ANLA - Auto 008103 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008103 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008103 (29 JUL. 2026) Página 1 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

El Profesional Especializado Código 2028 Grado 24 del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, y de las asignadas por medio de las Resoluciones 968 de 2025 y en el manual de funciones adoptado mediante Resolución 2938 de 2024, modificada parcialmente por la Resolución 686 de 2025, y CONSIDERANDO La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8)

riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 10

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A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio

civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”1. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Compentencia La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ahora bien, mediante la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025, emanada de la Dirección General de la ANLA, se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las

Dirección General de la ANLA, se asignó como funciones al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales las siguientes: “3. Adelantar oportunamente las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas (…)”; y “4. Contribuir en la proyección y revisión, en oportunidad y con calidad, de los actos administrativos de impulso y preparatorios, comunicaciones y oficios propios de la actuación preliminar, investigativa y sancionatoria, los de reconocimiento de terceros intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1333 de 2009, así como resolver recursos de reposición contra los autos que niegan pruebas y, las demás actividades administrativas que deban surtirse con ocasión del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental”. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024, modificada por la Resolución 686 del 14 de abril de 2025 “Por 1 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 10 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 10 la cual se adopta el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal

para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, de la planta global de la ANLA, tiene como propósito principal “Ejercer la gestión jurídica en virtud de la potestad sancionatoria ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, tramitando los procedimientos de acuerdo con lo estipulado por la ley 1333 del 2009 o la que modifique o sustituya”, y además, dentro de sus funciones esenciales tiene asignada la de “Elaborar, revisar y/o suscribir los actos administrativos, comunicaciones, memorandos y demás actuaciones de impulso procesal, conforme con la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos establecidos”.

II. Antecedentes relevantes y actuación administrativa 1.1 Mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la Concesionaria Aliadas para el Progreso S.A.S. para la ejecución del proyecto vial “Construcción Variante Campoalegre en el proyecto Santana-Mocoa-Neiva” y entre otras, en su artículo décimo primero estableció la obligación de compensación por pérdida de biodiversidad. 1.2 Mediante Resolución 2377 del 27 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017 a favor de la Concesionaria Ruta Al Sur S.A.S. 1.3 Mediante radicado 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023, la

861 del 25 de julio de 2017 a favor de la Concesionaria Ruta Al Sur S.A.S. 1.3 Mediante radicado 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., presentó para evaluación un Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. 1.4 Mediante radicado 20246200339992 del 27 de marzo de 2024, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., dio alcance al radicado 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023 dónde se remitió un Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. 1.5 Mediante Auto 3485 del 24 de mayo de 2024, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto. Tuvo como insumo el Concepto Técnico 3039 del 14 de mayo de 2024. 1.6 Mediante radicado 20246200964592 del 26 de agosto de 2024, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ajustado en respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 3485 del 24 de mayo de 2024. 1.7 Mediante radicado 20246201487722 del 19 de diciembre de 2024, la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. informó la imposibilidad deAuto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 10 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 10 implementar el plan de compensación presentado mediante radicados ANLA

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 10 implementar el plan de compensación presentado mediante radicados ANLA 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023 y ANLA 20246200339992 del 27 de marzo de 2024 y por tanto notificó el desistimiento de este. 1.8 Mediante Auto 5121 del 25 de junio del 2025, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó control y seguimiento ambiental requiriendo entre otras, el cumplimiento de las obligaciones de compensación establecidas en la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, con fundamento en el Concepto Técnico 3756 del 28 de mayo de 2025. 1.9 El Grupo de valoración y manejo de impactos en procesos de seguimiento de esta Autoridad, una vez efectuada la valoración de los hallazgos evidenciados con ocasión de los seguimientos efectuados al cumplimiento de las obligaciones que hacen parte de la Licencia Ambiental del Proyecto “Construcción de la Variante Campoalegre en el proyecto Santana - Mocoa – Neiva”, ubicado en las Veredas El Viso, La Esperanza, Vega de Oriente y Potosí del Municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, mediante memorando 20254705503593 del 22 de diciembre de 2025 allegó el Concepto Técnico 10314 del 19 de noviembre de 2025, en el cual recomendó evaluar la pertinencia de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, con NIT. 901.482.899-1 con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para

de iniciar un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio contra la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, con NIT. 901.482.899-1 con el fin de verificar el presunto incumplimiento de los deberes establecidos para el desarrollo de la referida licencia ambiental, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

II. Caso concreto Los hechos por los cuales se ordena el inicio de esta actuación tienen su origen en el Concepto Técnico 10314 del 19 de noviembre de 2025 y memorando 20254705503593 del 22 de diciembre de 2025 remitido por el Grupo de Valoración y Manejo de Impactos en procesos de Seguimiento de esta Autoridad a la Oficina Asesora Jurídica, los cuales sirven como elemento de juicio a esta decisión y se circunscribe al siguiente hecho: Por presentar extemporáneamente el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017.

