ANLA - Auto 008558 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008558 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008558 (30 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 de 2025 y,
CONSIDERANDO QUE: La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT 901.142.664-8, mediante radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424, numeral 7, del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 20161, modificado por el Decreto 1564 de 20172, y la Resolución 2000 de 20173. A dicha petición se le asignó el expediente VDI2905-00-2026.
La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. 4, mediante el radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, solicitó el desistimiento expreso de la petición con
La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. 4, mediante el radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, solicitó el desistimiento expreso de la petición con radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008, indicando que “(…) se encuentran duplicadas las solicitudes debido a un error en la plataforma VITAL (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo primero de la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiendo esta como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 A través de su apoderado COMPAÑÍA ENERGIA VERDE DEL FUTURO S.A.S con NIT. 900.553.969-9, radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008Auto. No. 008558 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4
2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008Auto. No. 008558 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 su intención de separarse y culminar de manera atípica la actuación administrativa intentada; dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Con fundamento en lo expuesto, de acuerdo con la solicitud efectuada por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., mediante radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, en la que manifestó expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada con radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008, cuyo trámite cursa en el expediente VDI2905-00-2026; se predica la terminación anormal del procedimiento o actuación administrativa, advirtiendo que la manifestación de desistimiento del trámite corresponde a la renuncia del mismo. De conformidad con lo solicitado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2905-00-2026,
424, numeral 7 del Estatuto Tributario, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI2905-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20125, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20117 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”Auto. No. 008558 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4 Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario, que cursa en el expediente VDI2905-00-2026, presentada por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT 901.142.664-8, mediante radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente
radicado 2026620065842 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826008, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2905-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADOAuto. No. 008558 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4
Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JORGE ANDRES GARZON PEDROZA
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2905-00-2026
Fecha: 29 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000085585
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad