ANLA - Auto 008113 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008113 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008113 (29 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016 modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, y 1226 de 2025, esta última modificada por la Resolución 3129 de 2025, y la Resolución 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, el Municipio de Ciudad Bolívar, con NIT. 890.980.330-9, la Empresa de Desarrollo Territorial de Donmatías S.A.S., con NIT. 901.852.866-5, y la empresa Intack S.A.S., con NIT. 901.349.670-2, a través del escrito con radicado 20266200354072 del 18 de marzo de 2026, y No. Vital 4200081100023126005, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de Ciudad Bolívar del departamento de Antioquia.
conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de Ciudad Bolívar del departamento de Antioquia. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio de radicado 20265400573431 del 4 de junio de 2026, con base en el concepto técnico 5916 del 1 de junio de la misma anualidad, requirió a las solicitantes, información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de la comunicación, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 del 18 de enero de 20111, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 de junio de 20152. Los solicitantes, mediante comunicación de radicado 20266200895442 del 6 de julio de 2026, presentaron información con el fin de atender los requerimientos efectuados a través del oficio 20265400573431 del 4 de junio de 2026. 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 2 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 008113 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad,
“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, efectuó el análisis de la documentación contenida en el expediente SBTI0084-00-2026, emitiendo el Concepto Técnico 7898 del 24 de julio de 2026, el cual sirve de insumo para el presente acto administrativo, señalando que los solicitantes no atendieron la totalidad de los requerimientos realizados a través del escrito número 20265400573431 del 4 de junio de 2026.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, de no hacerlo se entenderá que ha desistido de su solicitud. Dicha disposición establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20123, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Conforme a lo expuesto anteriormente, en el marco del trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, se efectuó el análisis de la información presentada mediante escrito de radicado 20266200895442 del 6 de julio de 2026, determinando a través del Concepto Técnico 7898 del 24 de julio de 2026, que, los solicitantes, no dieron cumplimiento total a los requerimientos realizados por la ANLA a través del oficio de radicado 20265400573431 del 4 de junio de 2026, toda vez que no atendieron en debida forma los requerimientos señalados en los numerales 3 y 4 del citado
través del oficio de radicado 20265400573431 del 4 de junio de 2026, toda vez que no atendieron en debida forma los requerimientos señalados en los numerales 3 y 4 del citado oficio. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los sub numerales 3.3, 3.4 y 4.1 del citado concepto técnico. 3 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008113 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 Por lo tanto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la petición de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de Ciudad Bolívar del departamento de Antioquia. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente SBTI0084-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, los solicitantes, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de
quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. No obstante, los solicitantes, podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20114 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias
licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Decretar el desistimiento tácito de la solicitud de certificación 4 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 008113 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), con NIT. 811.000.231-7, el Municipio de Ciudad Bolívar, con NIT. 890.980.330-9, la Empresa de Desarrollo Territorial de Donmatías S.A.S., con NIT. 901.852.866-5, y la empresa Intack S.A.S., con NIT. 901.349.670-2, a través del escrito con radicado 20266200354072 del 18 de marzo de 2026, y No. Vital 4200081100023126005, para la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de
de marzo de 2026, y No. Vital 4200081100023126005, para la adquisición de elementos destinados a la construcción de obras de saneamiento hídrico rural en el municipio de Ciudad Bolívar del departamento de Antioquia, conforme a las observaciones contenidas en Concepto Técnico No. 7898 del 24 de julio de 2026 y a las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA), el Municipio de Ciudad Bolívar, la Empresa de Desarrollo Territorial de Donmatías S.A.S., y la empresa Intack S.A.S., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituido. PARÁGRAFO. - En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7898 del 24 de julio de 2026. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente SBTI0084-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales, de conformidad con lo establecido en los
artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 20115 modificada por la Ley 2080 de 20216
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2026 JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.Auto. No. 008113 Del 29 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. SBTI0084-00-2026 Concepto Técnico N° 7898 del 24 de julio de 2026
Fecha: 28 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000081135
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad