ANLA - Auto 008070 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008070 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008070 (29 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS

Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 799 de 2025, 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 900969185-8, a través de radicado 20266200554752 del 4 de mayo de 2026, presentó el Sistema Individual de Gestión de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), para la correspondiente evaluación y posterior aprobación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de conformidad con la Resolución 799 de 20251. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante radicado 20265300462281 del 11 de mayo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300696241 del 3 julio de 2026, solicitó información adicional a la sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S.,

20265300462281 del 11 de mayo de 2026, prorrogado por el oficio 20265300696241 del 3 julio de 2026, solicitó información adicional a la sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del referido oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20153. La sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., a través del radicado 20266200924622 del 13 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090096918526002, presentó respuesta a los requerimientos realizados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). CONSIDERACIONES JURÍDICAS 1 Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido - BUPA y se dictan otras disposiciones 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Auto. No. 008070 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 de 2025, “Por

Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 799 de 2025, “Por la cual se reglamentan los Sistemas de Recolección y Gestión de las Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se dictan otras disposiciones”, la cual entró a regir a partir del 1° de enero de 2026, y derogó las Resoluciones 372 de 2009 y 361 de 2011. La referida resolución, en el artículo 10°, señala que los productores de baterías plomo ácido pueden asumir sus obligaciones de manera individual o a través de Sistemas Colectivos; precisando en el numeral 1° que, esta primera modalidad, aplica para un productor que establece, desarrolla, administra y financia, bajo su exclusiva responsabilidad, su propio sistema de recolección y gestión de los BUPA. El artículo 11° de la Resolución 799 de 2025, indica la información que debe ser presentada por los productores de baterías plomo ácido ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para la evaluación y posterior aprobación del Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). Teniendo en cuenta que la sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., acreditó el interés jurídico que le asiste para la formulación de la petición que antecede, ya que reúne los requisitos exigidos por la ley, la ANLA admite la solicitud realizada y, en efecto, dará inicio al trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA).

COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA). COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. El numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 4, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia. El artículo 36º de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39º ibidem, asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección,

de permisos y trámites ambientales y la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos de la Entidad. 4“Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”Auto. No. 008070 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar el trámite administrativo ambiental para evaluar el Sistema Individual de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), presentado por la sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., con NIT. 900969185-8, mediante radicado 20266200554752 del 4 de mayo de 2026 y 20266200924622 del 13 de julio de 2026, asociado al número VITAL 3500090096918526002, de conformidad con la Resolución 799 de 2025 y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas que surjan con ocasión al trámite de evaluación de la presente solicitud cursarán en el expediente BUPA0003-00-2026. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad AUTOCOLOMBIANA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la

AUTOCOLOMBIANA S.A.S., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO TERCERO. Publicar el presente acto administrativo, en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). ARTÍCULO CUARTO. Ordenar al Grupo de Gestión Documental de la ANLA, asociar la documentación relacionada en el VDI2576-00-2026 al BUPA0003-00-2026. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, de conformidad con lo expuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 20215.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 5“Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 008070 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental para evaluar un Sistema de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA) y se toman otras determinaciones”

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MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ

CONTRATISTA

Expediente No BUPA0003-00-2026

Fecha: 27 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300080705

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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