ANLA - Auto 008544 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008544 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008544 (30 JUL. 2026) Página 1 de 15

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como las conferidas en el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 20241, modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 20252 y la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 20253, considerando lo siguiente: CONSIDERANDO QUE La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 2 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 3 Por la cual se delegan Coordinadores a los Grupos Internos del Trabajo en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, creados mediante Resolución No. 0000 del 2023, expedida por el director.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 2 de 15 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se

Página 2 de 15 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de

del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. COMPETENCIA La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, siendo, por ende, competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos sucedidos en ejecución de este proyecto. La suscrita Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15

4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 3 de 15 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta personal de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales - ANLA", el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, da planta global a ANLA, tiene como propósito principal "Ejercer gestión jurídica en virtud potestad sancionatoria ambiental Autoridad Nacional Licencias Ambientales, tramitando procedimientos acuerdo con lo estipulado por Ley 1333 del 2009 o que modifique o sustituya", y además dentro sus funciones esenciales tiene asignada "Elaborar revisar actos administrativos comunicaciones internas memorandos oficios actuaciones impulso procesal conforme normativa vigente acuerdo procedimientos establecidos". Que igualmente el numeral 3 del artículo Décimo de la Resolución 00968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo Primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar

mayo de 2015, modificado por el artículo Primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA 2.1. Mediante Resolución No. 520 del 22 de abril de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio) otorgó a la Sociedad Colombiana de Tanques COLTANQUES LTDA., la Licencia Ambiental Global para el Campo Mateguafa, Bloque Tapir, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Orocué, departamento de Casanare. 2.2. Mediante Resolución No. 995 del 22 de julio de 2005, el Ministerio resolvió recurso de reposición interpuesto por COLTANQUES LTDA. en contra de la Resolución 520 del 22 de abril de 2005. 2.3. Mediante Resolución No. 1350 del 30 de julio de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de los Expedientes 1437 y 2957, a nombre de la Sociedad

COLOMBIANA DE TANQUES COLTANQUES LTDA. COLTANQUES-, a favor

de la SOCIEDAD PETRÓLEOS COLOMBIANOS S. A. PETROLCO S. A.

COLOMBIANA DE TANQUES COLTANQUES LTDA. COLTANQUES-, a favor de la SOCIEDAD PETRÓLEOS COLOMBIANOS S. A. PETROLCO S. A. 2.4. Mediante Resolución No. 1170 del 25 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) modificó la Resolución 520 del 22 de abril de 2005. 2.5. Mediante acta No. 68 del 05 de septiembre de 2019, la ANLA realizó reunión de información adicional de desarrollo del trámite administrativo enAuto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 4 de 15 modificación de licencia ambiental otorgada mediante la resolución 0520 del 22 de abril de 2005, modificada por la resolución 1170 del 25 de julio de 2018. 2.6. Mediante Auto No. 10709 del 4 de diciembre de 2019, la ANLA realizó un seguimiento y control ambiental de acuerdo a lo descrito y acogido en el Concepto Técnico 5500 del 26 de septiembre de 2019. 2.7. Mediante Resolución 2602 No. 31 de diciembre de 2019, la ANLA modificó la Licencia Ambiental Global Otorgada mediante Resolución 520 del 22 de abril de 2005, y se toman otras determinaciones. 2.8. Mediante Resolución No. 551 del 30 de marzo de 2020, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto contra Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019.

de 2005, y se toman otras determinaciones. 2.8. Mediante Resolución No. 551 del 30 de marzo de 2020, la ANLA resolvió recurso de reposición interpuesto contra Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019. 2.9. Mediante Acta No. 323 del 22 de septiembre de 2020, la ANLA realizó un control y seguimiento ambiental, según lo acogido del Concepto Técnico de Seguimiento 03835 del 26 de junio de 2020. 2.10. Mediante Radicado No. 2022024612 1-000 del 15 de febrero de 2022, PETROLCO S.A. remitió a la ANLA el Plan de Manejo Ambiental Específico para los pozos RCE-2 y RCS-1 desde la plataforma multipozo Tapir. 2.11. Mediante Acta No. 52 del 09 de marzo de 2023, la ANLA realizó actividades de control y seguimiento a los requerimientos formulados, conforme a lo establecido en el Concepto Técnico No. 984 del 09 de marzo de 2023. 2.12. Mediante Auto No. 3772 del 26 de mayo de 2023, la ANLA, en acogimiento del Concepto técnico de alcance 1716 del 12 de abril de 2023, reiteró unos requerimientos. 2.13. Mediante Acta No. 79 del 21 de marzo de 2024, la ANLA realizó un control y seguimiento ambiental, Acoge Concepto Técnico de Seguimiento No. 1646 del 21 de marzo de 2024. 2.14. Mediante Auto No. 4293 del 29 de mayo de 2025, ANLA realizó un control y seguimiento ambiental, Acoge el Concepto Técnico 2651 del 24 de abril de 2025.

III. CASO CONCRETO

2.14. Mediante Auto No. 4293 del 29 de mayo de 2025, ANLA realizó un control y seguimiento ambiental, Acoge el Concepto Técnico 2651 del 24 de abril de 2025.

III. CASO CONCRETO A continuación, se procede a efectuar el análisis de los fundamentos que sustentan la apertura del procedimiento sancionatorio ambiental respecto del hecho previamente descrito, en contra de la sociedad PETRÓLEOS COLOMBIANOS S.A.,

identificada con NIT 900067887-9.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 5 de 15 ➢HECHO ÚNICO: El hecho consiste en que presuntamente la sociedad PETRÓLEOS COLOMBIANOS S.A. no presentó de manera integral la información correspondiente a la Evaluación Económica Ambiental de los impactos del proyecto Bloque Tapir, en los términos exigidos por la Autoridad, incumpliendo las siguientes obligaciones: a. Realizar la cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, incluyendo el ajuste de los impactos sobre el recurso hídrico, de manera que las variables se expresen en unidades coherentes con su naturaleza. b. Efectuar la valoración económica de los impactos, tanto aquellos susceptibles de internalización mediante medidas de mitigación o compensación, como aquellos no internalizables, en particular los relacionados con el recurso hídrico y las condiciones socioeconómicas del área de influencia. c. Sustentar o ajustar la valoración económica de los beneficios del proyecto,

de internalización mediante medidas de mitigación o compensación, como aquellos no internalizables, en particular los relacionados con el recurso hídrico y las condiciones socioeconómicas del área de influencia. c. Sustentar o ajustar la valoración económica de los beneficios del proyecto, especialmente el asociado al cambio en el nivel de ingresos, conforme a la mano de obra requerida y las condiciones de ejecución. d. Presentar de manera completa el flujo de costos y beneficios del proyecto a lo largo de su horizonte temporal, así como recalcular el análisis costo-beneficio, el análisis de sensibilidad y los criterios de decisión. e. Incorporar todos los ajustes requeridos por la Autoridad y actualizar la Evaluación Económica Ambiental, incluyendo la entrega de memorias de cálculo en archivo editable, con sus respectivos soportes y fuentes de información. f. Ajuste de la cuantificación biofísica de los impactos “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial” y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” de manera que el cambio se exprese en las mismas unidades del impacto (por ejemplo, mg/l de SST, DQO, DBO). g. Valorar económicamente los impactos “Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo”, “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial”, y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” los cuales no son internalizables por medio de medidas de prevención y corrección.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE

internalizables por medio de medidas de prevención y corrección.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 6 de 15 h. Sustentar o de ser necesario ajustar la valoración económica del beneficio “Cambio en el nivel de ingresos” de acuerdo con la mano de obra requerida para las actividades incluidas en la modificación de Licencia Ambiental por medio de la Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019.

  1. Recalcular el análisis Costo-Beneficio, el análisis de sensibilidad y los criterios de decisión, de acuerdo a las consideraciones realizadas por esta Autoridad en la Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019.

j. Actualizar la Evaluación Económica Ambiental de acuerdo con los requerimientos realizados por esta Autoridad Nacional y anexar las memorias de cálculo en archivo Excel no protegido, con referencias y soportes de fuentes de información. Estas obligaciones se encuentran establecidas en los literales a), c), g) y h) del artículo vigésimo segundo de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018, que exige la presentación en el Plan de Manejo Ambiental de: “(…) ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad PETROLEOS COLOMBIANOS S.A., deberá presentar la siguiente información a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, respecto a la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto Bloque Tapir en el primer Plan de Manejo Ambiental Especifico. (negrilla fuera de texto) a. La cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, y

y negativos del proyecto Bloque Tapir en el primer Plan de Manejo Ambiental Especifico. (negrilla fuera de texto) a. La cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, y considerar para este ejercicio que las cantidades y unidades propuestas deben ser coherentes con el impacto. (…) c. La valoración económica de aquellos impactos para los cuales se proponen para su internalización medidas de mitigación o compensación, es el caso de cambio en el nivel de ingreso, generación de conflictos, generación de expectativas, modificación en la susceptibilidad de la erosión, cambio en las condiciones de movilidad vial, cambio en la calidad de vida, atropellamiento de individuos de la fauna silvestre, cambio en las tradiciones y costumbres, cambio en el valor de la tierra, cambio en las geoformas del terreno. (…) g. De manera completa, el flujo de costos y beneficios para todos los años que comprende el horizonte de tiempo del proyecto, teniendo en cuenta los ajustes a los que haya lugar a partir de las modificaciones que se presenten en los procesos de valoración económica, los cuales también deben verse reflejados en los criterios de decisión y el análisis de sensibilidad. h. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados. (…)”Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 7 de 15

