las actuaciones se desarrollen con fundamento en los presupuestos fácticos y jurídicos que justifican su existencia y permanencia. Así las cosas, al configurarse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, de conformidad con los principios que orientan la función administrativa y

jurídicos que justifican su existencia y permanencia. Así las cosas, al configurarse la carencia actual de objeto por sustracción de materia, de conformidad con los principios que orientan la función administrativa y el criterio desarrollado por el Consejo de Estado, esta Autoridad Nacional declarará el archivo del expediente LAM10201-00 por los argumentos arriba esbozados. En mérito de lo expuesto, esta Autoridad Nacional concluye que en el presente asunto se configura la sustracción de materia por carencia actual de objeto, toda vez que la Resolución 1599 del 10 de junio de 2026, dentro del expediente LAM10200-00, resolvió de manera definitiva la solicitud que dio origen al trámite de emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC con base en el ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE. Por tanto, los fundamentos de hecho y derecho desaparecieron, razón por la cual se dispone el archivo definitivo del expediente LAM10201-00.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

AMBIENTALES – ANLA.

Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,

1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El numeral 1° del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.Auto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 8 A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dentro de las cuales, se encuentran aquellas que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. El Decreto 377 del 11 de marzo del 2020, modificó la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, y creó entre otros, el empleo de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta

de Asesor código 1020 grado 15 del Despacho de la Directora General. Mediante la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. Por Resolución 2930 del 10 de noviembre de 2025, se nombró con carácter ordinario a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO, en el empleo Asesor, código 1020 grado 15, de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. A través del artículo primero de la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025 se modificó el artículo primero de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, y se delegó en la Asesora Código 1020 Grado 15 del Despacho de la Dirección General, la función de otorgar, negar, modificar y/o archivar el Dictamen Técnico Ambiental. Teniendo en cuenta lo anterior, es la Asesora del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competente para suscribir el presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, DISPONE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 800.229.364-2– 2, para la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, así como del expediente LAM10201-00, de conformidad con

la emisión del Dictamen Técnico Ambiental para el producto formulado PILARMASTER SC, a partir del ingrediente activo grado técnico PROTHIOCONAZOLE, así como del expediente LAM10201-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Auto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 7 de 8 ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo al representante legal, al apoderado y/o a la persona autorizada de la sociedad PILARQUIM DE COLOMBIA S.A.S., o a quien haga sus veces, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3: para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo solo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 74, 76, 77 y siguientes de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026

CLAUDIA LILIANA QUIJANO

ASESORA

JUAN NICOLAS ACERO CONTRERAS

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IVAN CAMILO ROMAN MARTINEZ

CONTRATISTA

Expediente No. LAM10201-00

Fecha: 14 de julio de 2026

Proceso No.: 20261000079825

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 007982 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 8 “Por el cual se archiva una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 8 de 8

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