ANLA - Auto 008993 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 008993 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 008993 (31 JUL. 2026) Página 1 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones”

LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y

TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,

PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES (ANLA) En uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, las Resoluciones 968 de 2025, 990 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), mediante el Auto 11365 del 19 de diciembre de 2024, con fundamento en el Concepto Técnico 9400 del 11 de diciembre de 2024, efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FEXTON S.A.S., con NIT 821.002.693-1, de conformidad con la Resolución 1407 de 2018 1, modificada por Resoluciones 1342 de 2020 2 y 803 de 2024 3, el cual fue notificado el 27 de diciembre de 2024, con constancia de ejecutoria el 30 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad FEXTON S.A.S., mediante los radicados 20256200032262 del 10 de enero de

notificado el 27 de diciembre de 2024, con constancia de ejecutoria el 30 de diciembre de la misma anualidad. La sociedad FEXTON S.A.S., mediante los radicados 20256200032262 del 10 de enero de 2025, 20256200411982, 20256200411992 del 10 de abril de 2025 y 20266200817582 del 22 de junio de 2026, asociados a los números VITAL 8800821002693125001, 1230821002693125001 y 3500821002693126001, presentó respuesta al Auto 11365 del 19 de diciembre 2024 y el informe de avance a la gestión del año 2024, para cumplimiento de obligaciones del año 2021 (línea base del año 2018). La Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) efectuó seguimiento al plan de gestión 1 “Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones”. 2 “Por la cual se modifica la Resolución 1407 de 2018 y se toman otras determinaciones”. 3 “Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 008993 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de

adoptan otras disposiciones”.Auto. No. 008993 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 2 de 5 ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FEXTON S.A.S., con fundamento en la documentación obrante en el expediente PGE0129-00-2024, emitiendo el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026 (con fecha de corte del 22 de julio de 2026)4, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. CONSIDERACIONES JURÍDICAS El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MINAMBIENTE) profirió la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, con el fin de reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico y vidrio. El artículo 2° ibidem, modificado por la Resolución 803 de 2024, respecto al ámbito de aplicación de la citada normativa, establece que la misma aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4º y el artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3

artículo 17º de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5º, el parágrafo 3 del artículo 18º de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto 1076 de 2015 y las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2 del artículo 13º de la Ley 2232 de 2022, entre otros aspectos. El artículo 6° de la Resolución 1407 de 2018, modificada por la Resolución 1342 de 2020, indica la información mínima que deben contener los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. El presente acto administrativo, con fundamento en el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, efectúa seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FEXTON S.A.S., concluyendo que dio cumplimiento extemporáneo a las metas de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), de acuerdo con los lineamientos establecidos en el literal a) del artículo 9º de la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. Igualmente, el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, determina que la sociedad FEXTON S.A.S., ha dado observancia a las reiteraciones y requerimientos del Auto 11365 de 19 de diciembre 2024. Por otra parte, el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, precisa que la sociedad FEXTON S.A.S., se adhirió a partir del año 2022 al COLECTIVO DE ECONOMIA

de 19 de diciembre 2024. Por otra parte, el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, precisa que la sociedad FEXTON S.A.S., se adhirió a partir del año 2022 al COLECTIVO DE ECONOMIA

CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. (CECCOL S.A.S.), en el expediente PGE0001-00-2021.

En consecuencia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dará por finalizado el seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FEXTON S.A.S., puesto que no se realizarán requerimientos ni reiteraciones adicionales y, en efecto, al no existir actuación administrativa alguna a seguir, en aras de 4 Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, numeral 1, AntecedentesAuto. No. 008993 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 3 de 5 evitar el desgaste administrativo y la realización de acciones sucesivas, se ordenará el archivo del expediente permisivo 5 PGE0129-00-2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 1564 de 2012 6, en concordancia con su artículo 626 y el artículo 306 de la Ley 1437 de 20117, modificada por la Ley 2080 de 20218. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la sociedad FEXTON S.A.S., que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación 9, debe dar

306 de la Ley 1437 de 20117, modificada por la Ley 2080 de 20218. Finalmente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la sociedad FEXTON S.A.S., que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación 9, debe dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, indicando que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 200910, modificada por la Ley 2387 de 202411. COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD El Decreto Ley 3573 del 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), y en el numeral 2 del artículo 3º le asignó la función de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. El numeral 2 del artículo 11° del Decreto 376 de 2020 12, que modificó el Decreto Ley 3573 de 2011, establece dentro de las funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la de realizar el seguimiento a los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente. El artículo 36° de la Resolución 968 de 2025, creó el Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos,

Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los numerales 1 y 7 del artículo 39° ibidem, asignan como funciones del Grupo Interno de Trabajo de Permisos y Trámites Ambientales adscrito a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), con la coordinación designada mediante la Resolución 990 de 2025, contribuir con la evaluación y seguimiento de las solicitudes y suscribir los actos administrativos de impulso y seguimiento de permisos y trámites ambientales de competencia de la citada Subdirección, de acuerdo con la normatividad vigente y los procedimientos de la Entidad. 5 Teniendo en cuenta que en caso de presuntos incumplimientos a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, se podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, en expediente sancionatorio. 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 8 “Por medio de la cual se reforma El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. 9 Vinculación año 2022 al COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. (CECCOL S.A.S.), en el expediente PGE0001-00-2021.

9 Vinculación año 2022 al COLECTIVO DE ECONOMIA CIRCULAR DE COLOMBIA S.A.S. (CECCOL S.A.S.), en el expediente PGE0001-00-2021. 10 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 12 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)”.Auto. No. 008993 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 4 de 5 En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO. Informar a la sociedad FEXTON S.A.S., con NIT 821.002.693-1, que de acuerdo con los resultados del seguimiento señalados en el Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) da por culminada la etapa de seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques seguido en el expediente permisivo PGE0129-00-2024, de acuerdo con el cumplimiento a las metas de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente permisivo

cumplimiento a las metas de aprovechamiento de la vigencia 2021 (línea base 2018), conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. En consecuencia, ordenar el archivo del expediente permisivo PGE0129-00-2024, en el cual se efectuó seguimiento al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de la sociedad FEXTON S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad FEXTON S.A.S., que mientras se encuentre en el ámbito de aplicación, deberá dar cumplimiento a la Resolución 1407 de 2018, modificada por las Resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024, indicando que su inobservancia podrá dar lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024. ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a la sociedad FEXTON S.A.S., a través de su representante legal, apoderado debidamente constituido o persona autorizada para el efecto. PARÁGRAFO. En la diligencia de notificación, se deberá entregar copia del Concepto Técnico 7854 del 23 de julio de 2026. ARTÍCULO QUINTO. Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 31 JUL. 2026Auto. No. 008993 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 5 “Por el cual se efectúa seguimiento a un plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, se archiva un expediente y se toman otras determinaciones” Página 5 de 5

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZ

COORDINADORA DEL GRUPO DE PERMISOS Y TRAMITES AMBIENTALES

JOHANNA MONTES ACOSTA

CONTRATISTA

CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZ

PROFESIONAL ESPECIALIZADO Expediente No. PGE0129-00-2024 Concepto Técnico No. 7854 del 23 de julio de 2026

Fecha: 31 de julio de 2026

Proceso No.: 20265300089935

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad

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