ANLA - Auto 008563 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008563 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008563 (30 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, Decreto 1076 de 2015, 1625 de 2016 modificado por el Decreto 2198 de 2017 y las Resoluciones 1481 de 2018, 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, 3330 de 2025 y, CONSIDERANDO QUE: La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901469021-7, mediante el radicado 20266200360032 del 19 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226007, presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), solicitud de certificación ambiental para aplicar a la no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 1 del artículo 51216 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 20172 y la Resolución 1481 de 20183. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400546961 del 29 de mayo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 5635

de 20183. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio con radicado 20265400546961 del 29 de mayo de 2026, con fundamento en el Concepto Técnico 5635 del 27 de mayo de 2026, requirió información complementaria necesaria para continuar el trámite de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 1 “BOLSAS PLÁSTICAS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO. No está sujeta a este impuesto la entrega de las siguientes bolsas plásticas: (…)

3. Las biodegradables certificadas como tal por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional.” 2“Por el cual se modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512 15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario” 3“Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las solicitudes de certificación para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del

artículo 512 – 16 del Estatuto Tributario, relacionados con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas.”Auto. No. 008563 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6

“Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 de 20114, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155. El citado oficio fue entregado el 1 de junio de 2026, de acuerdo con el Grupo de Gestión Documental. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 17 de la parte primera del título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que cuando una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes. Dicha disposición también establece que se entenderá desistida la solicitud o la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Por lo que, una vez vencidos los términos establecidos, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6 establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se

los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012 7, por la cual se expidió el Código General del Proceso, en los términos establecidos en su artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones de este último. Conforme a lo anterior, el artículo 122 del Código General del Proceso establece la figura del archivo, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Bajo ese entendido, para el caso de la solicitud de certificación ambiental para aplicar a la no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el artículo 512-16 del Estatuto Tributario, se precisa que este es considerado un procedimiento de carácter rogado, es decir, que únicamente se inicia la actuación administrativa a petición de la parte interesada y, así mismo, se evalúa conforme a la información o documentación presentada en términos. Dentro de la etapa de evaluación de la solicitud, el requerimiento de información adicional, por parte de esta Autoridad, únicamente opera cuando la solicitud radicada esté incompleta 4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Ley 1437 del 18 de enero de 2011 7 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008563 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 o el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión definitiva, con el fin de que la misma surta su trámite sin oponerse a la ley. Ahora bien, atendiendo las disposiciones legales enunciadas y frente a las actuaciones administrativas surtidas dentro del trámite objeto de estudio, obrante en el expediente BBR0011-00-2026, se evidenció lo siguiente: De acuerdo con lo expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) determinó que la solicitud con radicado 20266200360032 del 19 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226007, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., no cumplía con la totalidad de los requisitos, razón por la cual esta Autoridad, mediante oficio con radicado 20265400546961 del 29 de mayo de 2026, requirió a dicha sociedad, para que complementara la información presentada, para lo cual les fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de

lo cual les fue concedido el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del mencionado oficio. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el citado oficio estableció de manera detallada la información necesaria para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, con fundamento en el artículo 512-16 del Estatuto Tributario. En este sentido, una vez vencido el plazo concedido, se verificó el expediente BBR001100-2026 constatando que, cumplidos los términos dados por esta Autoridad, se tuvo como resultado que la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., no dio respuesta, ni realizó consideración alguna sobre los requerimientos formulados en el término establecido por esta Autoridad, siendo la información requerida indispensable para dar continuidad al trámite ambiental solicitado. Por lo anterior, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) decretará el desistimiento tácito de la solicitud de certificación ambiental para aplicar a la no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, presentada mediante el radicado 20266200360032 del 19 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226007. En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente BBR0011-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia

En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente BBR0011-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación sobre el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2198 de 2017 y la Resolución 1481 de 2018, con el lleno de requisitos legales, para su evaluación.Auto. No. 008563 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y

funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 8, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. La Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el numeral 10° del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delegó en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud certificación ambiental para acceder al incentivo de no causación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas fundamentada en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., con NIT 901469021-7, mediante los radicados 20266200360032 del 19 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226007, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

mediante los radicados 20266200360032 del 19 de marzo de 2026, asociado al número VITAL 8100009014690226007, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO. La sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., podrá presentar nuevamente la solicitud de certificación ambiental con fundamento en el numeral 3 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, con el lleno de los requisitos legales, para su evaluación. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad BIOELEMENTS COLOMBIA S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. 8 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”Auto. No. 008563 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 ARTÍCULO TERCERO. Una vez en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente BBR0011-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080

de 20219.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

MIGUEL ANGEL GARCIA SANTOS

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No BBR0011-00-2026

Fecha: 30 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000085635

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad 9 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437

de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 008563 Del 30 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se decreta el desistimiento tácito de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6

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