Así mismo, en los numerales 1, 4, 8, 9 y 10 del artículo décimo noveno de la Resolución 2602 del 31 de diciembre de 2019, se estableció la obligación de: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: La sociedad PETRÓLEOS COLOMBIANOS S.A., deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, la siguiente información relacionada con la Evaluación Económica de Impactos:

1. Ajustar la cuantificación biofísica de los impactos “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial” y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” de manera que el cambio se exprese en las mismas unidades del impacto (por ejemplo, mg/l de SST, DQO, DBO).

(…)

4. Valorar económicamente los impactos “ Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo”, “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial”, y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” los cuales no son internalizables por medio de medidas de prevención y corrección.

(…)

8. Sustentar o de ser necesario ajustar la valoración económica del beneficio “Cambio en el nivel de ingresos” de acuerdo con la mano de obra requerida para las actividades incluidas en la presente modificación de licencia ambiental.

9. Recalcular el análisis Costo-Beneficio, el análisis de sensibilidad y los criterios de decisión, de acuerdo a las consideraciones realizadas por esta Autoridad en el presente concepto técnico.

10. Actualizar la Evaluación Económica Ambiental de acuerdo con los requerimientos

9. Recalcular el análisis Costo-Beneficio, el análisis de sensibilidad y los criterios de decisión, de acuerdo a las consideraciones realizadas por esta Autoridad en el presente concepto técnico.

10. Actualizar la Evaluación Económica Ambiental de acuerdo con los requerimientos realizados por esta Autoridad Nacional y anexar las memorias de cálculo en archivo Excel no protegido, con referencias y soportes de fuentes de información. (…)” En el ejercicio de la función de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad ha reiterado las obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental del proyecto, a través de los siguientes actos administrativos: •Auto 10709 del 4 de diciembre de 2019, artículo primero, numeral 14, literales a), c), g) y h). “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la sociedad PETROLEOS COLOMBIANOS S.A. el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales en los términos establecidos en la licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos con ocasión del proyecto, relacionados en la parte motiva del presente acto administrativo y que se

listan a continuación: (…)

14. En cumplimiento de los literales a), b), c) d), e), f), g), y h) del artículo vigésimo

segundo de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018 la Sociedad deberá presentarAuto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 15 las evidencias del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente de evaluación económica, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 8 de 15 las evidencias del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el componente de evaluación económica, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. La cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, y considerar para este ejercicio que las cantidades y unidades propuestas deben ser coherentes con el impacto. c. La valoración económica de aquellos impactos para los cuales se proponen para su internalización medidas de mitigación o compensación, es el caso de cambio en el nivel de ingreso, generación de conflictos, generación de expectativas, modificación en la susceptibilidad de la erosión, cambio en las condiciones de movilidad vial, cambio en la calidad de vida, atropellamiento de individuos de la fauna silvestre, cambio en las tradiciones y costumbres, cambio en el valor de la tierra, cambio en las geoformas del terreno. g. De manera completa, el flujo de costos y beneficios para todos los años que comprende el horizonte de tiempo del proyecto, teniendo en cuenta los ajustes a los que haya lugar a partir de las modificaciones que se presenten en los procesos de valoración económica, los cuales también deben verse reflejados en los criterios de decisión y el análisis de sensibilidad. h. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados. •Acta 323 del 22 de septiembre de 2020, Requerimiento 13, numerales 1, 2, 6 y 7.

“REQUERIMIENTO 13

Presentar la siguiente información, respecto a la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto Bloque Tapir:

1. La cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, considerando para este ejercicio, que las cantidades y unidades propuestas deben

Presentar la siguiente información, respecto a la evaluación económica ambiental de los impactos positivos y negativos del proyecto Bloque Tapir:

1. La cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, considerando para este ejercicio, que las cantidades y unidades propuestas deben ser coherentes con el impacto.

2. La valoración económica de aquellos impactos para los cuales se proponen para su internalización medidas de mitigación o compensación, como es el caso de cambio en el nivel de ingreso, generación de conflictos, generación de expectativas, modificación en la susceptibilidad de la erosión, cambio en las condiciones de movilidad vial, cambio en la calidad de vida, atropellamiento de individuos de la fauna silvestre, cambio en las tradiciones y costumbres, cambio en el valor de la tierra, cambio en las geoformas del terreno.

