ANLA - Auto 008976 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008976 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008976 (31 JUL. 2026) Página 1 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS, PERMISOS
Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 968 de 2025 y 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante la Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, otorgó a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A. con NIT. 800.172.871-8, Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, a nivel nacional, por una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del
referido acto administrativo, es decir, desde el 17 de enero de 2022. La Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, fue notificada el 30 de diciembre de 2021 y publicada en la Gaceta de esta Entidad el 19 de enero de 2022, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 99 de 19931. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante los Autos 11614 del 26 de diciembre de 2022, 8480 del 18 de octubre de 2023, 5326 del 12 de julio de 2024 y 9849 del 7 de noviembre de 2025, con fundamento en los Conceptos Técnicos 7743 del 9 de diciembre de 2022, 6502 del 4 de octubre de 2023, 4696 del 5 de julio de 2024 y 9662 del 31 de octubre de 2025, efectuó seguimiento al citado permiso y dispuso requerir información adicional y reiterar el cumplimiento de obligaciones. 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A. mediante los radicados 20256201650002 del
de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 6 La sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A. mediante los radicados 20256201650002 del 31 de diciembre de 2025 y 20266200813082 del 19 de junio de 2026 presentó respuesta al Auto 9849 del 7 de noviembre de 2025. El equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad evaluó la información que reposa en el expediente REA0055-00-2021 y emitió los Conceptos Técnicos 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 2, señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación, y los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales. El Decreto 1076 de 20153 reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 2.2.2.9.2.6., del Decreto 1076 de 2015, establece las obligaciones que debe cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales.
cumplir el titular del Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales. El artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, señalando que, las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. En ese sentido, el principio de eficacia, señala que las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitando decisiones inhibitorias; igualmente, el principio de economía indica que las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. En desarrollo de la citada normatividad y en ejercicio de la función de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) establece que, una vez revisada la documentación que reposa en el expediente REA0055-00-2021, consultado el Sistema de Información de Licencias Ambientales (SILA) y con fundamento en el análisis efectuado en 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”
Información de Licencias Ambientales (SILA) y con fundamento en el análisis efectuado en 2 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.” 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 6 los Conceptos Técnicos 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026, la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., en el marco de los proyectos listados en la Tabla 2 del referido concepto técnico, no dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en la Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.1 del Concepto Técnico 7595 del 15 de julio de 2026. En igual sentido se predica de los requerimientos realizados en el artículo 1° del Auto 5326 del 12 de julio de 2024 reiterados en el Auto 9849 del 7 de noviembre de 2025. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 del Concepto Técnico 6504 del 17 de junio de 2026. Realizadas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que a la fecha la sociedad
de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2 del Concepto Técnico 6504 del 17 de junio de 2026. Realizadas las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta que a la fecha la sociedad en comento no satisfizo en su integridad los requerimientos y reiteraciones realizadas en los Autos 5326 del 12 de julio de 2024 y 9849 del 7 de noviembre de 2025, la cual es considerada necesaria para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas en el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) advierte a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., que la inobservancia a los términos y condiciones establecidos en el referido permiso, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 4, modificada por la Ley 2387 de 20245. En atención al análisis efectuado en los Conceptos Técnicos 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026, los cuales sirven de fundamento del presente acto administrativo, y teniendo en cuenta que el instrumento de manejo y control otorgado a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., mediante Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, no se encuentra vigente, teniendo en cuenta la temporalidad por la cual fue concedido, esta Autoridad da por finalizado el proceso de seguimiento al Permiso de
sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., mediante Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, no se encuentra vigente, teniendo en cuenta la temporalidad por la cual fue concedido, esta Autoridad da por finalizado el proceso de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales antes referido. Lo anterior, toda vez que no existe actuación administrativa alguna a seguir dentro del expediente permisivo REA0055-00-2021, y en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, y con el fin de evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas y de seguimiento al expediente, se ordenará el archivo definitivo del mencionado expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20126, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20117, lo cual quedará expuesto en la parte dispositiva del presente auto. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 6
“Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 6 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 20118 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2º de su artículo 3 le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11 del Decreto 376 de 20209, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normativa vigente. El numeral 3 del artículo 36° de la Resolución 968 de 2025 creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1°, 7° y 5° del artículo 39 ibidem asignan como funciones de la Coordinadora del Grupo Interno de Permisos y Trámites Ambientales, adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, designada mediante Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, la de suscribir los actos administrativos de
Resolución 990 de 2025, la de contribuir en la evaluación y seguimiento de las solicitudes de permisos y trámites ambientales, cumpliendo con la normatividad vigente y de conformidad con el procedimiento establecido, la de suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección y la de elaborar los autos que ordenan el archivo, remisión, acumulación, cambio de razón social y/o desglose de los expedientes, conforme a la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A. con NIT. 800.172.871-8, que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación obrante en el expediente REA0055-00-2021, cuyo resultado se establece en los Conceptos Técnicos 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026, los cuales sirven como fundamento del presente acto administrativo, no dio cumplimiento a la totalidad de las obligaciones señaladas en la Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, por lo que, teniendo en cuenta que el permiso se encuentra sin vigencia se da por terminada la etapa de seguimiento al Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente REA0055-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo definitivo del expediente REA0055-00-2021, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad 8 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 9 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).”Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 6 Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado a través de la Resolución 2421 del 30 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., que la inobservancia a los términos y condiciones establecidos en el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, otorgado mediante Resolución 2421 del 30 de
diciembre de 2021, y demás actos administrativos emitidos en el expediente REA0055-002021, podrá dar lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias que sean aplicables, según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad GEOCOL CONSULTORES S.A., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para tal efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia de los Conceptos Técnicos 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202110.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026 LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES 10 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”Auto. No. 008976 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 6 “Por el cual se efectúa seguimiento a un Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones” Página 6 de 6
LINA MARIA RESTREPO PRADO
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
DIANA KATHERINE REYES ALBANIL
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Expediente No. REA0055-00-2021 Conceptos Técnicos N° 6504 del 17 de junio de 2026 y 7595 del 15 de julio de 2026_ Fecha: 29 de julio de 2026
Proceso No.: 20265300089765
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad