ANLA - Auto 009010 de 2026

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

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Detalles

Título
ANLA - Auto 009010 de 2026
Autor
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2026

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 009010 (31 JUL. 2026) Página 1 de 40

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO AMBIENTAL” La Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, así como las conferidas en el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de 2020 y de las asignadas en la Resolución No. 2938 del 27 de diciembre de 20241, modificada parcialmente por la Resolución No. 686 del 14 de abril de 2025 2 y la Resolución No. 990 del 23 de mayo de 20253, considerando lo siguiente: Considerando: La Constitución Política de Colombia establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger su diversidad e integridad (art. 79), planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución” además de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y

legales y exigir la reparación de los daños causados”. La Carta Política señala como obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (art. 8 CN), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (art. 95. num. 8) y determina (Art. 58) que “la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. La Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024, establece el procedimiento sancionatorio ambiental y determina la titularidad de la potestad 1 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 2 Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 3 Por la cual se delegan Coordinadores a los Grupos Internos del Trabajo en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, creados mediante Resolución No. 0000 del 2023, expedida por el director.Auto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 2 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 2 de 40 sancionatoria ambiental en el Estado, a través de las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a

acuerdo con sus respectivas competencias. A su vez, señala la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 que se considerará infracción ambiental “[…] toda acción u omisión que constituya violación a las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto Ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, las demás normas ambientales vigentes y en los actos administrativos con contenido ambiental expedidos por la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”4. El Decreto Ley 3573 de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante, ANLA) como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y le otorgó, entre otras, la competencia de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del mencionado Ministerio, y de manera expresa, la función de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia

adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

I. Competencia La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente proyecto.

Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1, 2 y 7 del artículo 3° del Decreto – Ley 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, modificado por el artículo 5° de la Ley 2387 de 2024, siendo por ende competente para el ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental que pueda derivarse de los hechos acaecidos en la ejecución de este proyecto. La suscrita Coordinadora del Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales adscrita a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para adoptar en este asunto la decisión que en derecho corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1333 4 Ley 1333 de 2009. Artículo 5, modificado por el artículo 6 de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.Auto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 3 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 40

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 3 de 40 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024 y el Decreto 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de 2020 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 2938 del 27 de diciembre de 2024 "Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta personal de la Autoridad Nacional Licencias Ambientales - ANLA", el cargo que ostenta el Profesional Especializado, Código 2028, Grado 24, da planta global a ANLA, tiene como propósito principal "Ejercer gestión jurídica en virtud potestad sancionatoria ambiental Autoridad Nacional Licencias Ambientales, tramitando procedimientos acuerdo con lo estipulado por Ley 1333 del 2009 o que modifique o sustituya", y además dentro sus funciones esenciales tiene asignada "Elaborar revisar actos administrativos comunicaciones internas memorandos oficios actuaciones impulso procesal conforme normativa vigente acuerdo procedimientos establecidos". Que igualmente el numeral 3 del artículo Décimo de la Resolución 00968 del 22 de mayo de 2015, modificado por el artículo Primero de la Resolución 1497 del 29 de julio de 2025, establece como función de la Oficina Asesora Jurídica: ”Adelantar oportunamente, a través de su coordinador de grupo, las indagaciones preliminares, investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

investigaciones y/o actuaciones sancionatorias en contra de las personas naturales o jurídicas, cuando las subdirecciones técnicas de la Entidad pongan en su conocimiento mediante concepto técnico una posible infracción ambiental.”

II. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa (LAV0020-002018) 2.1 Mediante Resolución No. 1223 del 26 de junio de 2019, la ANLA otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad DCX S.A.S., para el proyecto “Área de Explotación Morichito”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Maní y Orocué, en el Departamento de Casanare. 2.2 Mediante Acta 0265 del 28 de agosto de 2020, esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Explotación Morichito” y estableció requerimientos. 2.3 Por medio de Acta 0622 del 29 de noviembre de 2021, mediante la cual la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto, estableció nuevos requerimientos y reiteró el cumplimiento de los acordados en el acta anterior. 2.4 Mediante el radicado No. 2022139943-1-000 del 08 de julio de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, remitió a esta Autoridad el documento titulado “Traslado informe visita de seguimiento a las actividades fiscalización del Contrato E&P Morichito, ubicado en la vereda Guayanas del municipio de Maní – Casanare”, en el cual se consignaron los hallazgos

derivados de la visita de seguimiento realizada el 23 de junio de 2022.Auto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 40

municipio de Maní – Casanare”, en el cual se consignaron los hallazgos derivados de la visita de seguimiento realizada el 23 de junio de 2022.Auto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 4 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 4 de 40 2.5 En Acta 0752 del 28 de octubre de 2022, mediante la cual, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció requerimientos. 2.6 Mediante los radicados 2023036599-1-000, 2023036614-1-000 y 2023036606-1-000 del 24 de febrero de 2023, la sociedad DCX S.A.S., allegó a esta autoridad ambiental, los ICA 1 (1 enero a 31 diciembre 2019), 2 (1 enero a 31 diciembre 2020) y 3 (1 enero a 31 diciembre 2021), respecto del proyecto “Área de Explotación Morichito”. 2.7 Mediante Auto 5993 del 01 de agosto de 2023, mediante el cual la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y se excluye el requerimiento número 8 establecido en acta 0622 del 29 de noviembre de 2021 y se reitera el cumplimiento de los demás requerimientos que no han sido satisfechos, de conformidad con el Concepto Técnico No. 4180 del 12 de julio de 2023. 2.8 En Acta 321 del 28 de mayo de 2024, mediante la cual la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció requerimientos, de conformidad con el Concepto Técnico No. 3357 del 27 de mayo de 2024.

2.8 En Acta 321 del 28 de mayo de 2024, mediante la cual la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto y estableció requerimientos, de conformidad con el Concepto Técnico No. 3357 del 27 de mayo de 2024. 2.9 Asimismo, mediante el Acta 106 del 31 de marzo de 2025, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental del proyecto, estableciendo requerimientos. 2.10 A través del memorando 20254405345933 del 02 de septiembre de 2025, el Grupo Norte de Orinoquia – Catatumbo de la Subdirección de Seguimientos de Licencias Ambientales, remitió al Grupo de Actuaciones Sancionatorias Ambientales de la ANLA el Concepto Técnico No.7105 del 29 de agosto de 2025, con los criterios de validación para iniciar procedimiento sancionatorio de carácter ambiental a la sociedad DCX S.A.S., por hechos relacionados con la ejecución del proyecto Área de Explotación Morichito” ubicado en el municipio de Maní y Orocué del departamento de Casanare. 2.11 Ahora bien, recientemente, mediante el Acta 130 del 18 de marzo de 2026, la ANLA efectuó control y seguimiento ambiental del proyecto, manteniendo la reiteración de algunos requerimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico No. 2733 del 17 de marzo de 2026.

III. Caso Concreto La presente investigación sancionatoria ambiental, en contra de la sociedad DCX S.A.S, con NIT 830.059.470-4, se apertura con base en los siguientes hechos y

todos aquellos que les sea conexos: 3.1. Hecho PrimeroAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 40

S.A.S, con NIT 830.059.470-4, se apertura con base en los siguientes hechos y todos aquellos que les sea conexos: 3.1. Hecho PrimeroAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 5 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 5 de 40 •Por no realizar el ajuste de los ecosistemas conforme a la información espacial de las capas de geomorfología y coberturas, así como la no presentación del mapa actualizado a escala 1:25.000, junto con la falta de inclusión de los polígonos del área a impactar y de las áreas seleccionadas para compensación. Lo anterior, bajo el presunto incumplimiento de los literales a) y k) del artículo décimo sexto de la Resolución 1223 del 26 de junio de 2019 (obligación originaria), reiterado mediante los literales a) y k) del numeral 15 del artículo segundo del Auto 5993 del 01 de agosto de 2023, el requerimiento 22 del Acta de Reunión de Control y Seguimiento Ambiental 321 del 28 de mayo de 2024, el requerimiento 19 del Acta 106 del 31 de marzo de 2025 y el requerimiento 19 del Acta 130 del 18 de marzo de 2026 Inicialmente, debe tenerse en cuenta, que la obligación originaria deriva del acto administrativo que otorgó la licencia ambiental global a la sociedad DCX S.A.S., para el proyecto “Área de Explotación Morichito” ubicado en el municipio de Maní y Orocué del departamento de Casanare; en todo caso, los literales a) y k) del artículo

