ANLA - Auto 008557 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008557 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008557 (30 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993; el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020; el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017; las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT. 901142664-8, mediante el radicado 20266200666692 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826009, presentó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173, solicitud a la cual se le asignó el expediente VDI293500-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400575901
20172, y la Resolución 2000 de 20173, solicitud a la cual se le asignó el expediente VDI293500-2026. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400575901 del 04 de junio de 2026, requirió a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. información complementaria con el fin de dar continuidad al trámite de evaluación de la petición presentada, aclarando que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido de dicho oficio, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 008557 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5
5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Auto. No. 008557 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 La señora Liliana Forero Ramos, en calidad de representante legal de la sociedad COMPAÑÍA ENERGÍA VERDE DEL FUTURO S.A.S., y esta a su vez mandataria de la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., mediante comunicación de radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada a través del radicado 20266200666692 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826009. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Adicionalmente, el artículo 306 ibidem establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo
Adicionalmente, el artículo 306 ibidem establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso resaltar que la Ley 1564 de 2012, en su artículo 122 señala que “El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”. Con fundamento en lo expuesto, y de acuerdo con la solicitud efectuada mediante radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., en la que expresa el deseo de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada a través del radicado 20266200666692 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826009, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del
número VITAL 4200901142664826009, se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia del mismo. Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá, a través del presente acto administrativo, la petición elevada mediante el radicado citado con precedencia, dado el interés manifestado por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., por lo cual se aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de aprobación de Certificación Ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008557 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017 y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2935-00-2026. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2935-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo.
conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites
Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT. 901142664-8, mediante el radicado 20266200666692 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826009, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 008557 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, archívese el expediente VDI2935-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido.
VDI2935-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20218.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JULIETH KATHERINE CAMACHO CRUZ
CONTRATISTA
OSCAR DANIEL PALACIO VELEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2935-00-2026
Fecha: 29 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000085575
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 8 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 008557 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones”
“Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5