ANLA - Auto 008011 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008011 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008011 (27 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, otorgó a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con NIT 891.800.330-1 y número de aprobación del Ministerio de Educación (SNIES): 1106, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de
de aprobación del Ministerio de Educación (SNIES): 1106, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a desarrollarse en el territorio nacional, el cual incluye la autorización de movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del referido acto administrativo, es decir, desde el 28 de agosto de 2024. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia mediante comunicación con radicado 20266200954432 del 17 de julio de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Evaluación del estado de conservación de Espeletiopsis rabanalensis: un enfoque integrado de demografía e interacciones bióticas”, a desarrollarse con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026. CONSIDERACIONES JURÍDICASAuto. No. 008011 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 1 señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 2 establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, mediante el cual se unificaron las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, para efectos de dicho reglamento, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de
Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015 establece respecto del Permiso Marco de Recolección “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva
1 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” 2 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 008011 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 institución”. El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita.
cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El artículo 2.2.2.8.5.2. ibidem, en su numeral 1, indica que, radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, se procederá a expedir el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 19933 en concordancia con la Ley 1437 de 20114 y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado decreto establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante comunicación con radicado 20266200954432 del 17 de julio de 2026, solicitó autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026. Teniendo en cuenta que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en
interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, toda vez que reúne los requisitos exigidos por la ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 008011 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones”
de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 En consecuencia, la ANLA evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante la comunicación de radicado 20266200954432 del 17 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 5, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA).
de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem asignan como funciones del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, cuya Coordinadora fue designada mediante la Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Iniciar el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, para el proyecto “Evaluación del estado de conservación de Espeletiopsis rabanalensis: un enfoque 5 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 008011 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6
“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 integrado de demografía e interacciones bióticas”, conforme a la solicitud presentada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con NIT 891.800.330-1 y número de aprobación del Ministerio de Educación (SNIES): 1106, mediante comunicación con radicado 20266200954432 del 17 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. - Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante comunicación con radicado 20266200954432 del 17 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, continuarán en el expediente
Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, continuarán en el expediente RCM0010-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. - Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente auto no procede ningún recurso, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 20116.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2026
LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ
6 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"Auto. No. 008011 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial otorgado mediante la Resolución 1677 del 9 de agosto de 2024, modificada por la Resolución 1518 del 29 de mayo de 2026, y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. RCM0010-00-2024
Fecha: 23 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300080115
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes 07 Día 16
Título de la Investigación: Evaluación del estado de conservación de Espeletiopsis rabanalensis: un enfoque integrado de demografía e interacciones bióticas.
Objetivo General: Evaluar el estado de conservación de la especie de frailejón Espeletiopsis rabanalensis mediante un enfoque integrado que combine análisis de estructura poblacional, rasgos funcionales e interacciones bióticas a nivel intrapoblacional.
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
Nombre: Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia – UPТС Nacionalidad: Tipo de documento de Identidad: NIT No. 891800330-1
Dirección: Avenida Central del Norte #39 - 115 Departamento: Boyacá Ciudad: Tunja Correo Electrónico: rectoria@uptc.edu.co Teléfono(s): (608) 7405626 Otros:
Persona Natural Propia Representación Apoderado Persona Jurídica Representante Legal Apoderado
Nombre: Enrique Vera López
No. 91242183
Dirección: Avenida Central del Norte #39-115 Departamento: Boyacá Ciudad: Tunja
Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: C.C.
