ANLA - Auto 008964 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008964 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008964 (31 JUL. 2026) Página 1 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN
OTRAS DISPOSICIONES”
LA COORDINADORA DEL GRUPO MEDIO MAGDALENA DE LA SUBDIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo 3 del Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, los numeral 1 del artículo 10 del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Decreto 150 de 2026, el Decreto – Ley 177 del 24 de febrero de 2026, la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLAel numeral 1 del artículo trigésimo de la Resolución 968 del 22 de mayo de 2025 de la ANLA, la Resolución 990 del 23 de mayo de 2025 de la ANLA y el Decreto – Ley 177 del 24 de febrero de 2026, y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., para la construcción y operación del Proyecto
Sostenible, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P., para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Porce III, ubicado en jurisdicción de los municipios de Amalfi, Anorí, Guadalupe y Gómez Plata, en el departamento de Antioquia. Que mediante Auto 2852 del 12 de diciembre de 2006, el Ministerio evaluó un Plan de Inversión del 1% y formuló algunos requerimientos. Que mediante Resolución 2135 del 1 de noviembre de 2006, MADS modificó la Resolución 561 de 2003 en el sentido de adicionar permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables e incluir nuevas zonas de depósito. Que a través de la Resolución 311 del 20 de febrero de 2007, Ministerio modificó la Resolución 561 de 2003 en el sentido de adicionar permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. Que mediante el Auto 1020 del 23 de abril de 2007, el Ministerio resolvió un recurso de reposición, en el sentido de aclarar el numeral 1 del artículo segundo del Auto 2852 de 12Auto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 2 de 79 de diciembre de 2006 respecto al cumplimiento de obligaciones de la inversión forzosa de no menos del 1%. Que mediante el Auto 3302 del 11 de diciembre de 2007, el Ministerio efectuó requerimientos relacionados con el programa de la inversión forzosa de no menos del 1%
no menos del 1%. Que mediante el Auto 3302 del 11 de diciembre de 2007, el Ministerio efectuó requerimientos relacionados con el programa de la inversión forzosa de no menos del 1% y aceptó como parte de la inversión, el sistema de interceptores para el tratamiento de aguas residuales domésticas. Que mediante la Resolución 2344 del 21 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 561 de 16 de mayo de 2003 en el sentido de adicionar en su artículo segundo los siguientes permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, para construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Porce III. Que con Resolución 354 del 29 de febrero de 2008, el Ministerio aclaró unos numerales del artículo primero de la Resolución 2344 del 21 de diciembre de 2007, mediante la cual se modificó resolución 561 de 16 de mayo de 2003, que otorgó licencia ambiental al proyecto hidroeléctrico Porce III. Que mediante el Auto 855 del 14 de marzo de 2008, el MADS resolvió un recurso de reposición contra el Auto 3302 del 11 de diciembre de 2007, por el cual se efectuaron unos requerimientos al proyecto en el sentido de ratificar lo recurrido. Que mediante Resolución 2344 del 16 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó el artículo segundo de la Resolución 1024 de julio 28 de 2005, la cual modificó la Resolución 561 de mayo 16 de 2003 mediante la cual se le otorgó Licencia Ambiental al proyecto. Que mediante la Resolución 584 del 26 de marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 12 de mayo de 2003 en el sentido de adicionar en su artículo segundo
