ANLA - Auto 007990 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 007990 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007990 (24 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, otorgó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), con NIT 800.252.843-5, autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, en el marco del proyecto “Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca”, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, vigente hasta el pasado 10 de julio de 2026, de conformidad con la última prórroga concedida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10895 del 4 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1047 del 18 de febrero de 2026, efectuó
la última prórroga concedida. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 10895 del 4 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1047 del 18 de febrero de 2026, efectuó seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, otorgada mediante la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025. La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), mediante el radicado 20266200304012 del 9 de marzo de 2026, presentó respuesta al Auto 10895 del 4 de diciembre de 2025, prorrogado por el Auto 1047 del 18 de febrero de 2026. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en ejercicio de su función de seguimiento, de conformidad con la información del expediente POC0001-00-2023, emitió el ConceptoAuto. No. 007990 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 Técnico 7439 del 9 de julio de 2026, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 1, en su artículo 2.2.3.2.12.1., señala, entre otros aspectos, que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o
El Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 1, en su artículo 2.2.3.2.12.1., señala, entre otros aspectos, que la construcción de obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua requiere autorización, que se otorgará en las condiciones que establezca la autoridad competente. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, en el marco de la ejecución del proyecto “Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca”, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, otorgada por la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, el presente acto administrativo tiene como propósito verificar el cumplimiento de los términos, obligaciones y condiciones. La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), efectuó seguimiento a la información del expediente POC0001-00-2023, emitiendo el Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026, determinando que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones, específicamente a las relacionadas en los numerales 1.3. y 1.4. del artículo 3º y numeral 3 del artículo 5º de la Resolución 769 del 29
de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025. Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026, se determina que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), dio cumplimiento a los requerimientos efectuados mediante los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1º del Auto 10895 del 4 de diciembre de 2025. En consecuencia y teniendo en cuenta la pérdida de vigencia de la autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, en el marco del proyecto “Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca”, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, otorgada mediante la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento. Dadas las consideraciones precedentes y en el entendido que no existe actuación administrativa alguna a seguir, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ordenará el archivo del expediente POC0001-00-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 2, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20113, modificada por la Ley 2080 de 20214, tal y como se estipulará en la parte dispositiva del presente auto. 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
en la parte dispositiva del presente auto. 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 007990 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 Finalmente, se advierte a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente POC0001-00-2023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 5, modificada por la Ley 2387 de 20246. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 7, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
El Decreto Ley 3573 del 2011 7, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11º del Decreto 376 de 2020 8, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), con NIT 800.252.843-5, que de acuerdo con lo establecido en el
En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), con NIT 800.252.843-5, que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), da por culminada la etapa de seguimiento a la autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, en el marco del proyecto “Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca”, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, otorgada mediante la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 5 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 007990 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 1280 del 8 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente POC0001-00Página 4 de 6 1280 del 8 de julio de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente POC0001-002023, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la autorización para la ocupación de cauce sobre el lago de Tota, en el marco del proyecto “Muelle flotante del proyecto ecoturístico Playa Blanca”, en el municipio de Tota, departamento de Boyacá, otorgada mediante la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, por las razones expuestas en el Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026 y en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 769 del 29 de abril de 2024, prorrogada por la Resolución 1280 del 8 de julio de 2025, además de los pronunciamientos emitidos en el expediente POC0001-00-2023, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto 7439
Regional de Boyacá (CORPOBOYACÁ), a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación se deberá entregar copia del Concepto 7439 del 9 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría 32 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios Tunja); Contraloría General de la República; Defensoría del Pueblo (Defensora delegada para Derechos Colectivos y del Ambiente); Gobernación de Boyacá; Agencia Nacional de Tierras (ANT); Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP); Ministerio de Transporte; Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Ministerio del Deporte; para su conocimiento y fines pertinentes en el marco de sus competencias. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del presente acto administrativo y del Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026. ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a las alcaldías y personerías municipales de Tota, Aquitania, Cuítiva y Sogamoso; ONG Futuro Verde; Corporación Reserva Natural Pueblito Antiguo; Fundación Montecito; sociedad Servicios Náuticos López SAS BIC (AQUALAGO SAS BIC); Cabildo Mayor Muisca Chibcha Boyacá, representada por el Gobernador Indígena, Cabildo Mayor, Rodrigo Niño Rocha; al señor Eduardo José del Valle Mora y señora María Elena Rosas Gutiérrez; en su condición de terceros intervinientes, para su conocimiento y fines pertinentes.
representada por el Gobernador Indígena, Cabildo Mayor, Rodrigo Niño Rocha; al señor Eduardo José del Valle Mora y señora María Elena Rosas Gutiérrez; en su condición de terceros intervinientes, para su conocimiento y fines pertinentes. PARÁGRAFO. En la diligencia de comunicación, se deberá entregar copia del presente acto administrativo y del Concepto Técnico 7439 del 9 de julio de 2026.Auto. No. 007990 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO SÉPTIMO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO OCTAVO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. POC0001-00-2023
Concepto Técnico No. 7439 del 09 de julio de 2026
Fecha: 23 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300079905
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los
archivos digitales de la EntidadAuto. No. 007990 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a una autorización para la ocupación de cauce, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6