Correo Electrónico: rectoria@uptc.edu.co Teléfono(s): (608) 7405626 Otros:
3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORÍAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras): Para evaluar la estructura poblacional de Espeletiopsis rabanalensis, se establecerán parcelas de 5×5 m (25 m²) donde se contabilizarán todos los individuos para estimar la densidad poblacional. Cada individuo será clasificado en una de las 13 clases de edad, construidas a partir de la altura y el historial reproductivo, con posibilidad de añadir una clase adicional si se registran plántulas. Las variables medidas serán: altura total, altura del tallo, diámetro de la roseta, cobertura (largo x ancho), número de primordios florales, inflorescencias vivas, inflorescencias muertas y anillos de floración en el tronco, estas
mediciones se realizarán en campo. Para este objetivo no será necesaria la recolección de especímenes de la especie. Durante el periodo de floración se seleccionarán entre 30 y 40 individuos de E. rabanalensis reproductivos, separados al menos 10 m entre sí para evaluar la variabilidad intraespecifica de rasgos funcionales. A cada individuo se le medirán rasgos funcionales foliares: área foliar, área foliar específica, contenido de materia seca y grosor, siguiendo a Pérez et al. 2016 y florales: número de capítulos, área y longitud del capitulo, número de flores por capítulo y tamaño de la flor siguiendo el protocolo de Michelot-Antalik, et al. 2025. Una hoja de cada individuo se recolectarán y serán depositados en bolsas plásticas ziploc para su traslado al Centro de laboratorios de la UPTC. En el laboratorio se realizarán las mediciones de área foliar, área foliar específica, contenido de materia seca y grosor; el área foliar se medirá a través de un Cl-202 Portable Laser Leaf Area Meter, el grosor con un calibradon digital, posteriormente las hojas se secarán a 80°C por 24 horas para poder medir el peso seco y calcular el área foliar específica y contenido de materia seca. En el caso de los rasgos de las flores, el número de capítulos, el área y longitud del capitulo se medirán en campo con la ayuda de un calibrador digital. Un capitulo por individuo de frailejón será recolectado y depositado en bolsas plásticas ziplot para ser
trasladados al laboratorio, donde se realizarán las mediciones de número de flores por capítulo utilizando un estereoscopio; se extraerá una flor por capitulo para la medición del tamaño de la flor, para lo cual se aplanan todos los pétalos sobre una placa de vidrio y se mide el área de todos los pétalos con un escáner. Debido a que se debe realizar secado de la hoja y disección del capitulo para la medición de rasgos funionales, estas muestras no podrán ser depositadas en colecciones biológicas. La recolección es de 30 a 40 unidades de muestreo, esta no afectará la población de E. rabanalensis. Michelot-Antalik, et al. (2025). Handbook of protocols for standardized measurements of floral traits for pollinators inFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS temperate communities. Methods in Ecology and Evolution, 16, 988-1001. https://doi.org/10.1111/2041-210X.70031 Pérz-Harguindeguy, N. et al. (2013). New handbook for standardised measurement of plant functional traits worldwide. Australian Journal of Botany, 61(3), 167–234. https://doi.org/10.1071/BT12225 3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Coordenadas Nombre Localidad Municipio Departamento latitud Longitud 1 Páramo de Rabanal Ventaquemada y Boyacá 2156759.77 Samacá 9 (m) 4937283.682 (m) 2 3
4 5
Requiere Consulta Previa: SI NOX Estado Actual: 3.3 Especímenes a recolectar
Nombre Científico (Categoría taxonómica mínima de identificación) Tipo de Muestra No. Local Cantidad de especímenes a recolectar Endemismo dad SI NO Espeletiopsis rabanalensis Muestra 1 botánica 30 a 40 flores 30 a 40 hojas Categoría de Amenaza en Colombia CR ☑ EN VU Veda No. Permiso Resolución Nal Reg 3.4 Justificación (máximo 500 palabras): Los ecosistemas de páramo se encuentran entre los más diversos y endémicos del mundo, con una alta proporción de especies geográficamente restringidas (Madriñán et al., 2013). Los frailejones cumplen funciones clave en la regulación hídrica y la resiliencia del ecosistema frente a diversas perturbaciones (Diazgranados & Castellanos-Castro, 2017). Por su crecimiento lento y estrategias de vida, son vulnerables a la pérdida y fragmentación de hábitats (Valencia et al., 2020), por lo que su declive puede tener efectos en cascada sobre los servicios ecosistémicos asociados. Espeletiopsis rabanalensis es una especie endémica de Colombia categorizada en peligro, cuyas tendencias demográficas evidenciaron un decrecimiento constante durante el periodo 2008-2017, evidenciando una caída drástica en las tasas de reclutamiento que compromete su permanencia futura (Diazgranados, 2020). Esta condición la convierte en un modelo