A continuación, se procede hacer el análisis sobre los motivos de apertura de la investigación sancionatoria respecto, así: Hecho únicoAuto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 10

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Presentar extemporáneamente el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017.

Presentar extemporáneamente el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017. En primer lugar, es precisó indicar que mediante el numeral 1 del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, se impuso la siguiente obligación: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La CONCESIONARIA ALIADAS PARA EL PROGRESO S.A.S., deberá ajustar la propuesta presentada para el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, por las actividades del proyecto vial denominado “Construcción Variante CAMPOALEGRE en el proyecto SantanaMocoa-Neiva”, de acuerdo con en el análisis realizado, en el título Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad a lo establecido en la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 y toda la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 para lo cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Obligaciones:

1. Presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para

presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el Proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto paisajístico y equivalencia ecosistémica”. Posteriormente mediante el numeral 1 del artículo primero del Auto 5121 del 25 de junio del 2025, se estableció lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., el cumplimiento de las obligaciones que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a que se hace referencia en el presente artículo:

1. Presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerando la ubicación geográfica de las posibles áreas que cumplan con los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y en el total de áreas afectadas por el Proyecto, entendiendo que deben cumplir primordialmente con los criterios de contexto

paisajístico y equivalencia ecosistémica.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 10

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Lo anterior, en cumplimiento del numeral 1 del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017.”

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Lo anterior, en cumplimiento del numeral 1 del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017.” Al respecto el Concepto Técnico 10314 del19 de noviembre de 2025, precisó lo siguiente: “(…) La CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, presentó de manera extemporánea el Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad requerido en el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, esto es un aproximado de 1824 días posteriores al plazo establecido (4 años, 11 meses, y 28 días). Al respecto se tiene que el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, solicitó a la Concesionaria entregar el documento del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de su ejecutoria, la cual, según el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) tuvo lugar el 7 de septiembre de 2017, por tanto, el tiempo máximo de cumplimiento era el 7 de septiembre de 2018. No obstante, de acuerdo con la información que reposa en el expediente LAV000700-2017 del Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA), la Concesionaria solo hasta el 5 de septiembre de 2023 presentó mediante radicado ANLA 20236200568612, la propuesta de Plan definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad para ser evaluada por esta Autoridad Nacional. Así las

Concesionaria solo hasta el 5 de septiembre de 2023 presentó mediante radicado ANLA 20236200568612, la propuesta de Plan definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad para ser evaluada por esta Autoridad Nacional. Así las cosas, el titular de la Licencia Ambiental entregó extemporáneamente, esto es 1823 días posteriores al plazo establecido (4 años, 11 meses, y 26 días), el documento requerido en el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017. Se debe precisar que el numeral 1 de las obligaciones del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017, fue reiterado en el numeral 4 del artículo primero del Auto 1181 del 19 de marzo del 2019, en el Requerimiento 3 del Acta 598 del 16 de setiembre del 2022 y en el Requerimiento 4 del Acta 426 del 14 de julio del 2023. No obstante, dichos requerimientos a la fecha ya se dieron por cumplidos y concluidos a partir de la presentación del Plan de Compensación mediante radicado ANLA 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023 y sus complementos remitidos en los radicados ANLA 20246200339992 del 27 de marzo de 2024 y 20246200964592 del 26 de agosto de 2024. (…)” Así las cosas, es claro que conforme a la revisión del expediente permisivo LAV0007-00-2017, la ANLA establece que la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S, con NIT. 901.482.899-1 presentó extemporáneamente el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, incumpliendo presuntamente lo

S.A.S, con NIT. 901.482.899-1 presentó extemporáneamente el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, incumpliendo presuntamente lo establecido en el numeral 1 del artículo décimo primero de la Resolución 861 del 25 de julio de 2017 y el numeral 1 del artículo primero del Auto 5121 del 25 de junio del 2025.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 10

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Por tanto, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular que da lugar a iniciar la investigación a fin de determinar si el hecho referenciado y todos aquellos que le sean conexos, constituye infracción ambiental en los términos previstos en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la ley 2387 de 2024. En consecuencia, a la luz de todo lo anterior, esta Autoridad observa que existe mérito suficiente para verificar la existencia de conductas constitutivas de presunta infracción ambiental acorde con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 de 2024, y en tal sentido iniciará el procedimiento sancionatorio ambiental en los términos del artículo 18 de la misma ley.

