ANLA - Auto 007993 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 007993 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 007993 (24 JUL. 2026) Página 1 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias AmbientalesANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, las asignadas en la Resolución 968 de 2025, modificada por la Resolución 1497 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO El artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. El artículo 8 y el numeral 8 del artículo 95 de la Carta Política señalan como obligación del Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo 58 ibidem determina que “la

Estado y de las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación y la conservación de un ambiente sano; así mismo, el artículo 58 ibidem determina que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. La citada normativa considera infracción ambiental “toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental laAuto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 14 comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.”1 El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en

administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil.”1 El Decreto - Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante la ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025,

ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. La Dirección General de la ANLA mediante Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, modificó la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, y asignó entre otras funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales: “3. Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”. y “4. Proyectar, revisar y suscribir, en oportunidad y con calidad, los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes, así como las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los

ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 14 procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa – DPC0258-00 2.1 Mediante Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector ambiente 1076 del 26 de mayo de 2015, se reglamentó parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. 2.2 Por medio de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableció los elementos que deben contener los

Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.3 Mediante los comunicados 2022083748-1-000 y 2022085200-1-000 del 02 y 03 de mayo de 2022, la empresa VOLGAL VET S.A.S. presentó los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de la vigencia 2019 para los productos MOS-K-TION F y OVERTAK respectivamente. Radicados contenidos en los expedientes LAV005800-2018 y LAV0059-002018. 2.4 A través del radicado 20246200574002 del 21 de mayo de 2024, la sociedad BOGAL VET S.A.S. presentó el informe de actualización y avance del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para la vigencia 2017. 2.4 Por medio del oficio 20245300392671 del 04 de junio de 2024, la ANLA solicitó información adicional a la empresa BOGAL VET S.A.S. con respecto al rol de importador de los productos plaguicidas MOS-K-TION F y OVERTAK. 2.5 Mediante el comunicado 20246200689992 del 19 de junio de 2024, la empresa BOGAL VET S.A.S. presentó información adicional para ser tenida en cuenta dentro del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. 2.6 A través del Auto 5606 del 22 de julio de 2024, la ANLA efectuó un seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y tomó otras determinaciones, con fundamento en el concepto técnico 4805 del 09 de julio de 2024. 2.7 Mediante comunicado 20246200958172 del 23 de agosto de 2024, la empresa

otras determinaciones, con fundamento en el concepto técnico 4805 del 09 de julio de 2024. 2.7 Mediante comunicado 20246200958172 del 23 de agosto de 2024, la empresa BOGAL VET S.A.S. remitió respuesta a los requerimientos establecidos mediante Auto de seguimiento 5606 del 22 de julio de 2024. 2.8 A través del comunicado 20256200357522 del 31 de marzo de 2025, la empresa BOGAL VET S.A.S. presentó Informe de Actualización y Avance para la vigencia 2024.Auto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 14 2.9 Mediante Auto 9339 del 24 de octubre de 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA efectuó un seguimiento al Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas y tomó otras determinaciones, con fundamento en el concepto técnico 8824 del 10 de octubre de 2025. 2.10 Mediante comunicado 20256201490822 del 28 de noviembre de 2025 y su alcance con radicado 20256201560962 del 12 de diciembre de 2025, la empresa BOGAL VET S.A.S. remitió respuesta a los requerimientos establecidos mediante Auto de seguimiento 9339 del 24 de octubre de 2025. 2.11 El Grupo de Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales el Concepto Técnico 11982 del 29 de diciembre de 2025, para efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de iniciar un

Actuaciones Sancionatorias Ambientales el Concepto Técnico 11982 del 29 de diciembre de 2025, para efectos de que se pronuncie sobre la viabilidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de carácter ambiental por posibles incumplimientos al instrumento de manejo.

III. Caso concreto Los hechos con los cuales se inicia la presente investigación sancionatoria ambiental en contra de la sociedad BOGAL VET S.A.S. tienen su origen en el seguimiento realizado al cumplimiento de lo contemplado en la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013 en cuestión del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, y se encuentran plasmados en el Concepto Técnico 11982 del 29 de diciembre de 2025, así:

1. Presentar de manera extemporánea el Plan de gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso veterinario. Incurriendo con ello en una infracción de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 compilado en el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 del 2015, así como lo indicado en el artículo cuarto del capítulo II de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013.

2. Cumplir de manera extemporánea la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas del año 2020, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013.

3. Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas

infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013.

3. Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue reiterado en el numeral 1, del artículo primero del Auto de seguimiento 9339 del 24 de octubre de 2025. 3.1 Análisis de los hechos 3.1.1. Hecho 1 •Presentar de manera extemporánea el Plan de gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas de uso veterinario. Incurriendo con ello en una

infracción de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005 compiladoAuto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 14 en el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 del 2015, así como lo indicado en el artículo cuarto del capítulo II de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013. Como se indicó en los antecedentes de este acto administrativo, mediante Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los elementos que deben

del 02 de diciembre de 2013, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de producción-importación-distribucióncomercialización, con el fin de prevenir y controlar la degradación del ambiente y promover un manejo ambientalmente adecuado de dichos residuos. En el parágrafo del artículo cuarto de la mentada Resolución se dispuso el tiempo para la entrega del referido Plan por parte de los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, y, además, en el parágrafo del artículo cuarto se estipuló que: “(…) ARTÍCULO CUARTO. De la presentación del Plan. Los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas serán presentados por los fabricantes y/o importadores de plaguicidas, ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. El Plan se debe presentar en medio físico y digital, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Parágrafo. Para fabricantes y/o importadores de plaguicidas que inicien su actividad con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán un plazo máximo de (6) meses para la presentación del Plan contados a partir de la fecha en la cual se fabrique o importe el producto. (…)” Además, en el Decreto 1076 de 2015, el cual compiló el Decreto 4741 de 2005, en su artículo 20 se establece el plazo de 6 meses para la presentación del plan, así:

o importe el producto. (…)” Además, en el Decreto 1076 de 2015, el cual compiló el Decreto 4741 de 2005, en su artículo 20 se establece el plazo de 6 meses para la presentación del plan, así: “(…) ARTÍCULO 2.2.6.1.4.1. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producciónimportación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artículo. Tabla 1 Lista de residuos o desechos sujetos a Plan de Gestión de Devolución de Productos PosconsumoAuto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 14 La sociedad BOGAL VET S.A.S. se encuentra dentro del ámbito de aplicación del que habla el artículo segundo de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013 por cuanto comercializa productos plaguicidas de uso veterinario, de acuerdo con lo indicado por la misma empresa en los radicados 2022083748-1-000 y 20220852001-000 del 02 y 03 de mayo de 2022 (expedientes LAV0058-00-2018 y LAV0059-002018, respectivamente), información que fue verificada por la ANLA en el concepto técnico 4805 del 09 de julio de 2024.

mayo de 2022 (expedientes LAV0058-00-2018 y LAV0059-002018, respectivamente), información que fue verificada por la ANLA en el concepto técnico 4805 del 09 de julio de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir del 30 de abril de 2019 la empresa referida tenía seis (6) meses para la presentación del Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, es decir, debió presentarlo a más tardar en el mes de octubre de 2019. Sin embargo, una vez revisada la información del expediente DPC0258-00, se evidenció que la empresa presentó el Plan mediante radicado 20246200574002 del 21 de mayo de 2024, es decir de forma extemporánea. En este sentido, se evidencia que inició la infracción un día hábil después de los seis meses de plazo, es decir, el 01 de noviembre de 2019, y finalizó la infracción el 21 de mayo de 2024, fecha en la cual se remitió el Plan correspondiente. Concluyendo de esta manera que, en efecto, la sociedad BOGAL VET S.A.S. presentó de manera extemporánea el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, toda vez que debió presentarlo en 2019 y lo presentó hasta el año 2024, incurriendo con ello en una infracción de lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4741 de 2005, compilado en el artículo 2.2.6.1.4.1. del Decreto 1076 del 2015, así como lo indicado en el artículo cuarto del capítulo II de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013. En virtud de lo expuesto, se evidencia que la sociedad BOGAL VET S.A.S. presentó de

indicado en el artículo cuarto del capítulo II de la Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013. En virtud de lo expuesto, se evidencia que la sociedad BOGAL VET S.A.S. presentó de manera extemporánea el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. Por lo tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituyen infracciones ambientales en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024. 3.1.2. Hecho 2 •Cumplir de manera extemporánea la meta mínima de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas del año 2020, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Mediante Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. En tal sentido, en su numeral 7.1 del artículo séptimo se estipuló que los fabricantes y/o importadores de plaguicidas deben cumplir unas metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 de la misma Resolución, con