561 de mayo 16 de 2003 mediante la cual se le otorgó Licencia Ambiental al proyecto. Que mediante la Resolución 584 del 26 de marzo de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 561 del 12 de mayo de 2003 en el sentido de adicionar en su artículo segundo los siguientes permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables, para construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Porce III, a saber, emisiones atmosféricas, vertimientos y concesión de aguas. Que a través de la Resolución 1036 del 4 de junio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 561 de 16 de mayo de 2003 para el proyecto hidroeléctrico Porce III, a favor de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.- E.S.P. ISA, respecto a las obras y obligaciones de la construcción y operación de la subestación a 500 Kv y sus líneas de transmisión eléctrica asociadas, al cual se le asignó el expediente LAM4472. Que mediante el Auto 1138 del 15 de abril de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento declarando que EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P había dado cumplimiento a los Programas y Proyectos del Plan de Manejo Ambiental presentado para proyecto hidroeléctrico “Porce III, e igualmente requirió al titular para que llevara a cabo jornadas de información y sensibilización con las comunidades, definiera una estrategia y mecanismos para evitar la invasión de predios, entre otros. Que mediante el Auto 2850 del 22 de julio de 2010, el Ministerio resolvió un recurso contra
jornadas de información y sensibilización con las comunidades, definiera una estrategia y mecanismos para evitar la invasión de predios, entre otros. Que mediante el Auto 2850 del 22 de julio de 2010, el Ministerio resolvió un recurso contra el Auto 1138 del 15 de abril de 2010, en el sentido de modificar el numeral 2 del artículo 2, el sub numeral 4), literal b, numeral 8 del artículo 2 y revocar el sub numeral 5), literal b, numeral 8 del artículo 2 del Auto recurrido.Auto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 3 de 79 Que mediante el Auto 3488 del 17 de septiembre de 2010, el Ministerio efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, en el sentido de requerir la presentación de una estrategia de información a la comunidad de La Bramadora, elaborar una agenda de dialogo, analizar una estrategia para el manejo y prevención de conflictos, entre otros. Que mediante el Auto 1090 de 14 de abril de 2011, el Ministerio efectuó control y seguimiento al proyecto, con el objetivo de aprobar las obras a ejecutarse en los municipios de Amalfi, Anorí, Gómez Plata y Guadalupe respecto la inversión forzosa de no menos del 1% e igualmente requerir la presentación del ajuste del plan de inversión del 1% precisando la destinación de los recursos. Que mediante el Auto 2344 del 25 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad), realizó control y seguimiento ambiental
la destinación de los recursos. Que mediante el Auto 2344 del 25 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante esta Autoridad), realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, concedió una prórroga de seis (6) meses, para que la sociedad presentara la información relacionada con el ajuste del plan de inversión forzosa de no menos del 1% tal y como quedó establecido en el Auto 1090 del 14 de abril de 2011, precisando la destinación de los recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006. Que mediante el Auto 3651 del 28 de octubre de 2012, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, en el sentido de declarar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el “Programa de adecuación del vaso del Embalse y zonas de obras”, e igualmente requerir la presentación de las medidas establecidas e implementadas en los sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas e industriales de los campamentos utilizados durante la construcción; Informar sobre las actividades de desmantelamiento de los campamentos, plantas, así como de los sitios donde se requirió realizar obras de infraestructura o instalaciones de tuberías para uso y aprovechamiento de los recursos que operaron en la etapa de construcción, entre otros. Que mediante la Resolución 1319 del 26 de diciembre de 2013, esta Autoridad Nacional, modificó el artículo quinto de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de sustituir la obligación de reforestación dentro del programa de compensación forestal por la restauración ecológica, conforme a lo valorado por el concepto técnico 2449 del 12 de junio de 2013.
16 de mayo de 2003, en el sentido de sustituir la obligación de reforestación dentro del programa de compensación forestal por la restauración ecológica, conforme a lo valorado por el concepto técnico 2449 del 12 de junio de 2013. Que mediante el Auto 3798 del 1 de septiembre de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental, donde determinó el cumplimiento para la etapa deconstrucción de los programas de manejo de calidad del aire, agua, residuos sólidos, excedentes de excavación, entre otros. Igualmente requirió a la presentación para la etapa de operación las estrategias, avances y logros obtenidos a desarrollar para que las familias cumplan con el manejo adecuado de los residuos sólidos y manejo de aguas residuales y mantenimiento de pozos sépticos en el área de influencia del proyecto correspondiente a los municipios de Amalfi, Anod y Guadalupe, entre otros. Que mediante la Resolución 487 del 16 de mayo de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1319 de diciembre de 2013, en el sentido de modificar el artículo segundo, aclarar el numeral 16 del artículo segundo y confirmar los numerales 3.8 en sus literales a) y b) y 18 del artículo segundo de la Resolución recurrida.Auto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 4 de 79 Que mediante la Resolución 1200 del 15 de octubre del 2014, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de ampliar el plazo para
DISPOSICIONES” Página 4 de 79 Que mediante la Resolución 1200 del 15 de octubre del 2014, esta Autoridad Nacional, modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de ampliar el plazo para el permiso de ocupación de cauces, y modificó nueve (9) programas del Plan de Manejo Ambiental. Que mediante la Resolución 265 del 10 de marzo del 2015, esta Autoridad Nacional, modificó la Licencia Ambiental en el sentido de adicionar la autorización para el uso de un caudal de 2 m3/s de la fuente hídrica denominada río Porce a la altura del sitio de presa de la Central Hidroeléctrica Porce III. Que a través de la Resolución 755 del 25 de junio de 2015, esta Autoridad Nacional, resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución 1200 del 12 de octubre de 2014, en el sentido de confirmar el artículo segundo en lo requerido para la ficha correspondiente a la FMA0Fl11-13 Protección y Conservación de Predios, Embalse y Zona de Protección del Embalse contenida en el numeral 1 Plan de Manejo Ambiental. Que mediante el Auto 2887 del 24 de julio de 2015, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, requiriendo la presentación de un informe en el que se justifique técnicamente el por qué no es necesario hacer la reforestación de las microcuencas Las Brisas y La Víbora, soportes que evidencien el buen estado de las referidas microcuencas (coberturas y fotos entre otros soportes), entre otros. Que mediante la Resolución 886 del 28 de julio del 2015, esta Autoridad Nacional concedió prórroga a la sociedad para la presentación del Plan de Restauración Ecológica.
(coberturas y fotos entre otros soportes), entre otros. Que mediante la Resolución 886 del 28 de julio del 2015, esta Autoridad Nacional concedió prórroga a la sociedad para la presentación del Plan de Restauración Ecológica. Que mediante el Auto 1098 del 31 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento al proyecto, requiriendo la presentación del análisis histórico de los monitoreos de clima que tengan en cuenta la línea base del proyecto, la etapa operativa del mismo y desde el inicio en el año 2011, así mismo tener en cuenta los fenómenos del niño y de la niña presentados, con el fin de tener una aproximación de los posibles cambios en las variables climáticas, entre otros. Que mediante el Auto 2220 del 9 de mayo de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, y efectuó algunos requerimientos relacionados con la presentación de la copia del mapa ecológico actualizado (tal y como se propuso en el Plan de Manejo Ambiental), así como del mapa de referencia (antes de la construcción del proyecto) y el análisis que determine la tasa de disminución o incremento de las áreas boscosas en el año 4 y posteriormente cada 5 años durante la vida útil del proyecto, entre otros. Que mediante el Auto 2910 del 7 de junio de 2018, esta Autoridad Nacional decidió sobre una solicitud de revocatoria directa del Auto 1098 del 31 de marzo de 2017 y tomó otras determinaciones, en el sentido de confirmar los literales a) al n) del numeral 43 del artículo segundo, los numerales 1, 2 y 3 del artículo quinto y el artículo séptimo del Auto 1098 del 31 de marzo de 2017, e igualmente modificó el contenido de los requerimientos
segundo, los numerales 1, 2 y 3 del artículo quinto y el artículo séptimo del Auto 1098 del 31 de marzo de 2017, e igualmente modificó el contenido de los requerimientos correspondientes a los literales b, c y e del artículo cuarto del Auto 1098 del 31 de marzo de 2017. Que mediante el Auto 5291 del 31 de agosto de 2018, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de la actualización del Plan de Contingencias / Plan de Gestión del Riesgo, el Modelo de Almacenamiento Geográfico GDB incluyendo Áreas o trazados licenciados o autorizados, uso y demanda deAuto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 5 de 79 recursos naturales: incluyendo captaciones, vertimientos, ocupaciones de cauce, aprovechamientos forestales, emisiones atmosféricas y los demás permisos, concesiones y autorizaciones sobre recursos naturales renovables, incluyendo puntos de monitoreo y control aplicables según sea el caso, entre otros. Que mediante el Auto 7678 del 5 de diciembre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó el artículo segundo del Auto 5291 del 31 de agosto de 2018. Que mediante el Acta 13 del 24 de abril de 2019 esta Autoridad Nacional realizó reunión de control y seguimiento al proyecto, requiriendo la presentación de los resultados de las medidas implementadas para la ejecución de las obras de estabilización del talud, la totalidad de los datos del sitio de disposición del material proveniente del mantenimiento de vías, escombros y material vegetal denominado “El Perico”, entre otros.
