ANLA - Auto 007992 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 007992 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007992 (24 JUL. 2026) Página 1 de 21
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993, 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto - Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 modificada parcialmente por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, y la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, modificada por la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, y Considerando que: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”, además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. núm. 8), y determina (art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 21 La citada normativa considera infracción ambiental “(…) toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos.
ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de manera expresa, la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.
I. Competencia Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los
autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto. Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 21 a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”, y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de
y, “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Acorde con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 “por la cual se adopta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales se encuentra asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.
II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 2.1. Antecedentes permisivos (POC0095-00) 2.1.1.Mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó al CONSORCIO CANAL SANTIAGO2, identificado con NIT. 901.703.086-9, permiso de ocupación de
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó al CONSORCIO CANAL SANTIAGO2, identificado con NIT. 901.703.086-9, permiso de ocupación de cauce para la ejecución del Tramo 2 del proyecto “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de Santiago Tolú́ y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hasta comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar”, localizado sobre el cauce de arroyo El Edén, en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, en el departamento de Sucre. 2.1.2.El CONSORCIO CANAL SANTIAGO por medio de los radicados 20246200218072 y 20246200218222 del 28 de febrero de 2024, realizó consulta sobre la procedencia o no de modificación de la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023. 2 El consorcio se encuentra conformado por las sociedades KAP Construcciones SAS., con NIT. 901.249.3834, LT Buildings S.A.S., con NIT. 900.371.384-9 y Equipo de Contratación y Dirección de Obras Civiles S.A.S., con NIT. 901.390.154-6 y el señor Miguel Emilio Villamil Arias, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.556.874, información contenida en el radicado 20236200220502 del 13 de junio de 2023, por medio del cual se solicitó el referido permiso de ocupación de cauce.Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 21
se solicitó el referido permiso de ocupación de cauce.Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 21 2.1.3.La ANLA por medio del oficio 20245300256391 del 11 de abril de 2024 de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, dio respuesta sobre la procedencia de modificación de la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023. 2.1.4.El CONSORCIO CANAL SANTIAGO mediante radicado 20246201053252 del 12 de septiembre de 2024, solicitó a la ANLA la modificación del permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023. 2.1.5.A través de los radicados 20246201132182 del 1° de octubre de 2024 y 20246201145002 del 3 de octubre de 2024, el CONSORCIO CANAL SANTIAGO presentó el primer Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, en el cual reportó las actividades ejecutadas en el marco del referido permiso de ocupación de cauce. 2.1.6.Por medio del Auto 9255 del 28 de octubre de 2024, la ANLA inició el trámite administrativo ambiental de modificación del referido permiso ambiental, en atención al radicado 20246201053252 del 12 de septiembre de 2024. 2.1.7.Mediante el Auto 9642 del 1° de noviembre de 2024 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con fundamento
2.1.7.Mediante el Auto 9642 del 1° de noviembre de 2024 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, con fundamento en el Concepto Técnico 7890 del 22 de octubre de 2024, efectuó el seguimiento y control ambiental al permiso de ocupación de cauce. 2.1.8.Mediante la Resolución 345 del 28 de febrero de 2025, fundamentada en el Concepto Técnico 668 del 17 de febrero de 2025, la ANLA negó la solicitud de modificación del permiso de ocupación de cauce, donde puso de presente al CONSORCIO CANAL SANTIAGO que las actividades asociadas al permiso se debían adelantar únicamente bajo las condiciones aprobadas por esta Entidad mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023. 2.2. Antecedentes sancionatorios (SAN0038-00-2025) 2.2.1. De la medida preventiva 2.2.1.1.El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, luego de realizar la verificación y valoración de la información obrante en el expediente POC0095-00 (permisivo), así como los hallazgos evidenciados en la visita de seguimiento efectuada el 13 y 14 de noviembre de 2024, emitió los Conceptos Técnicos 1129 del 4 de marzo de 2025 y 3990 del 5 de junio de 2025, en los cuales recomendóAuto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 21
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 21 evaluar la procedencia de imponer medida preventiva de suspensión de actividades y ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra del CONSORCIO CANAL SANTIAGO, identificado con NIT. 901.703.086-9. 2.2.1.2.A través de la Resolución 1188 del 20 de junio de 2025, se impuso al CONSORCIO CANAL SANTIAGO, conformado por las sociedades KAP CONSTRUCCIONES SAS., LT BUILDINGS S.A.S., EQUIPO DE CONTRATACIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS CIVILES S.A.S., y el señor MIGUEL EMILIO VILLAMIL ARIAS, en su condición de titular del permiso de ocupación de cauce otorgado mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, para el desarrollo del proyecto “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de Santiago Tolú y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hasta comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar”, la siguiente medida preventiva: “Suspensión inmediata de la canalización del sector comprendido entre las abscisas K0+000 al K1+040, así como de las (SIC) construcción de las demás obras hidráulicas (alcantarillas, box culvert y puentes) proyectadas sobre el mismo, que no se encuentran autorizadas en la Resolución nro. 2183 del 25 de septiembre de 2023 y tienen relación con la ejecución Tramo 2 del proyecto en mención”.
proyectadas sobre el mismo, que no se encuentran autorizadas en la Resolución nro. 2183 del 25 de septiembre de 2023 y tienen relación con la ejecución Tramo 2 del proyecto en mención”. 2.2.1.3.La Resolución 1188 del 20 de junio de 2025, fue comunicada al CONSORCIO CANAL SANTIAGO, a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SUCRE - CARSUCRE y a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES, MINERO ENERGÉTICOS el 20 de junio de 2026 a través de los oficios 20256600447861, 20256600447811 y 20256600447801, respectivamente. 2.2.1.4.El anterior acto administrativo fue publicado en la Gaceta Ambiental de la Entidad el 20 de junio de 2025.
III. Caso concreto El hecho por el cual se da apertura a la investigación sancionatoria ambiental contra el CONSORCIO CANAL SANTIAGO tiene su origen en el seguimiento y control ambiental realizado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso de cauce otorgado a través de la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, para la ejecución del Tramo 2 del proyecto “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de
Santiago Tolú́ y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hastaAuto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 21 comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés;
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 21 comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar”, localizado sobre el cauce de arroyo El Edén, en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, en el departamento de Sucre. La decisión que se adopta en el presente acto administrativo se respalda en lo consignado por el Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad Ambiental, en el Concepto Técnico 1129 del 4 de marzo de 2025 y su alcance el Concepto Técnico 3990 del 5 de junio de 2025, por lo siguiente: •Hecho único Efectuar construcciones y modificaciones estructurales no autorizadas en el Arroyo El Edén, desde la abscisa K0+0.00 hasta la abscisa K0+800 en marco del proyecto denominado “Rehabilitación hidráulica del canal El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de Santiago Tolú y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hasta comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar. Es importante mencionar que se realizara revestimiento del canal en concreto rígido desde el K1+00 al K1+540”. La presunta infracción tiene origen en lo establecido en la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, por la cual se otorgó permiso de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén,
La presunta infracción tiene origen en lo establecido en la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, por la cual se otorgó permiso de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de Santiago Tolú y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hasta comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector El Francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar. Es importante mencionar que se realizará revestimiento del canal en concreto rígido desde el K1+00 al K1+540”. En dicho acto administrativo se dispuso, entre otras determinaciones, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar al Consorcio Canal Santiago, con NIT 901.703.0869, autorización de ocupación de cauce para la ejecución del proyecto denominado “Rehabilitación hidráulica del arroyo El Edén, iniciando en la parte posterior del estadio en la entrada del municipio de Santiago Tolú́ y dirigiéndose por la parte perimetral de la zona urbana, hasta comunicarse con el mar en la parte norte del municipio hacia el sector el francés; con un recorrido general de 2.876 metros a rehabilitar. Es importante mencionar que se realizará revestimiento del canal en concreto rígido desde el K1+00 al K1+540”, sobre el cauce del arroyo El Edén, en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, conforme a la
viabilidad establecida en el Concepto Técnico No. 5821 del 12 de septiembre de 2023. (…) PARÁGRAFO TERCERO. Advertir al Consorcio Canal Santiago que las obras civiles autorizadas deben ejecutarse conforme a los diseños presentados y aprobadosAuto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 21 mediante el Concepto Técnico No. 5821 del 12 de septiembre de 2023, como fundamento del presente acto administrativo. (Subrayado fuera del texto). Adicionalmente, mediante la Resolución 2184 del 3 de octubre de 2024, esta Autoridad prorrogó por el término de un (1) año la vigencia de la autorización de ocupación de cauce otorgada mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, manteniendo vigentes la totalidad de las condiciones, obligaciones, términos y requisitos allí establecidos. En particular, el artículo tercero del citado acto administrativo advirtió que el incumplimiento de tales obligaciones podría dar lugar a la imposición de las medidas preventivas o sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así: “ARTÍCULO TERCERO. Advertir al Consorcio Canal Santiago, que las demás condiciones, términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación, por lo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de medidas preventivas y
Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), continúan vigentes y sin ninguna modificación, por lo que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de medidas preventivas y sancionatorias que correspondan según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024”. En ejercicio de las funciones de seguimiento y control, la ANLA elaboró el Concepto Técnico 7890 del 22 de octubre de 2024, el cual sirvió de fundamento para el Auto de seguimiento 9462 del 1° de noviembre de 2024. En dicho insumo técnico se analizaron los resultados de la visita técnica realizada el 1° de octubre de 2024, así como la información presentada por el CONSORCIO CANAL SANTIAGO mediante radicado 20246201145002 del 3 de octubre de 2024, así: “Con el diseño que se tenía inicialmente, indica el solicitante, al momento de implantarlo sobre la topografía, arrojó de que el ancho del canal diseñado se superponía sobre parte de las vías, y en algunos casos sobre las viviendas, por tal motivo, se hizo necesario rediseñar el proyecto, para que satisficiera las condiciones actuales en las que se encuentran los barrios y conservando un buen funcionamiento hidráulico… Así mismo, el Consorcio Canal Santiago refiere que para no desmejorar las condiciones de la comunidad se aumentaron los puentes peatonales de 4 unidades a 6 unidades, y se pasó de 2 box culvert a 8 unidades, todo esto con el fin de mejorar el tráfico en la zona, y de reemplazar a su vez los que están actualmente, los cuales
condiciones de la comunidad se aumentaron los puentes peatonales de 4 unidades a 6 unidades, y se pasó de 2 box culvert a 8 unidades, todo esto con el fin de mejorar el tráfico en la zona, y de reemplazar a su vez los que están actualmente, los cuales no satisfacen estructural ni hidráulicamente las solicitaciones y condiciones hidrológicas a las cuales van a estar expuestas. El usuario resalta dentro del radicado 20246201145002 del 03 de octubre de 2024, que el ancho a intervenir en el cauce del canal con el nuevo rediseño disminuye con relación al diseño inicial; incluyendo gráficas tramo a tramo que se extraen a continuación, donde se cita el comparativo del diseño inicial con respecto al rediseño elaborado por el Consorcio Canal Santiago.Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
Página 8 de 21Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 21Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 10 de 21 (…)”. Dentro de la documentación allegada, el Consorcio informó que, al implantar el diseño inicialmente aprobado sobre la topografía existente, se evidenció que el ancho proyectado del canal interfería con vías públicas y, en algunos sectores, con
Dentro de la documentación allegada, el Consorcio informó que, al implantar el diseño inicialmente aprobado sobre la topografía existente, se evidenció que el ancho proyectado del canal interfería con vías públicas y, en algunos sectores, con viviendas, razón por la cual manifestó haber efectuado un rediseño del proyecto con el propósito de ajustarlo a las condiciones actuales del entorno y conservar, según indicó, un adecuado funcionamiento hidráulico. Asimismo, señaló que el rediseño contempló el incremento de estructuras de conectividad para la comunidad, pasando de cuatro (4) a seis (6) puentes peatonales y de dos (2) a ocho (8) estructuras tipo box culvert, argumentando que tales modificaciones buscaban mejorar la movilidad del sector y reemplazar las estructuras existentes, las cuales, según su criterio, no satisfacían las exigencias estructurales e hidráulicas previstas para el proyecto. Igualmente, el Consorcio indicó que el nuevo diseño implicaba una disminución del ancho de intervención del cauce respecto del diseño inicialmente aprobado, aportando para ello diferentes comparativos gráficos entre el diseño autorizado y el rediseño propuesto. No obstante lo anterior, durante la visita técnica efectuada el 1° de octubre de 2024, esta Autoridad constató que el CONSORCIO CANAL SANTIAGO había ejecutado modificaciones hidráulicas sobre las obras previamente autorizadas mediante la Resolución 2183 del 25 de septiembre de 2023, prorrogada por la Resolución 2184 del 3 de octubre de 2024, sin que dichas modificaciones contaran con aprobación previa por parte de la ANLA. Posteriormente, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 8967 del 28 de