plaguicidas deben cumplir unas metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 de la misma Resolución, con incrementos anuales del 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de recolección de losAuto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 14 envases puestos en el mercado, y, en el literal b del artículo décimo segundo se establece como obligación de los fabricantes y/o importadores, alcanzar las metas de recolección. “(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Meta de recolección y de cobertura de población. Los planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas deben cumplir las siguientes metas mínimas, de acuerdo con la siguiente metodología: 7.1. Meta de recolección para el Plan de Gestión Posconsumo de Plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de uso en salud pública Los fabricantes y/o importadores de plaguicidas de uso agrícola, industrial y de salud pública, deben cumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1 Tabla 1. Metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas de uso agrícola, veterinario, industrial y de salud pública. Período de Recolección Meta de Recolección Mínima Anual (%) Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016

Año base para cálculo de la meta Año de presentación de informe de actualización y avance 2013 45 2012 2014 2014 50 2013 2015 2015 55 2014 2016 2016 60 2015 2017 2017 65 2016 2018 2018 70 2017 2019 2019 75 2018 2020 La meta de recolección de residuos deberá calcularse como un porcentaje sobre el total de la cantidad en peso de los envases puestos en el mercado en el año base, con incrementos anuales de un 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de los envases puestos en el mercado. (…) “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De los fabricantes y/o importadores. Para efectos de la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, se consideran obligaciones de los fabricantes y/o importadores, las siguientes: b. Alcanzar las metas de recolección y/o coberturas establecidas en la presente Resolución, según sea el caso. (…)” La empresa BOGAL VET S.A.S. planteó como estrategia para el cumplimiento extemporáneo de la meta mínima de recolección de la vigencia 2020 la gestión de residuos posconsumo durante el año 2024. En ese sentido, mediante radicado 20256200357522 del 31 de marzo de 2025 presentó Informe de Actualización y Avance 2024, información que fue evaluada por la ANLA a través del concepto técnico 8824 del 10 de octubre de 2025,

31 de marzo de 2025 presentó Informe de Actualización y Avance 2024, información que fue evaluada por la ANLA a través del concepto técnico 8824 del 10 de octubre de 2025, fundamento para el Auto 9339 del 24 de octubre de 2025, y allí la Autoridad validó la gestiónAuto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 14 realizada por el operador logístico Corporación Campo Limpio, alcanzando el cumplimiento de la meta mínima de recolección para la vigencia 2020 de manera extemporánea. En este sentido, en términos de tiempo de la infracción, la fecha de inicio corresponde al 04 de enero de 2021 (un día hábil después de cumplida la anualidad en la cual la empresa debía dar cumplimiento con la meta de la vigencia 2020), y la fecha final corresponde con la del Auto de seguimiento 9339, es decir, el 24 de octubre de 2025, considerando que fue a través de dicho Acto Administrativo que la ANLA validó el cumplimiento extemporáneo de la meta. Así las cosas, se considera que la infracción tuvo una duración de 1755 días. Concluyendo de esta manera que, en efecto, la empresa BOGAL VET S.A.S. cumplió de manera extemporánea la meta mínima de recolección de 2020, incurriendo con ello en una infracción de lo establecido en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. En virtud de lo expuesto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular

infracción de lo establecido en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. En virtud de lo expuesto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado en el concepto técnico enunciado y todos aquellos que le sean conexos, constituyen infracciones ambientales en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6º de la Ley 2387 de 2024. 3.1.3. Hecho 3 •Incumplir las metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas para las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, incurriendo con ello en la presunta infracción de lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013. Lo cual fue reiterado en el numeral 1, del artículo primero del Auto de seguimiento 9339 del 24 de octubre de 2025. Como ya se indicó en el análisis del Hecho 2 de este acto administrativo, mediante Resolución 1675 del 02 de diciembre de 2013, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas. En tal sentido, en su numeral 7.1 del artículo séptimo se estipuló que los fabricantes y/o importadores de plaguicidas deben cumplir unas metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 de la misma Resolución, con incrementos anuales

