ANLA - Auto 008007 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008007 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008007 (27 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 4365 del 25 de mayo de 2026, inició el trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, en atención a la solicitud presentada por la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., con NIT 900.103.929-4, mediante radicado 20266200639422 del 20 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 5600090010392926001, trámite ambiental al cual se le asignó el expediente REA0020-002026. El Auto 4365 del 25 de mayo de 2026, fue notificado a la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., el 26 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 27 de mayo de

2026. El Auto 4365 del 25 de mayo de 2026, fue notificado a la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., el 26 de mayo de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 27 de mayo de 2026 y publicada en la gaceta de esta entidad el 29 de mayo de la misma anualidad, en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 5099 del 11 de junio de 2026, con fundamento en el concepto técnico 6195 del 05 de junio de la misma anualidad, requirió información adicional a la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo. El citado acto administrativo fue notificado el 16 de junio de 2026, quedando con constancia de ejecutoria el 17 de junio de la misma anualidad. La sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S, mediante comunicación recibida el 17 de julio de 2026 y radicada bajo el número 20266200960872 del 21 de julio de 2026, asociado al 1Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposicionesAuto. No. 008007 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5

disposicionesAuto. No. 008007 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 número VITAL 3500090010392926001, informa que presenta documentación con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados por esta Autoridad a través de Auto 5099 del 11 de junio de 2026. Mediante comunicación de radicado 20266200965692 del 21 de julio de 2026 y número VITAL 3500090010392926002, la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S, presenta información con el fin de dar respuesta a los requerimientos efectuados en el Auto 5099 del 11 de junio de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente.

prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante Auto 5099 del 11 de junio de 2026, requirió información adicional a la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., la cual debía ser presentada en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo; es decir a partir del 17 de junio de 2026. Verificada la documentación aportada, se observa que mediante comunicación recibida el

contado a partir de la ejecutoria del citado acto administrativo; es decir a partir del 17 de junio de 2026. Verificada la documentación aportada, se observa que mediante comunicación recibida el 17 de julio de 2026 y radicada bajo el No. 20266200960872 del 21 de julio de 2026, asociada al número VITAL 3500090010392926001, el solicitante pretendió atender lo requerido en el Auto 5099 del 11 de junio de 2026. No obstante, si bien la respuesta fue presentada dentro del término establecido, la información aportada no satisface losAuto. No. 008007 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 requerimientos efectuados, en tanto no se presentaron los soportes que acreditaran su cumplimiento. Por otra parte, la información radicada bajo el No. 20266200965692 del 21 de julio de 2026, asociada al número VITAL 3500090010392926002, no será tenida en cuenta por esta Autoridad, toda vez que fue presentada de manera extemporánea, vencido el plazo máximo fijado para dar respuesta, esto es, el 17 de julio de 2026, conforme lo dispuesto en el Auto 5099 del 11 de junio de 2026. Así las cosas, considerando que el peticionario, no atendió en debida forma los requerimientos efectuados en el Auto 5099 del 11 de junio de 2026, y que el término otorgado por esta Autoridad para la presentación de dicha documentación ya se cumplió, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de

otorgado por esta Autoridad para la presentación de dicha documentación ya se cumplió, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, presentada mediante comunicación de radicado 20266200639422 del 20 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 5600090010392926001. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente REA0020-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20112 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las

ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 2 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 2 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 008007 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud del Permiso de

Ambientales, la función de otorgar o negar los permisos de recolección y de investigación de diversidad biológica. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, presentada por la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., con NIT 900.103.929-4, mediante radicado 20266200639422 del 20 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 5600090010392926001, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La interesada podrá presentar nuevamente la solicitud del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad ECODES INGENIERIA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente REA0020-00-2026 ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALESAuto. No. 008007 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ

CONTRATISTA

JORGE ANDRES GARZON PEDROZA

CONTRATISTA

Expediente No. REA0020-00-2026

Fecha: 24 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000080075

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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