ANLA - Auto 008013 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008013 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008013 (27 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto -Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 968 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, otorgó a la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia

Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, para ejecutarse a nivel nacional, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del mencionado acto administrativo, es decir, desde el 18 de noviembre de 2024. La Universidad de Los Andes, mediante radicado ANLA 20266200953222 del 17 de julio de 2026, con fundamento en el parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. del Decreto 1076 de 2015 1, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, para el proyecto “Investigación y conservación de las tortugas continentales de Colombia”, a desarrollarse con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad con las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo SostenibleAuto. No. 008013 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica

especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 del 18 de diciembre de 19742, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. Los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El artículo 70 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, mediante el cual se unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, estableció que se entenderán por Instituciones Nacionales de Investigación “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que

Investigación “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del Permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre éstas, el Permiso Marco de Recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1 del Decreto 1076 de 2015, establece respecto del Permiso Marco de Recolección “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación

institución”. 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 008013 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 El Parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un Permiso Marco de Recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.2 del Decreto 1076 de 2015, fija las condiciones que deberán cumplir las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan obtener un Permiso Marco de Recolección y el artículo 2.2.2.8.2.3 ibidem, establece los requisitos que deben aportarse a la solicitud del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la

diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El parágrafo primero del artículo 2.2.2.8.2.4. ibidem, señala que, en caso de pretender recolectar especies amenazadas, vedadas o endémicas, el titular del Permiso Marco de Recolección deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente para llevar a cabo dicho proyecto de acuerdo con el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedada o Endémicas. El cumplimiento de dicho requisito deberá ser reportado en los informes de que trata el artículo en cita. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que “Recibida la solicitud del Permiso de Recolección con el lleno de los requisitos, la autoridad competente expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la solicitud en su portal de Internet, para garantizar el derecho de participación de posibles interesados”. El artículo 2.2.2.8.6.5 del precitado Decreto, establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los Permisos de Recolección. Teniendo en cuenta que la Universidad de Los Andes, acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies

asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, esta Autoridad admite la solicitud realizada y en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, de conformidad a las especificaciones relacionadas en el Formato de Solicitud de Autorización de recolección de Especies Amenazadas Vedadas o Endémicas adjunto a la solicitud. En consecuencia, esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante radicado ANLA 20266200953222 del 17 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDADAuto. No. 008013 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377

del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2, señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36 de la Resolución 968 del 22 de mayo 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos

Resolución 990 del 23 de mayo de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, para el proyecto “Investigación y conservación de las tortugas continentales de Colombia”, conforme a la solicitud presentada por la Universidad de Los Andes, con NIT 860.007.386-1 y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1813, mediante radicado ANLA 20266200953222 del 17 de julio de 2026,. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta Autoridad evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante radicado ANLA 20266200953222 del 17 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas. 4 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Auto. No. 008013 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6

“Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado con la Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024, continuarán en el expediente RCM0014-00-2024. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la Universidad de Los Andes, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2. del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la

ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ CONTRATISTA 5 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 008013 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia trámite administrativo ambiental de autorización de recolección de especímenes de especies amenazadas, vedadas o endémicas, con ocasión del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante Resolución 2377 del 28 de octubre de 2024 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. RCM0014-00-2024 Fecha: 23 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300080135

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

Fecha: 23 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300080135

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadFORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO

Fecha de Diligenciamiento Año 2026 Mes Mayo Día 06

Título de la Investigación: INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS TORTUGAS CONTINENTALES DE

COLOMBIA

Objetivo General: Contribuir al conocimiento sobre la distribución, abundancia, historia natural y estado de conservación de las tortugas continentales de Colombia

2. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

Nombre: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

Nacionalidad: COLOMBIANA Tipo de documento de Identidad: NIT No. 860.007.386-1

Dirección: Cra. 1 #18a-12 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá

Correo Electrónico: proyectoscolecta@uniandes.edu.co

vicerrectoria-investigaciones@uniandes.edu.co Teléfono(s): +57 1 3394949 Otros: Persona Natural s n x Propia Representació n Apoderad o Perso na Jurídic a s x n Representante Legal x Apoderado

Nombre: JIMENA HURTADO PRIETO

Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: CC No. 39.790.174

o Perso na Jurídic a s x n Representante Legal x Apoderado

Nombre: JIMENA HURTADO PRIETO

Nacionalidad: Colombiana Tipo de documento de Identidad: CC No. 39.790.174

Dirección: Cra. 1 #18a-12 Departamento: Cundinamarca Ciudad: Bogotá

Correo Electrónico: vicerrectoriainvestigaciones@uniandes.edu.co

Teléfono(s): +57 3394949 Otros:

3. DATOS SOBRE LAS ESPECIES EN CATEGORIAS ESPECIALES A RECOLECTAR 3.1 Procedimiento y metodología para la recolección de especímenes (máximo 500 palabras):

La captura de especímenes se realizará mediante técnicas estandarizadas, seleccionadas según las características del hábitat y las especies objetivo 1, 2, 3. Estas incluyen trampas pasivas como redes de aro (hoop nets), redes tipo fyke, trampas de asoleamiento (basking traps) y sistemas de drift fences con baldes de caída, así como métodos activos como redes de arrastre ( seine nets) y captura manual. Las trampas serán instaladas en sectores representativos de los hábitats y revisadas con alta frecuencia (cada 4 –8 horas) para reducir el tiempo de retención y evitar afectaciones al bienestar de los individuos.

Los individuos serán manipulados in situ por personal capacitado, utilizando las técnicas apropiadas para cada especie. El procedimiento estándar (Nivel 1) incluye la toma de datos morfométricos, pesaje mediante bolsas de tela transpirables, registro fotográfico, marcaje individual mediante muesc as superficiales en los escudos marginales del caparazón y posterior liberación en el sitio de

mediante bolsas de tela transpirables, registro fotográfico, marcaje individual mediante muesc as superficiales en los escudos marginales del caparazón y posterior liberación en el sitio de captura. El marcaje es permanente, no invasivo y permite el monitoreo a largo plazo mediante estudios de captura-recaptura. Adicionalmente, en una submuestra de individuos seleccionados bajo criterios técnicos y éticos (Nivel 2), se podrá realizar: toma de muestras de sangre con fines genéticos y sanitarios, mediante punción estandarizada y volúmenes mínimos (≤ 0,5 –1 % del peso corporal); adhesión de transmisores para estudios de telemetría, cuyo peso no excederá el 5 % del peso corporal, a máximo 24 individuos de Mesoclemmys dahli, 30 de Chelonoidis carbonarius y 40 de C. denticulatus; y toma de muestras fecales a individuos capturados manualmente, manteniéndolos temporalmente en contenedores individuales por u n periodo máximo de 6 horas.

El tiempo de manipulación por individuo será generalmente inferior a 15 minutos y en ningún caso superará las 2 horas, salvo en el caso de muestreo fecal. Todos los individuos serán evaluados antes de su liberación para asegurar su adecuada condición y ser án devueltos al sitio de captura.FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

En casos excepcionales, si algún individuo presenta condiciones críticas irreversibles que comprometan su bienestar y hagan n ecesario

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

En casos excepcionales, si algún individuo presenta condiciones críticas irreversibles que comprometan su bienestar y hagan n ecesario evitar sufrimiento prolongado, siguiendo los lineamientos de la AVMA 4, se someterá a eutanasia empezando con una inducción de anestesia general, seguida de la administración de pentobarbital sódico por vía intravenosa; la dosis administrada no exceder á los 100 mg/kg de peso corporal. Adicionalmente, los individuos encontrados muertos, o aquellos eutanasiados, serán curados mediante fijación en formalina tamponada y preservación en etanol al 70 %, transportados en contenedores plásticos herméticos y esterilizados q ue cuenten con las proporciones necesarias para garantizar la integridad del especímen, y depositados en la colección del Museo de Historia Natural de la Universidad de los Andes, una vez se cuente con los permisos de colecta correspondientes 5 .