III. Presunto incumplimiento a los actos administrativos De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considera necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17

De acuerdo con lo anterior se considera que existe mérito suficiente para establecer la probable existencia de conductas constitutivas de infracción ambiental, sin que se considera necesaria la etapa de indagación preliminar prevista en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024, a través del auto de apertura de investigación.

IV. Incorporación de documentos En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, según el cual para la verificación de los hechos, la autoridad ambiental competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción, serán incorporados los elementos de prueba obrantes hasta el momento en el expediente, los cuales serán apreciados en su conjunto con las pruebas recaudadas durante el trámite sancionatorio y en la oportunidad procesal pertinente.

Lo anterior, conforme a los criterios de la conducencia, pertinencia y necesidad, calificados para demostrar la configuración o no del hecho objeto de estudio, ya que aportan la información necesaria e idónea para que esta Autoridad llegue al pleno convencimiento de la ocurrencia o no de la conducta materia de investigación. En consecuencia, se relacionan los documentos fundamento del inicio del procedimiento sancionatorio ambiental, que se entienden incorporados al expediente, así: Expediente permisivo LAV0007-00-2017: •Resolución 861 del 25 de julio de 2017.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL”

•Resolución 861 del 25 de julio de 2017.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 10 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 10 •Radicado 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023 a través del cual la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., presentó el Plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad. •Radicado 20246200339992 del 27 de marzo de 2024 mediante la cual la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S., dio alcance a la comunicación con radicado 20236200568612 del 5 de septiembre de 2023 correspondiente al plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad. •Auto de seguimiento 3485 del 24 de mayo de 2024. •Radicado 20246200964592 del 26 de agosto de 2024 mediante el cual la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. presentó el plan de compensación por pérdida de biodiversidad ajustado en respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 3485 del 24 de mayo de 2024. •Radicado ANLA 20246201487722 del 19 de diciembre de 2024 a través del cual la sociedad CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. informó la imposibilidad de implementar el plan de compensación presentado y por tanto notificó el desistimiento de este. •Auto de seguimiento 5121 del 25 de junio del 2025. •Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto técnico 10314 del19 de noviembre de 2025. En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

desistimiento de este. •Auto de seguimiento 5121 del 25 de junio del 2025. •Los hallazgos y evidencias señalados en el Concepto técnico 10314 del19 de noviembre de 2025. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el inicio de un procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S con NIT 901482899-1, titular de la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Construcción de la Variante Campoalegre en el proyecto Santana - Mocoa – Neiva”, ubicado en las Veredas El Viso, La Esperanza, Vega de Oriente y Potosí del Municipio de Campoalegre en el departamento del Huila, otorgada mediante Resolución 861 del 25 de julio de 2017, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la ley 2387 de 2024, y con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados y aquellos que le sean conexos. PARÁGRAFO. El expediente SAN0144-00-2026, estará a disposición del investigado y de cualquier persona que así lo requiera, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese a la presente actuación los documentos relacionados en el acápite “IV. Incorporación de documentos” de la parte motiva del

presente acto administrativo.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 10

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SANCIONATORIO AMBIENTAL”

presente acto administrativo.Auto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 10

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 10

ARTÍCULO TERCERO: Notificar el presente auto a la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S con NIT 901482899-1 a través de apoderado debidamente constituido, de haberse conferido mandato en la presente actuación sancionatoria, o en su defecto, por intermedio de representante legal, de acuerdo con los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9A de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2009, si la investigada entra en proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia regulados por las normas vigentes, informará inmediatamente esta situación a la ANLA. ARTÍCULO CUARTO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, cualquier persona natural o jurídica podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de

1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental, así como con las entidades de investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los

investigación del SINA.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de conformidad con los artículos 21 y 56 inciso tercero de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, según el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra este auto de trámite no procede recurso alguno, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026

IVAN DARIO GONZALEZ GUARIN PROFESIONAL ESPECIALIZADOAuto. No. 008103 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 10

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KATERINE ESPITIA USECHE

CONTRATISTA

JENNY ROCIO CASTRO ACEVEDO

CONTRATISTA

Expediente: SAN0144-00-2026

Concepto Técnico 10314 del 19 de noviembre de 2025

Proceso No.: 20261420081035

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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