ANLA - Auto 008016 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008016 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008016 (27 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos Ley 2811 de 1974 y 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023, otorgó a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, con NIT 891.080.031-3, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional

1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023, otorgó a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, con NIT 891.080.031-3, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1113, permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, para ejecutarse a nivel nacional, con autorización para la movilización de los especímenes a ser recolectados, por una vigencia de diez (10) años no prorrogables, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, es decir, desde el 31 de agosto de 2017. La Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, fue publicada en la Gaceta de esta Entidad el 31 de enero de 2018, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, mediante el radicado 20266200979432 del 22 de julio de 2026, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 008016 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica

“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado en la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones, en el sentido incluir un investigador, tal y como se relaciona en el formato de modificación y los documentos anexos presentados. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho a usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación. El artículo 70 de la Ley 99 de 1993 3, establece que “La entidad administrativa competente al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictará un acto de iniciación de trámite que notificará y publicará (…)”. El Decreto 1076 de 20154, unificó las normas de carácter reglamentario que rigen el sector ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial.

ambiental y del desarrollo sostenible, regula en su Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 8, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial. El artículo 2.2.2.8.1.3 ibidem, clasificó las Instituciones Nacionales de Investigación, de la siguiente manera: “(…) a) Instituciones de educación superior, b) Colecciones biológicas vigentes registradas en el Registro Único Nacional de Colecciones Biológicas que administra el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y “c) Institutos o centros de investigación científica que cuenten con grupos de investigación categorizados ante Colciencias en áreas temáticas asociadas a las actividades de recolección (…)”. El artículo 2.2.2.8.1.4 del decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para el otorgamiento del permiso, en caso de que las actividades de recolección se desarrollen en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. El artículo 2.2.2.8.1.5 ibidem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un permiso de recolección, encontrándose entre estas, el permiso marco de recolección. El artículo 2.2.2.8.2.1, del Decreto 1076 de 2015, establece que “Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”.

deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso marco 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se dictan otras disposiciones”. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 008016 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 de recolección que ampare todos los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva institución”. El parágrafo de la citada norma prevé que la recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario deberá estar amparada por un permiso marco de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos

de recolección vigente. El artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015, establece que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del permiso, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores nacionales o extranjeros adscritos a cada programa, para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, atendiendo lo señalado en el formato de modificación del permiso marco de recolección. El numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 de la citada norma, establece que, recibida la solicitud del permiso de recolección con el lleno de requisitos, se expedirá el auto que da inicio al trámite, conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción y publicará un extracto de la petición en su portal de Internet para garantizar el derecho de participación de posibles interesados. El artículo 2.2.2.8.6.5 del Decreto 1076 de 2015 establece que, como estímulo a la investigación científica, no se realizará ningún cobro por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento a los permisos de recolección. Teniendo en cuenta que la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la Ley, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), admite la petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante

petición realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones. En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200979432 del 22 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011 5, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, 5 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se dictan otras disposiciones”.Auto. No. 008016 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6

2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 6, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia de acuerdo con la normativa vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del

Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones, a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, con NIT 891.080.031-3, y aprobación del Ministerio de Educación Nacional (SNIES) No. 1113, conforme a la solicitud efectuada mediante el radicado 20266200979432 del 22 de julio de 2026. PARÁGRAFO PRIMERO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), evaluará y conceptuará sobre la información aportada mediante el radicado 20266200979432 del 22 de julio de 2026, con el fin de pronunciarse sobre la solicitud de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones, presentado por la

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión del trámite de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies 6 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 008016 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6

“Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017 y sus modificaciones, continuarán en el expediente RCM0014-00-2016. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). PARÁGRAFO. Publicar un extracto del formato de solicitud de modificación en el sitio web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.8.5.2 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO CUARTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 7, modificada por

la Ley 2080 de 20218.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 JUL. 2026

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

LINA MARIA RESTREPO PRADO

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO 7 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 008016 Del 27 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, otorgado mediante la Resolución 914 del 4 de agosto de 2017, modificada por las Resoluciones 2298 del 16 de diciembre de 2021, 1147 del 5 de junio de 2023 y 2429 del 20 de octubre de 2023 y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6 Expediente No. RCM0014-00-2016

Fecha: 27 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300080165

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadANEA AUTORIDAD NACIONALAUTORIDAD NACIONALeDE LICENCIAS AMBIENTALES Ministerio de Ambiente y

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la EntidadANEA AUTORIDAD NACIONALAUTORIDAD NACIONALeDE LICENCIAS AMBIENTALES Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostanible.

FORMATO DE MODIFICACION

PERMISO MARCO DE RECOLECCIÓN

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR

Nombre Institución Nacional de Investigación: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA:

Permiso Marco No.: RESOLUCIÓN 00914 DE 2017

Versión: 1.0

Última Actualización: Junio del 2013

A continuación diligencie únicamente los campos sobre la información del Permiso Marco que necesita modificar: 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante Nombre Institución Nacional de Investigación: NIT: Aprobación Min. Educación (SNIES):

Dirección: Ciudad: Departamento: Nombre: Apoderado Representante Legal Documento de Identidad: Dirección notificación: Ciudad: Correo electrónico: Teléfono(s):

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR 2.1 Programas Académicos a Incluir o excluir:T I Nombre del Programa Académico No. Aprobación Min. Educaclón (SNIES) Incluye Excluye 2.2 Programas y Grupos de Investigación cientifica a incluir o excluir:

Línea de Descripción Incluye Excluye Programa Académico Investigación Grupo de Investigación Código Colciencias (si aplica) 2.3 Investigadores a inclulro excluir: Nombredentificación Hernán Valle Zapata 11003728

Grupo de Investigación IncluyeExcluye Química de los productos naturales X 2.4 Administración de los programas de investigación cientifica: Vicerrectoría de Investigación y Extensión 2.5 Sistema de Información de Registro y Seguimiento de proyectos: La Vicerrectoría de Investigación y Extensión, crea y mantiene actualizada una base de datos institucional para el seguimiento de los proyectos de investigación asociados a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres. Semestralmente, solicita a los directores de proyectos amparados con el permiso marco de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad biológica que adelantan dentro de los proyectos de investigación a su cargo, diligenciar formato para la relación de material recolectado, establecido por el ANLA y enviar publicaciones derivadas de cada una en forma digital. Igualmente, solicita depositar dentro los términos de vigencia del permiso, los especímenes en una colección nacional registrada ante el instituto de investigación de recursos biológicos "Alexander Von Humboldt", de conformidad con lo dispuesto por la normativa que regula mantener en archivo la constancia de depósitos que fueron remitidas a la autoridad ambiental competente. En el caso en que los especímenes no deban ser sacrificados o que se mantengan vivos tratándose de flora y fauna silvestre, durante el desarrollo de la investigación científica, la autoridad competente podrá autorizar su liberación de medio natural o su entrega a centros de conservación ex situ, tales como zoológicos, acuarios, jardines, entre otros.1 1 ANLA

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Versión: 1.0

Última Actualización: Junio del 2013

El solicitante manifiesta que la información consignada en esta solicitud es fidedigna y se sujetará a la normatividad vigente y actos administrativos reglamentarios. ··········

FIRMA DEL SOLICITANTE cx.

AVERSIDAD DE

RLOBA

4. INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR DEL PERMISO

a. Nombre del titular del permiso b. Numero de Permiso Marco de recolección otorgado 1.1 Actualización de los datos generales del solicitante a. Nombre de la Institución Nacional de Investigación

b. NIT

c. Dirección (Ciudad, Departamento) d. Numero de aprobación de la Institución de Educación Superior ante el Ministerio de. La Universidad Nacional de Colombia se rige por lo establecido el Decreto 1210 de 1993. Para el apoderado o representante legal: a. Nombre y Documento de Identificación b. Dirección, Correo electrónico y Teléfonos para Notificación En los casos que el trámite se adelante por medio de apoderado, se deberá anexar el poder debidamente conferido, que lo acredita como apoderado.

2. INFORMACION DEL PERMISO A MODIFICAR: indique únicamente la información nueva que desea modificar: incluir o excluir 2.1. Programas Académicos a incluir o excluir (solo para las Instituciones de educación Superior)

a. Nombre del programa académico relacionado con las actividades de recolección. b. Numero de aprobación ante el Ministerio de Educación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.2. Programas y Grupos de Investigación científica a incluir o excluir a. Nombre del programa o línea de investigación. b. Nombre de cada uno de los grupos de investigación dentro de cada Programa o línea c. Código Colombiano de Reconocimiento de Grupos de Investigación ante Colciencias (ej. COL0000000). d. Breve descripción de los grupos de investigación. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.3. Investigadores a. Relación de los nombres y números de identificación de los investigadores vinculados a cada Grupo de Investigación dentro de la Institución. Marque con una equis (X) si incluye nueva información o excluye la ya incluida en el permiso. 2.4. Administración de los programas de investigación científica: nombre de la dependencia responsable de la administración de los programas de investigación científica (P. ej. Vicerrectoría de Investigación o Subdirección Científica). -ANLA

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Última Actualización: Junio del 2013 2.5. Sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos: en este espacio deberá incluir una breve descripción del sistema de información de registro y seguimiento de los proyectos, que se llevan a cabo en la Institución Nacional de

Investigación. 1 : - $ 1.. 1 6

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