del 3 de octubre de 2024, sin que dichas modificaciones contaran con aprobación previa por parte de la ANLA. Posteriormente, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 8967 del 28 de noviembre de 2024, fundamento del Auto 2861 del 24 de abril de 2025, en el cual se evaluó la visita técnica practicada el 13 y 14 de noviembre de 2024 y la documentación presentada por el CONSORCIO mediante radicado 20246201053252 del 12 de septiembre de 2024, en dicho análisis se observó que ya se encontraban ejecutadas actividades de intervención sobre obras puntuales, modificaciones geométricas y revestimientos en distintos tramos del canal El Edén. Del mismo modo, se evidenció que, aunque el diseño inicialmente autorizado contemplaba la canalización en concreto del arroyo entre las abscisas K0+000 y K1+540, la nueva propuesta pretendía extender dicha canalización hasta la abscisa K2+410. Adicionalmente, se verificó que el solicitante proponía modificaciones en la geometría originalmente aprobada, sustituyendo secciones rectangulares por secciones trapezoidales en algunos tramos, así como reducciones en el ancho del canal respecto del diseño inicialmente autorizado. Igualmente, durante la visita técnica se identificó la intervención de estructuras que no habían sido contempladas dentro del proyecto aprobado. En efecto, de las siete (7) estructuras inicialmente autorizadas, el Consorcio proyectaba cinco (5) intervenciones adicionales que, siAuto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 11 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 21
“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 11 de 21 bien fueron mencionadas durante la visita como parte de la solicitud de modificación del permiso de ocupación de cauce, no se encontraban incluidas dentro del inventario de infraestructura presentado mediante el radicado 20246201053252 del 12 de septiembre de 2024. Como resultado de dicha evaluación, la ANLA concluyó que la documentación aportada no permitía aprobar las modificaciones solicitadas, por cuanto persistían aspectos técnicos que requerían aclaración y complementación para verificar su compatibilidad con el alcance del permiso inicialmente otorgado. El CONSORCIO CANAL SANTIAGO allegó información adicional mediante el radicado 20256200100822 del 29 de enero de 2025, la cual fue objeto de evaluación por parte de la ANLA mediante el Concepto Técnico 668 del 17 de febrero de 2025, fundamento de la Resolución 345 del 28 de febrero de 2025, allí se evidenció inconsistencias entre los diferentes diseños, cálculos hidráulicos y documentos técnicos aportados por el CONSORCIO, identificando variaciones significativas entre las secciones hidráulicas inicialmente autorizadas, las propuestas en el primer rediseño y aquellas contenidas en la documentación presentada posteriormente, particularmente respecto de las dimensiones, geometrías y tipologías de las estructuras proyectadas a lo largo del canal El Edén, así: “(…)Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL”
“(…)Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 12 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 12 de 21Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 13 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 13 de 21Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 14 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 14 de 21 De la tabla anterior, ANLA puede observar que las dimensiones del diseño del canal propuestas en la condición de rediseño 1, difieren de las condiciones de rediseño presentadas en el rediseño 2 del proyecto, tanto en todo el abscisado del canal como en la geometría de ciertos tramos, lo cual fue identificado durante la visita de evaluación realizada por la profesional de la ANLA (información detallada en el concepto técnico 008967 del 28 de noviembre de 2024). No obstante, se puede identificar que el tramo comprendido entre la abscisa K0+0.00 a K0+800 (el cual comprende el avance de obra de canalización evidenciado de acuerdo con la citada visita evaluativa) si coincide con la información presentada. Por lo tanto, se entendería que, en adelante, tras la revisión de diseños efectuada por el usuario, las condiciones de rediseño a ejecutarse serían las establecidas en el radicado 20256200100822 del 29 de enero de 2025.
lo tanto, se entendería que, en adelante, tras la revisión de diseños efectuada por el usuario, las condiciones de rediseño a ejecutarse serían las establecidas en el radicado 20256200100822 del 29 de enero de 2025. Al correr el modelo hidráulico consignado en la carpeta remitida en el "Anexo 7. Estudio Hidrológico e Hidráulico", que contiene una carpeta titulada "Anexo 2. Modelación HEC-RAS Canal El Edén", esta Autoridad obtiene las siguientes salidas gráficas, que evidencian las condiciones del flujo y los posibles desbordamientos en las áreas indicadas:Auto. No. 007992 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 15 de 21 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 15 de 21 Adicionalmente, las salidas gráficas presentadas en las Imágenes 57 y 58 (usadas como referencia pero no son las únicas), evidencian desbordamientos a lo largo de casi todo el Canal El Edén. Se observa que la lámina de agua supera la estructura propuesta en varios tramos y, hacia los extremos, donde no debería existir agua, se evidencia la presencia de la lámi
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