de estudio ideal para valorar los cambios históricos de sus poblaciones y cómo los rasgos funcionales intrapoblacionales se integran con los visitantes florales para estructurar las poblaciones. Los estudios poblaciones constituyen un indicador fundamental para diagnosticar la salud ecosistémica y las dinámicas biológicas, facilitando la determinación de umbrales de persistencia ante escenarios específicos (Langhammer et al., 2024); asimismo, conocer la estructura por edades permite identificar los estados de desarrollo prioritarios para la conservación (Hunter et al., 2021). La recolección de la muestra botánica (30 a 40 flores y hojas) permite caracterizar los rasgos funcionales intrapoblacionales actuales y relacionarlos con las redes de interacción intrapoblacional, con el objetivo de proponer estrategias de conservación para la especie. Las flores son necesarias para analizar la variación en rasgos florales y su relación con los visitantes florales, mecanismo determinante en el reclutamiento de la especie. Las hojas permiten estimar rasgos funcionales asociados a la respuesta adaptativa de los individuos frente a las condiciones ambientales del páramo. El número solicitado corresponde al mínimo necesario para estimar la variación intrapoblacional siguiendo protocolos estandarizados de ecología funcional (Pérez-Harguindeguy et al., 2013). Referencias Diazgranados, M. (2020). Espeletiopsis rabanalensis. IUCN Red List 2020: e.T134499007A134650625.FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS
https://dx.doi.org/10.2305/IUCN.UK.2020-3.RLTS.T134499007A134650625.es Diazgranados, M. & Castellanos-Castro, C. (2017). Conversatorio sobre frailejones de Colombia. Instituto Humboldt. Hunter, M., Gibbs, J. P. & Popescu, P. D. (2021). Fundamentals of conservation biology (4.ª ed.). Wiley-Blackwell. Langhammer, P. F. et al. (2024). The positive impact of conservation action. Science, 384(6694), 453-458. https://doi.org/10.1126/science.adj6598 Madriñán, S., Cortés, A. J. & Richardson, J. E. (2013). Páramo is the world's fastest evolving and coolest biodiversity hotspot. Frontiers in Genetics, 4, 192. https://doi.org/10.3389/fgene.2013.00192 Pérez-Harguindeguy, N. et al. (2013). New handbook for standardised measurement of plant functional traits worldwide. Australian Journal of Botany, 61(3), 167–234. https://doi.org/10.1071/BT12225 Valencia, J. B. et al. (2020). Climate vulnerability assessment of the Espeletia complex. Frontiers in Ecology and Evolution, 8, 565708. https://doi.org/10.3389/fevo.2020.565708 Vargas-Molina, E. N. et al. (2025). Diversity of insects associated with Espeletia spp. in Chingaza. Revista Ciencia y Agricultura, 22, 19310. https://doi.org/10.19053/uptc.01228420.v22.n1.2025.19310FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS 3.5 Cronograma de recolección: Las actividades de recolecta se realizarán entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, mediante diferentes eventos de muestreo programados en la localidad de estudio según las condiciones climáticas logísticas.
4. RESPONSABLES DEL PROYECТО
4.1 DATOS PERSONALES
Nombre: María Fabiola Ospina Bautista
Nacionalidad: Colombiano Tipo de documento de Identidad: C.C. No. 52336134
Dirección: Calle 32 #1c-56 Departamento: Boyacá Ciudad: Tunja
Correo Electrónico: mariafabiola.ospina@uptc.edu.co
4.2 FORMACIÓN ACADÉMICA
Teléfono(s): 3146346519 Otros: Graduado Terminaci Número Modalidad Académica (pregrado / posgrado) ón Número de Titulo obtenido semest Si No Mes Año res aproba Tarjeta profesion al (si aplica) dos Pregrado 10 ☑ Bióloga 9 2000 52336134 Maestría 4 X Magister en Ciencias Biológicas 03 2004 Doctorado 8 ☑ Ciencias-Biología 08 2015
4.3 EXPERIENCIA ESPECÍFICA
Empresa o Entidad Actividades realizadas Inicio (dd/mm/aa) Fin Experiencia (dd/mm/aa) Mes(es) Años Universidad de Caldas Recolección de invertebrados acuáticos y terrestres de bromelias de los Andes y Chocó biogeográfico 01/2024 12/2024 12
Universidad de Caldas Recolección de invertebrados asociados a los peciolos de araceas 08/2019 03/2023 7 3 Universidad de Caldas Recolección de invertebrados asociados a bromelias urbanas 03/2020 12/2022 9 2
5. OBSERVACIONES GENERALES 5.1.En caso de estudiar especies vedadas, se debe solicitar autorización previa al MADS o a las Corporaciones Autónomas Regionales, según corresponda 5.2. En caso que las actividades de investigación requieran cumplir con la consulta previa con grupos étnicos, la Institución Nacional de Investigación será la única responsable de adelantarla conforme al trámite legal vigente. 5.3. La Institución Nacional de Investigación será responsable de garantizar buenas prácticas en relación con el número total de muestras, frecuencia de muestreo, punto de muestreo, entre otros aspectos inherentes a la investigación, de manera que la recolección no cause daños o afectaciones a los individuos, poblaciones, comunidades o ecosistemas objeto de estudio. 5.4. La Institución Nacional de Investigación deberá adjuntar a este formulario el certificado de existencia y representación legal y en caso que la solicitud sea presentada por medio de apoderado deberá anexar poder debidamente conferido que acredite dicha calidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos
administrativos reglamentarios.
ENRIQUE VERA LÓPEZ
C.C. 91.242.183 Laur.. . .
FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RECOLECCIÓN DE
ESPECIES AMENAZADAS, ENDÉMICAS O VEDADAS
6. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO
1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO
a. Fecha de Diligenciamiento b. Título de la investigación c. Objetivo General
2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE
a. Nombre. Si la solicitud se presenta por medio de apoderado, se deberá allegar poder debidamente conferido que acredite dicha calidad. b. Tipo de documento de identidad, se refiere al tipo de documento con el que se identif
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