(…)

6. De manera completa, el flujo de costos y beneficios para todos los años que comprende el horizonte de tiempo del proyecto, teniendo en cuenta los ajustes a los que haya lugar a partir de las modificaciones que se presenten en los procesos de valoración económica, los cuales también deben verse reflejados en los criterios de

decisión y el análisis de sensibilidad.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 9 de 15

7. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en

los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados (…)”. •Acta 52 del 17 de marzo de 2022: “REQUERIMIENTO No. 35 Presentar un informe con los respectivos soportes del desarrollo de las actividades relacionadas con la limpieza de la caja API y extracción del crudo almacenado en esta, la limpieza del sistema de manejo de aguas lluvias (cunetas perimetrales y desarenadores), la recolección de los materiales y residuos industriales ubicados en la Estación Mateguafa y del manejo ambiental asociado a su disposición y/o aprovechamiento. Lo anterior en cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo segundo del Auto 10709 del 4 de diciembre de 2019, del Requerimiento 10 del Acta 323 del 22 de septiembre de 2020 y del Requerimiento No. 26 del Acta 52 del 23 de marzo de 2022(…)” “REQUERIMIENTO No. 36 Presentar en relación con la Evaluación Económica de Impactos del proyecto, la siguiente información:

1. Ajustar la cuantificación biofísica de los impactos “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial” y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” de manera que el cambio se exprese en las mismas unidades del impacto (por ejemplo, mg/l de SST, DQO, DB)

(…)

4. Valorar económicamente los impactos “Cambio en la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo”, “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua superficial”, y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” los cuales no son internalizables por medio de medidas de prevención y corrección.

del agua superficial”, y “Cambio en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua subterránea” los cuales no son internalizables por medio de medidas de prevención y corrección. (…)

8. Sustentar o de ser necesario ajustar la valoración económica del beneficio “Cambio en el nivel de ingresos” de acuerdo con la mano de obra requerida para las actividades incluidas en la presente modificación de licencia ambiental.

9. Recalcular el análisis Costo Beneficio, el análisis de sensibilidad y los criterios de decisión, de acuerdo con las consideraciones realizadas por la Autoridad Nacional en el presente acto administrativo.

10. Actualizar la Evaluación Económica Ambiental de acuerdo con los requerimientos realizados por la Autoridad Nacional y anexar las memorias de cálculo en archivo Excel no protegido, con referencias y soportes de fuentes de información.Auto. No. 008544 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 10 de 15 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” Página 10 de 15

Lo anterior en cumplimiento del artículo décimo noveno de la Resolución 02602 del 31 de diciembre de 2019. (…)”. •Auto 3772 del 26 de mayo de 2023, artículo primero, numerales 1, 2, 3 y

4. “ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la Sociedad PETRÓLEOS COLOMBIANOS S.A, el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la Evaluación Económica Ambiental del proyecto “Bloque Tapir”, que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia

en el presente artículo:

cumplimiento de las obligaciones asociadas a la Evaluación Económica Ambiental del proyecto “Bloque Tapir”, que se indican a continuación, en los términos y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo:

1. Presentar la cuantificación física de todos los impactos identificados como relevantes, y considerar para este ejercicio que las cantidades y unidades propuestas deben ser coherentes con el impacto, en cumplimiento del literal a), del artículo vigésimo segundo de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018, reiterado en el literal a) del numeral 14 del

artículo primero del Auto 10709 del 4 de diciembre de 2019, en el numeral 1° del requerimiento 13 del Acta 323 del 22 de septiembre de 2020 y en el numeral 1° del requerimiento 35 del Acta 52 del 17 de marzo de 2022.

3. Presentar de manera completa, el flujo de costos y beneficios para todos los años que comprende el horizonte de tiempo del proyecto, teniendo en cuenta los ajustes a los que haya lugar a partir de las modificaciones que se presenten en los procesos de valoración económica, los cuales también deben verse reflejados en los criterios de decisión y el análisis de sensibilidad. En cumplimiento del literal g), del artículo vigésimo segundo de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018, reiterado en el literal g) del numeral 14 del artículo primero del Auto 10709 del 4 de diciembre de 2019, en el numeral 6° del requerimiento 13 del Acta 323 del 22 de septiembre de 2020 y en el numeral 6° del requerimiento 35 del Acta 52 del 17 de marzo de 2022.

4. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados. En cumplimiento del literal h), del artículo vigésimo segundo de la Resolución 1170 del 25 de julio de 2018, reiterado en el literal h) del numeral 14 del artículo

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