ANLA - Auto 008012 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008012 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008012 (27 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1203, mediante los radicados 20256201376562 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200319112 del 11 de marzo de 2026, asociados a los números VITAL 7600089039901025006 y 8500089039901026001, presentó solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los oficios 20265300285571 del 18 de marzo de 2026 y 20265300517721 del 26 de mayo de 2026, requirió información complementaria, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida de conformidad con lo establecido en
requirió información complementaria, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 20242, la cual debía ser remitida de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20113, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20154. La UNIVERSIDAD DEL VALLE mediante el radicado 20266200485402 del 15 de abril de 2026, presentó constancia de pago del servicio de evaluación ambiental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba 1 Ley 17 de 1981 “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres” 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008012 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no se satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido el interesado solicite prórroga hasta por un término igual, por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso
Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente VDI1335-00-2026, se evidenció lo siguiente: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los oficios 20265300285571 del 18 de marzo de 2026 y 20265300517721 del 26 de mayo de 2026, requirió a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024. En tal sentido, verificado en el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) el expediente VDI1335-00-2026, una vez cumplidos los términos establecidos en el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º la Ley 1755 de 2015, no se evidencia respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300517721 del 26 de mayo de 2026, entregado el 26 de mayo de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión 5 Ley 1437 de 2011
respuesta a los requerimientos efectuados mediante el oficio 20265300517721 del 26 de mayo de 2026, entregado el 26 de mayo de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión 5 Ley 1437 de 2011 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 008012 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Documental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. En resumen, el artículo 17º de la Ley 1437 de 2011 establece que: “(…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. (…)”, concluyendo que la norma posibilita la solicitud de prórroga única, hasta por un término igual, sin que indique la viabilidad de prórrogas adicionales. Considerando que la UNIVERSIDAD DEL VALLE, no atendió el requerimiento efectuado en el oficio 20265300517721 del 26 de mayo de 2026, ni solicitó prórroga, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), decretará el desistimiento tácito del trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, presentada mediante los radicados 20256201376562 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200319112 del 11 de marzo de 2026,
listados en los apéndices de la Convención CITES, presentada mediante los radicados 20256201376562 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200319112 del 11 de marzo de 2026, asociados a los números VITAL 7600089039901025006 y 8500089039901026001. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI1335-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, la UNIVERSIDAD DEL VALLE, podrá presentar nuevamente la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos.
funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”Auto. No. 008012 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto,
DISPONE:
apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito del trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, presentada mediante los radicados 20256201376562 del 6 de noviembre de 2025 y 20266200319112 del 11 de marzo de 2026, asociados a los números VITAL 7600089039901025006 y 8500089039901026001, por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, con NIT 890.399.010-6 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1203, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. - La UNIVERSIDAD DEL VALLE, podrá presentar nuevamente la solicitud de autorización para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DEL VALLE, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI1335-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
archivo definitivo del expediente VDI1335-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2026Auto. No. 008012 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
YESIKA MARIA REYES PENA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI1335-00-2026 Fecha: 27 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000080125
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad