ANLA - Auto 008561 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008561 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008561 (30 JUL. 2026) Página 1 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 2000 de 2017, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025, y
CONSIDERANDO QUE: La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT 901.142.664-8, mediante el radicado 20266200658032 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826007, solicitó certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 20172 y la Resolución 2000 de 20173.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una vez evaluada la información, realizó requerimiento de información a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través del oficio 20265400575771 del 4 de junio de 2026, con el fin de iniciar el
realizó requerimiento de información a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través del oficio 20265400575771 del 4 de junio de 2026, con el fin de iniciar el trámite de evaluación de la solicitud ambiental, estableciendo que la información requerida debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del día hábil siguiente al recibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 4, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., mediante el radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, presentó solicitud de desistimiento expreso del 1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.” 2“Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones” 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008561 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4
5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008561 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 4 trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), que cursa en el expediente VDI2907-00-2026. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 6, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de
2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., mediante el radicado 20266200752502 del 9 de junio de 2026, manifestó el interés de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada con el radicado 20266200658032 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826007. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) atenderá la petición y a través del presente acto administrativo, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI2907-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental,
y en su artículo 2° señala que es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008561 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 4 El numeral 2 del artículo 2° del Decreto 376 de 2020 7 , establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto Sobre las Ventas (IVA), con fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de
fundamento en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. con NIT 901.142.664-8, mediante el radicado 20266200658032 del 22 de mayo de 2026, asociado al número VITAL 4200901142664826007, conforme a lo señalado en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2907-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026 7 (…) ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA.
En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de: a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental (…)”Auto. No. 008561 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 4 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 4
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
JOHANNA MONTES ACOSTA
CONTRATISTA
CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. VDI2907-00-2026 Fecha: 30 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000085615
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad