ANLA - Auto 008980 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008980 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008980 (31 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones 1489 de 2024, 1226 de 2025 modificada por la Resolución 3129 del 2025, 3330 de 2025, y

CONSIDERANDO QUE: La señora JULIANA RANGEL POSADA, con CC. 42.134.851, mediante el radicado 20266200832152 del 24 de junio de 2026, asociado al número VITAL 8500004213485126001, presentó solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES1, con fines de investigación.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el oficio 20265300684411 del 2 de julio de 2026, requirió a la señora JULIANA RANGEL POSADA para que remitiera información complementaria con el fin de continuar el trámite de solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024 2, la cual debía ser remitida en el

los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la Resolución 1489 de 2024 2, la cual debía ser remitida en el término de un (1) mes, contado a partir del siguiente día hábil al recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 3, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 20154. La señora JULIANA RANGEL POSADA, mediante el radicado 20266200935242 del 14 de julio de 2026, manifestó su voluntad de desistir de la solicitud del permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación. 1 Ley 17 de 1981: “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”. 2 Resolución No. 1489 del 08 de noviembre de 2024. “Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del permiso para la importación o exportación de especímenes de la diversidad biológica que no se encuentran listados en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional” de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y se dictan otras disposiciones””. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008980 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008980 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 CONSIDERACIONES JURÍDICAS El artículo 18º de la Ley 1437 de 2011, sustituido en los términos del artículo 1º la Ley 1755 de 2015, contempla la figura del desistimiento expreso, entendiéndola como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada; dentro de nuestro ordenamiento jurídico. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que en los aspectos no contemplados en el mismo se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 de 2012, en los términos establecidos en su artículo 626, por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso. Al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso, en el sentido de determinar que el expediente de cada proceso concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La señora JULIANA RANGEL POSADA, con el radicado 20266200935242 del 14 de julio

concluido se archivará y se ordenará la expedición de las copias requeridas, así como también, se efectuarán los desgloses del caso. La señora JULIANA RANGEL POSADA, con el radicado 20266200935242 del 14 de julio de 2026, manifestó el interés de desistir del trámite de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, solicitado mediante el radicado 20266200832152 del 24 de junio de 2026, asociado al número VITAL 8500004213485126001, en razón a que el permiso sería radicado por la Universidad de Antioquia. En consecuencia, con la manifestación efectuada se configura la terminación anormal del procedimiento administrativo de evaluación, advirtiendo que la manifestación de desistir del trámite comunicado corresponde a la renuncia de este.

De conformidad con lo anterior y lo establecido en el artículo 18º de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad atenderá la petición a través del presente acto administrativo. En tal sentido, aceptará el desistimiento expreso de la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación y, en consecuencia, procederá al archivo definitivo del expediente VDI3556-00-2026, tal como quedará expuesto en la parte dispositiva del presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3556-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, de conformidad

presente acto administrativo. En firme el presente acto administrativo, se archivará el expediente VDI3556-00-2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 del Código General del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 20125, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20116. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Auto. No. 008980 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y, en su artículo 2°, señala que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. En el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE), de conformidad con la ley y los reglamentos. El numeral 1° del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 7, que modificó el Decreto 3573 de 2011, asigna como una de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la de evaluar las solicitudes de permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades de su competencia. El numeral 6 del artículo 8° de la Resolución 1226 de 2025, modificada por la Resolución 3129 de 2025, delega por parte de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la función de otorgar o negar el permiso para la importación y exportación de especímenes de especies de la diversidad biológica no incluidas en los listados de los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud de permiso para la exportación de especímenes de la diversidad biológica no listados en los apéndices de la Convención CITES, con fines de investigación, presentada mediante el radicado 20266200832152 del 24 de junio de 2026, asociado al número VITAL 8500004213485126001, por la señora JULIANA RANGEL POSADA, con CC. 42.134.851, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

8500004213485126001, por la señora JULIANA RANGEL POSADA, con CC. 42.134.851, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En firme el presente acto administrativo, ordenar el archivo definitivo del expediente VDI3556-00-2026. ARTÍCULO TERCERO. Notificar el presente acto administrativo a la señora JULIANA RANGEL POSADA, a su apoderado debidamente constituido, o persona autorizada para tal efecto. ARTÍCULO CUARTO. Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. 7 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA”.Auto. No. 008980 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026

JORGE ALBERTO SANABRIA MORALES

SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

SHIRLEY YADEIBY BARBOSA PARRA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

Expediente No. VDI3556-00-2026

Fecha: 31 de julio de 2026

Proceso No.: 20265000089805

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los

archivos digitales de la EntidadAuto. No. 008980 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se decreta el desistimiento expreso de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

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