Referencias

1 Christiansen & Vandewalle (2000). Effectiveness of three trap types in drift fence surveys. Herp.Rev. 2 Gamble (2006). The relative efficiency of basking and hoop traps for painted turtles (Chrysemys picta). Herp.Rev. 3 Lagler. (1943). Methods of Collecting Freshwater Turtles. Copeia. 4 AVMA. (2020). AVMA guidelines for the euthanasia of animals: 2020 edition. 5 Simmons. (2015). Herpetological collecting and collections management (3rd ed.).

3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Coordenadas Latitud Longitud

5 Simmons. (2015). Herpetological collecting and collections management (3rd ed.).

3.2 Localidades para la recolección de especímenes No. Localidad Nombre Localidad Municipio Departamento Coordenadas Latitud Longitud

Para la localización geográfica del proyecto se utilizó el datum MAGNA-SIRGAS, Origen Único Nacional.

Número de polígono Nombre de localidad Departamento Municipio PUNTO X = ESTE Y = NORTE P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 1 4660218.439 2437219.043 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 2 4660487.429 2443613.843 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 3 4655141.9 2445217.201 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 4 4648816.039 2444327.562 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 5 4647237.717 2437730.119 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 6 4653578.206 2432373.215 P1 Urabá 1 Córdoba Tierralta 7 4660218.439 2437219.043

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los

Córdobas, 2 4601737.624 2523810.155FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 3 4600429.938 2517556.662

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 4 4583625.241 2513855.711

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 5 4573015.143 2512484.274

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 5 4573015.143 2512484.274

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 6 4569895.699 2503342.334

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 7 4579020.047 2499602.232

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan

de Urabá, Turbo 8 4586659.438 2488271.207FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

Córdoba: Canalete, Los

Córdobas, Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba:

Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 9 4586157.384 2482012.89

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 10 4583889.894 2473091.466

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 11 4594251.145 2439245.405

P2 Urabá 2

Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 13 4634858.728 2480230.553

P2 Urabá 2 Antioquia,

Córdoba Antioquia: Arboletes, Necoclí, 14 4634929.809 2485276.666FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los

Córdobas, Montería, Valencia P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 15 4670060.946 2482737.784

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 16 4671776.412 2514888.356

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia:

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 16 4671776.412 2514888.356

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 17 4635566.755 2522981.105

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 18 4628657.197 2540044.827

P2 Urabá 2 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Arboletes, Necoclí,

San Pedro de Urabá, San Juan de Urabá, Turbo

Córdoba: Canalete, Los Córdobas, Montería, Valencia 19 4613869.138 2529295.809FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 1 4679013.36 2365379.546

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 1 4679013.36 2365379.546

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 2 4681757.342 2377376.426

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 3 4689270.122 2400351.487

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 4 4650795.142 2428604.358

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 5 4618274.813 2398431.8

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 6 4631570.47 2359416.73

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 7 4679013.36 2365379.546

P3 Urabá 3 Antioquia, Córdoba

Antioquia: Mutatá,

Ituango.

Córdoba: Puerto Libertador, Tierralta. 7 4679013.36 2365379.546

P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba

Antioquia:

Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo

Chocó: Carmen

del Darién, Nuevo

Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 3 4604390.338 2421249.175

P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba

Antioquia: Apartadó, Carepa,

Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo

Chocó: Carmen

del Darién, Nuevo

Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 4 4605698.02 2392421.745

P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba

Antioquia: Apartadó, Carepa,

Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo

Chocó: Carmen

del Darién, Nuevo

Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 5 4598784.598 2393540.825

P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Córdoba

Antioquia: Apartadó, Carepa,

Chigorodó, Mutatá, Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo

Chocó: Carmen

del Darién, Nuevo

Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 6 4598084.617 2382181.553

Nuevo Belén de Bajirá, Ituango, Turbo

Chocó: Carmen

del Darién, Nuevo

Belén de Bajirá Córdoba: Tierralta, Valencia. 6 4598084.617 2382181.553

P4 Urabá 4 Antioquia, Chocó, Antioquia: 7 4600405.183 2352471.986FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACION

DE RECOLECCIÓN DE ESPECIES

AMENAZADAS, ENDEMICAS O VEDADAS

Versión: 1.0 Última Actualizaci ón: Julio del 2013

Córdoba Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá,

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