medidas implementadas para la ejecución de las obras de estabilización del talud, la totalidad de los datos del sitio de disposición del material proveniente del mantenimiento de vías, escombros y material vegetal denominado “El Perico”, entre otros. Que mediante el Auto 11677 del 23 de diciembre de 2019, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la ejecución de medidas preventivas correctivas dirigidas a la estabilización de taludes y laderas, al control de aguas de escorrentía y a la protección vegetal de los taludes de las vías (sustitutiva, de acceso e internas), de zonas de depósito de excedentes de excavación, de canteras y de obras de infraestructura, entre otros. Que mediante la Resolución 1095 del 19 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de acogerse al incremento de la base de liquidación del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1 %, establecida en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019. Que mediante la Resolución 1127 del 26 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional corrigió el artículo vigésimo segundo de la Resolución 1095 del 19 de junio de 2020, en el sentido de indicar que el contenido del acto administrativo se debe notificar a las EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P - EPM, con Nit 8900904996-1.
Que a través de la Resolución 1720 del 20 de octubre de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición incoado contra la Resolución 1095 del 19 de junio de 2020, en el sentido de aclarar el artículo primero, décimo octavo y reponer el anunciado del
resolvió el recurso de reposición incoado contra la Resolución 1095 del 19 de junio de 2020, en el sentido de aclarar el artículo primero, décimo octavo y reponer el anunciado del artículo décimo séptimo, el numeral 2 del artículo décimo séptimo y el numeral 5 del artículo décimo séptimo de la decisión recurrida. Que el mediante el Auto 4487 del 22 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de os soportes documentales de las actividades de mantenimiento realizadas a las estructuras de captación, conducción distribución y PTAR, especificando las fechas en las cuales se realizaron estos mantenimientos, para el periodo del ICA 6, entre otros. Que mediante Acta 215 del 5 de mayo de 2022, esta Autoridad Nacional realizó reunión de control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo la presentación de un informe, con soporte fotográfico, del estado de las ocupaciones de cauce que están en desuso y que contaron con infraestructura a demoler como objeto del plan de desmantelamiento, incluyendo los volúmenes generados y su disposición final, entre otros. Que mediante Resolución 1083 del 24 de mayo del 2022, esta Autoridad Nacional aceptó la propuesta de mantenimientos presentada mediante los radicados 2021030891-1-000 del 23 de febrero de 2021 y 2021031667-1-000 del 24 de febrero de 2021, relacionada con laAuto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 6 de 79
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Línea de inversión “Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural”, para el proyecto de restauración ecológica con enfoque de rehabilitación en los predios Caracolí, Amalgamiento Largo y la Siberia. Que mediante la Resolución 1315 del 15 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional aceptó el Plan de Restauración Ecológica presentado mediante la comunicación con radicación 2017069009-1-000 del 28 de agosto de 2017. Que mediante Resolución 1370 del 24 de junio del 2022, esta Autoridad Nacional, aprobó el ajuste vía seguimiento de algunas fichas del Plan de Manejo Ambiental para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico Porce III ubicado en los municipios de Amalfi, Anorí, Guadalupe y Gómez Plata, en el Departamento de Antioquia Que mediante la Resolución 3099 del 29 de diciembre de 2022, esta Autoridad Nacional resolvió el recurso de reposición incoado contra la Resolución 1370 del 24 de junio de 2022, en el sentido de reponer el numeral primero del artículo primero y el numeral cuarto del artículo segundo, revocar el numeral tercero del artículo segundo de la disposición recurrida y aceptar la solicitud presentada mediante radicado 2020122590-1-000 del 30 de julio de 2020, en el sentido de eliminar los monitoreos de las tres estaciones ubicadas en la vereda Guayana, municipio de Amalfi, entre otras determinaciones
y aceptar la solicitud presentada mediante radicado 2020122590-1-000 del 30 de julio de 2020, en el sentido de eliminar los monitoreos de las tres estaciones ubicadas en la vereda Guayana, municipio de Amalfi, entre otras determinaciones Que mediante el Auto 10505 del 15 de diciembre de 2023, esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, requiriendo incluir en la Base de Liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%; ajustar el valor del plan de inversión forzosa de no menos del 1%, de generarse un mayor valor del monto base de la liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, producto de la verificación del ítem de adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, entre otros. Que por medio de la Resolución 386 del 12 de marzo de 2024, esta Autoridad Nacional modificó el artículo sexto de la Resolución 1083 de 24 de mayo de 2022, en el sentido de suprimir la expresión “y Soluciones individuales de tratamiento de aguas residuales para poblaciones dispersas”. Que mediante el Auto 1956 del 5 de abril de 2024, esta Autoridad Nacional aceptó el desistimiento del proyecto denominado “Terminación de las obras del Plan Maestro de Alcantarillado de la cabecera municipal de Guadalupe y soluciones individuales de tratamiento de aguas residuales para poblaciones dispersas”, presentado por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P mediante comunicación con radicación 20236200078872 del 5 de mayo de 2023. Que mediante el Acta 312 del 5 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó reunión de control y seguimiento ambiental, requiriendo la presentación del inventario de procesos
del 5 de mayo de 2023. Que mediante el Acta 312 del 5 de junio de 2024, esta Autoridad Nacional efectuó reunión de control y seguimiento ambiental, requiriendo la presentación del inventario de procesos morfodinámicos del corredor de la vía interna contiguo al sector de la presa, el cual debe incluir apoyo cartográfico, entre otros. Que mediante el radicado ANLA 20256200609912 del 27 de mayo de 2025 la sociedad EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN – EPM - E.S.P presentó el plan de contingencias del proyecto. Que mediante Resolución 1684 del 9 de agosto de 2024, esta Autoridad Nacional aprobó la propuesta de compensación por el aprovechamiento forestal de las obras ejecutadas en atención a la contingencia con radicado VITAL 4100089090499621001 del 28 de junio deAuto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 7 de 79 2021 (Construcción, montaje de puentes y reconstrucción vías internas del proyecto hidroeléctrico Porce III – seis frentes de obra Puente 1, Puente 2, Puente 3, Puente 3a, Puente 4 y Puente 5), y la propuesta de compensación por el aprovechamiento forestal en los depósitos El Roble D, Extensión y El Tablazo. Que mediante Resolución 2091 del 23 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 561 del
los depósitos El Roble D, Extensión y El Tablazo. Que mediante Resolución 2091 del 23 de septiembre de 2024, esta Autoridad Nacional, ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido en la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003 modificada por las Resoluciones 1200 del 15 de octubre de 2014 y 265 del 10 de marzo de 2015 y ajustada vía seguimiento por las Resoluciones 1370 del 24 de junio de 2022 y 3099 del 29 de diciembre de 2022, en el sentido de incluir las fichas FMAO-PIII-28 del programa de educación ambiental para la conservación y protección de los recursos naturales en la zona de influencia del proyecto y FMAO-PIII-32 del Programa de atención a peticiones, quejas, reclamos y solicitudes. Que mediante el Auto 4350 del 30 de mayo de 2025, esta Autoridad Nacional acogió el concepto técnico 3834 del 29 de mayo de 2025 mediante el cual efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, en el sentido de requerir la presentación del levantamiento de las secciones batimétricas del río Porce después de la descarga de casa de máquinas y antes de la confluencia del río Porce con el río Nechí, en las estaciones Ermitaño (PP-7) y Guaimaro; ajustar las fichas de Manejo, seguimiento y monitoreo de la Estrategia de Conservación sabaleta (Brycon henni) presentados por la sociedad mediante
Ermitaño (PP-7) y Guaimaro; ajustar las fichas de Manejo, seguimiento y monitoreo de la Estrategia de Conservación sabaleta (Brycon henni) presentados por la sociedad mediante el radicado 20246201324702 del 18 de noviembre de 2024, en sustitución de la ficha FMAO-PIII21 Repoblamiento con especies ícticas nativas, entre otros. Que mediante el Auto 7761 del 2 de septiembre de 2025, esta Autoridad Nacional rechazó por improcedente el recurso de reposición y la revocatoria directa interpuesto por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN – EPM - E.S.P, contra el numeral vii del artículo segundo del Auto 4350 del 30 de mayo de 2025. Que mediante el oficio con radicado 20254700523651 del 17 de julio de 2025, esta Autoridad Nacional solicitó la información de la persona de contacto de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en caso de evento de Contingencias derivado de la ejecución del proyecto. Que mediante el radicado 20256200840562 del 18 de julio de 2025, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. – EPM presentó respuesta del comunicado con radicado 20254700524171 del 17 de julio de 2025 relacionado con la solicitud de información de la persona de contacto en caso de evento de Contingencias. Que mediante la Resolución 2323 del 30 de septiembre de 2025 se ajustó vía seguimiento el Plan de Manejo Ambiental establecido en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de incorporar las fichas de seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico FMAOPIII33 Programa de
el Plan de Manejo Ambiental establecido en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 561 del 16 de mayo de 2003, en el sentido de incorporar las fichas de seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico FMAOPIII33 Programa de seguimiento y monitoreo: Atención a peticiones, quejas, reclamos y solicitudes y FMAOPIII34 Programa de seguimiento y monitoreo: Educación ambiental para la conservación y protección de los recursos naturales en la zona de influencia del proyecto. Que mediante Resolución 337 del 3 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional rechazó el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. - EPM, contra la Resolución 2323 del 30 de septiembre de 2025.Auto. No. 008964 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 79 “POR EL CUAL SE EFECTÚA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES” Página 8 de 79 Que mediante el oficio con radicado 20264700120551 del 6 de febrero de 2026, esta Autoridad Nacional informó a EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. - EPM., sobre la alerta emitida por la UNGRD – IDEAM – DIMAR relacionada con el frente frío sobre el territorio nacional a fin de tomar acciones para mitigar las afectaciones a los medios, biótico, abiótico y socioeconómico, requiriendo que informe permanentemente a la ANLA cualquier información relacionada. Que mediante la circular 000018-7 del 26 de mayo de 2026, la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales impartió las directrices sobre la incorporación
información relacionada. Que mediante la circular 000018-7 del 26 de mayo de 2026, la directora general de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales impartió las directrices sobre la incorporación del “Análisis indicativo del comportamiento hidráulico de los proyectos hidroeléctricos con enfoque preventivo ambiental” en el contexto de la crisis climática”. Que mediante radicado 20264300686491 del 2 de julio de 2026 esta Autoridad nacional remitió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., la circular 000018-7 del 26 de mayo de 2026 de la ANLA para su conocimiento. Que mediante el memorando interno con radicado 20265205160633 del 1 de abril de 2026, el subdirector de Instrumentos Permisos y Tramites Ambientales, remitió a la Coordinación del Grupo Medio Magdalena Insumo técnico en el marco del Plan de Acción ANLA para dar cumplimiento al Decreto 177 del 24 de febrero de 2026 – Expediente LAM1582 del “Proyecto Aprovechamiento Hidroeléctrico Porce III”. Que mediante el Auto de control y seguimiento ambiental 2464 del 1 de abril de 2026 esta Autoridad Nacional efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y requirió a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN obligaciones en el marco de lo establecido en el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026 y en las facultades extraordinarias otorgadas por el Decreto 177 del 24 de febrero de 2026, en el sentido de requerir la presentación de la propuesta de las reglas de operación mensual, un esquema de gestión para condiciones hidrológicas secas, entre otros. Que mediante la comunicación con radicado 20266200528852 del 24 de abril de 2026,
propuesta de las reglas de operación mensual, un esquema de gestión para condiciones hidrológicas secas, entre otros. Que mediante la comunicación con radicado 20266200528852 del 24 de abril de 2026, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., presentó recurso de reposición y en subsidio solicitud de revocatoria directa contra el artículo segundo y sétimo del Auto 2464 del 1 de abril de 2026, correspondiente al
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