ANLA - Auto 008979 de 2026
Detalles
- Título
- ANLA - Auto 008979 de 2026
- Autor
- Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2026
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008979 (31 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, y 3330 del 2025, y CONSIDERANDO QUE: Las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.142.664-8, y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S., con NIT 900.893.529-1, mediante comunicación de radicado 20266200668052 del 26 de mayo de 2026 y número VITAL 4200901142664826011, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 1, modificado por el Decreto 1564 de 2017 2 y la Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400575551 del 04 de junio de 2026, requirió a las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S.
Resolución 2000 de 20173. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante oficio 20265400575551 del 04 de junio de 2026, requirió a las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S., a fin de aclarar si la solicitud de radicado VDI2938-00-2026 corresponde a la misma remitida con el número 20266200667862 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826010, Expediente VDI2936-00-2026. Mediante comunicación con radicado 20266200751582 del 09 de junio de 2026, las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S. manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, presentada a través 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia Tributaria 3 “Por la cual se establece la forma y requisitos para presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, las solicitudes de acreditación para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008979 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se
7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”Auto. No. 008979 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 del radicado 20266200668052 del 26 de mayo de 2026 y número VITAL 4200901142664826011 (expediente VDI2938-00-2026). CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18 de la Ley 1437 de 20114, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 del 30 de junio de 20155, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 20126, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso
Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. Las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S. por medio del radicado número 20266200751582 del 09 de junio de 2026, manifestaron su voluntad de desistir de la solicitud de certificación ambiental para acceder solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 7, modificado por el Decreto 1564 de 2017 8 y la Resolución 2000 de 2017, presentada con el escrito de radicado 20266200668052 del 26 de mayo de 2026 y número VITAL 4200901142664826011,, en razón a que se encuentra duplicado con la solicitud radicada bajo el No. 20266200667862 del 26 de mayo de 2026, con número VITAL 4200901142664826010, correspondiente al expediente VDI2936-00-2026. Por lo anterior, la ANLA atenderá la petición, y a través del presente acto administrativo aceptará el desistimiento expreso de la de la solicitud de certificación ambiental para
acceder al incentivo de exclusión del IVA. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 8 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia TributariaAuto. No. 008979 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 En firme el presente acto administrativo se archivará el expediente VDI2938-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, tal y como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 20119 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 2° del artículo 2° del Decreto 376 de 2020, el cual modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales. Mediante los numerales 10° y 17° del artículo 8° de la Resolución 1226 del 27 de junio de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) delegó en el Subdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, las funciones de aprobar o negar las solicitudes de certificación para acceder a beneficios tributarios, y de resolver los recursos de reposición, revocatorias, modificaciones y aclaraciones, interpuestos contra los actos
administrativos que se emiten en cumplimiento de sus funciones. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 10, modificado por el Decreto 1564 de 2017 11 y la Resolución 2000 de 2017, presentada por las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., con NIT. 901.142.664-8, y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S., con NIT 900.893.529-1, a través de la comunicación con radicado 20266200668052 del 26 de mayo de 2026 y número VITAL 9 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.” 10 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria” 11 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único reglamentario en Materia TributariaAuto. No. 008979 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 4200901142664826011, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las
sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. y SERVIMANTO Y
administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. y SERVIMANTO Y GEOTECNOLOGIAS S.A.S., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO TERCERO. - Una vez esté en firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI2938-00-2026. ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, modificada por la Ley 2080 del 25 de enero de 202112.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026
JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES
SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES
SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA
CONTRATISTA
ALEJANDRO MUNOZ GONZALEZ
CONTRATISTA
Expediente No. VDI2938-00-2026 Fecha: 29 de julio de 2026
Proceso No.: 20265000089795 12 Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437
de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicciónAuto. No. 008979 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se acepta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5
Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad