ANLA - Auto 007989 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 007989 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007989 (24 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: El ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), con NIT 890.984.423-3, mediante comunicación de radicado 20266200369202 del 20 de marzo de 2026, solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto denominado “Estudios, diseños, construcción y operación del punto limpio RCD la ladera”, trámite al cual le fue asignado el expediente VDI1543-002026.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), por medio del oficio 20265300341961 del 06 de abril de 2026, requirió información complementaria al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), necesaria para dar inicio al trámite solicitado y debiendo ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente
METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), necesaria para dar inicio al trámite solicitado y debiendo ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio de requerimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º de la Ley 1437 de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20152. El oficio 20265300341961 del 06 de abril de 2026 fue entregado al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA) el día 07 de abril de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 007989 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación
complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 4, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus
Entretanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene como función, entre otras, la verificación del cumplimiento de los requisitos legales en el marco de la evaluación de los trámites a su cargo. En este orden de ideas, esta Autoridad en sus trámites ejerce la potestad de aplicación de la Ley, realizando un control para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto “Estudios, diseños, construcción y operación del punto limpio RCD la ladera”, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1543-00-2026, se evidenció lo siguiente: 3 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 4 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 007989 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó requerimientos de información, mediante el oficio 20265300341961 del 06 de abril de 2026, necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto denominado “Estudios, diseños, construcción y operación del punto limpio RCD la ladera”, elevada por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), con fundamento en las competencias previstas en el Decreto 3573 de 20115, modificado por el Decreto 376 de 2020 6, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 7, para lo cual le fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido del oficio de requerimiento. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) de la ANLA el expediente VDI1543-00-2026, una vez cumplidos los términos concedidos por esta Autoridad, ha sido posible determinar que no se evidencia respuesta a tales requerimientos por parte del ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En consecuencia, considerando que el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA) no atendió los requerimientos efectuados en el oficio 20265300341961 del 06 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el
(AMVA) no atendió los requerimientos efectuados en el oficio 20265300341961 del 06 de abril de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto denominado “Estudios, diseños, construcción y operación del punto limpio RCD la ladera”, por medio de la comunicación de radicado 20266200369202 del 20 de marzo de 2026. Así, las cosas, en firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI154300-2026, en aras de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, así como garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, es preciso indicar que el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce para el proyecto antes mencionado, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones.” 6“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 007989 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución
evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 13 del artículo 8º de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar permisos, concesiones y/o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables de competencia de la Entidad, que no sean competencia de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de autorización de ocupación de cauce, en el marco del proyecto denominado “Estudios, diseños, construcción y operación del punto limpio RCD la ladera”, presentada por medio de la comunicación de radicado 20266200369202 del 20 de marzo de 2026, por el ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), con NIT 890.984.423-3, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - El ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA) podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización de ocupación de cauce, con el lleno de los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
los requisitos legales, para su correspondiente evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ (AMVA), a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI1543-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con loAuto. No. 007989 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI1543-00-2026
Fecha: 23 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000079895
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad
Fecha: 23 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000079895
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 007989 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6