cumplir unas metas mínimas de recolección de residuos posconsumo de plaguicidas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1 de la misma Resolución, con incrementos anuales del 5% hasta alcanzar como mínimo un 75% de recolección de los envases puestos en el mercado, y, en el literal b del artículo décimo segundo se establece como obligación de los fabricantes y/o importadores, alcanzar las metas de recolección. Si bien la empresa BOGAL VET S.A.S. planteó como estrategia para el cumplimiento extemporáneo de las metas mínimas de recolección de las vigencias 2021, 2022 y 2023, la gestión de residuos posconsumo durante el año 2024, y a su vez, presentó Informe de Actualización y Avance 2024 mediante radicado 20256200357522 del 31 de marzo de 2025, la ANLA realizó seguimiento, evaluando dicha información y, mediante Auto 9339 del 24 de octubre de 2025, con fundamento en el concepto técnico 8824 del 10 de octubre de 2025, concluyó que los certificados de gestión final presentados por la empresa contienen inconsistencias, motivo por el cual, no fue posible validar el cumplimiento de las metas y la Autoridad reiteró la obligación, tal y como se aprecia a continuación:Auto. No. 007993 Del 24 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 14 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 14 “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad BOGAL VET S.A.S., con NIT 901.010.5691, en el marco del seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de Productos

Página 9 de 14 “ARTÍCULO PRIMERO. - Reiterar a la sociedad BOGAL VET S.A.S., con NIT 901.010.5691, en el marco del seguimiento a su Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas, con fundamento en el Concepto Técnico 8824 del 10 de octubre de 2025, de acuerdo con la Resolución 1675 de 2013, el cumplimiento de las siguientes obligaciones y/o requerimientos:

2. La meta mínima de recolección correspondiente para las vigencias 2021, 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con lo señalado en el numeral 7.1. del artículo séptimo y el literal b) del artículo décimo segundo de la Resolución 1675 de 2013.

Frente a ello, la empresa remitió respuesta al Auto de seguimiento 9339 del 24 de octubre de 2025, a través de los comunicados 20256201490822 del 28 de noviembre de 2025 y 20256201560962 del 12 de diciembre de 2025, los cuales fueron evaluados por la Autoridad en el concepto técnico que sirve de fundamento para este acto administrativo2, concluyendo lo siguiente: - La empresa presentó carta emitida por el gestor Ecología y Entorno S.A.S. E.S.P., mediante la cual se indican las fechas de expedición de los (2) certificados de disposición final para los años 2020 y 2022. Además, aclara que, la descripción de residuos como “Elementos contaminados con plaguicidas” corresponde específicamente a “Envases y empaques contaminados con plaguicidas”. Dicho esto, es posible validar la gestión adecuada de 129kg para la vigencia 2020 y 197kg para la vigencia 2022.

específicamente a “Envases y empaques contaminados con plaguicidas”. Dicho esto, es posible validar la gestión adecuada de 129kg para la vigencia 2020 y 197kg para la vigencia 2022. - La empresa aclaró que los (3) certificados emitidos por el gestor Centro de Gestión Sostenible S.A.S. E.S.P. identifican el punto de recolección a través del sistema interno de la empresa Descont S.A.S. E.S.P., quienes utilizan la razón social del operador logístico Fundación Bioentorno, seguido del nombre de la sede de recolección. En ese sentido, es posible validar la gestión de 20.99kg de residuos posconsumo de plaguicidas. - La empresa presentó un oficio aclaratorio emitido por parte del gestor Mangueras y Conducciones – Mayco S.A.S., a través del cual se explica que, las fechas de emisión de los certificados corresponden con las de recepción de los residuos, toda vez que, el material recibido en la planta ingresa directamente al proceso de aprovechamiento. Lo anterior, permite validar la gestión de kg de residuos posconsumo de plaguicidas. - Frente al certificado de gestión ambiental No. 130844031815171439886051 emitido por el gestor TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., la empresa aclara que los 103.50kg de residuos hacen parte de la gestión global del operador logístico Fundación Bioentorno. Así, es posible validar la gestión de dicha cantidad. - Si bien la empresa aclaró que los (19) certificados de gestión expedidos por la

empresa TRATAMIENTOS Y RELLENOS AMBIENTALES DE COLOMBIA S.A

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