para el proyecto “Área de Explotación Morichito” ubicado en el municipio de Maní y Orocué del departamento de Casanare; en todo caso, los literales a) y k) del artículo décimo sexto de la Resolución 1223 del 26 de junio de 2019, señalan que: “(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - La sociedad DCX S.A.S., deberá ajustar los ecosistemas de manera que coincidan con la información presentada en las capas de geomorfología y de coberturas y deberá presentar el mapa actualizado en la escala requerida 1:25:000. Así mismo, deberá presentar los polígonos del área que se va a impactar y los polígonos con la caracterización de las áreas que se van a compensar y presentar esta información en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental.

Obligaciones: a. Presentar el Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Área de Explotación Morichito”, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012¨

(…) k. El plan definitivo deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información: - Título. - Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el presente acto administrativo y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, considerando que los cálculos deberán realizarse teniendo en cuenta la totalidad del

administrativo y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, considerando que los cálculos deberán realizarse teniendo en cuenta la totalidad del desarrollo de las obras, actividades e infraestructura del proyecto. - Objetivos (generales y específicos). - Metas. - Descripción del proyecto: También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016), de forma que puedan ser cuantificadasAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 6 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 6 de 40 las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación. - Establecer claramente los valores de representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación de los ecosistemas a intervenir. - Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación. - Describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. - Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016).

ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016). - Descripción físicobiótica de las áreas seleccionadas para la compensación. - Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual del/las áreas(s) seleccionada(s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área. - Tipo de acciones a desarrollar: deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas. - Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas. - Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que estas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan. - Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución. - Incluir indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales

Incluir indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros sobre el estado del proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente, incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

  • Cronograma. - Presupuesto. - En relación con la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realice esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a cambios por aumento o disminución de áreas de intervención, negación parcial o total de infraestructura asociada al proyecto y a la zonificación ambiental y de manejo de este. De tal forma que ante cualquiera de estos cambios se tendrían que recalcular las áreas finales a

compensar. Cambios que se deben reflejar en el plan específico de compensacionesAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 7 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 7 de 40 por pérdida de biodiversidad presentado por la empresa bajo los términos del presente acto administrativo y de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 (…)”. Ahora bien, luego de labores de seguimiento por parte de esta autoridad se determinó, mediante el Concepto Técnico No. 4180 del 12 de julio de 2023, que:

Ahora bien, luego de labores de seguimiento por parte de esta autoridad se determinó, mediante el Concepto Técnico No. 4180 del 12 de julio de 2023, que: “(…) Teniendo en cuenta la información que reposa en el Expediente LAV0020-002018 y lo reportado por parte de la sociedad DCX S.A.S., en el ICA 1 (1 enero a 31 diciembre 2019), mediante Radicado 2023036599-1-000 del 24 de febrero de 2023, el ICA 2 (1 enero a 31 diciembre 2020), mediante Radicado 2023036614-1-000 del 24 de febrero de 2023 y el ICA 3 (1 enero a 31 diciembre 2021), mediante Radicado 2023036606-1-000 del 24 de febrero de 2023, se observó que la sociedad si bien adjuntó el Formato ICA 3ª correspondiente al Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los actos administrativos en los tres (3) ICA señalados, no realizó el debido diligenciamiento de cada uno de los actos administrativos que se encuentran vigentes. En dicho formato, la sociedad indicó que el Proyecto “Área de Explotación Morichito” no tuvo ningún tipo de actividad para los periodos del Año 2019, 2020 y 2021. (…) De igual manera, no fueron presentados los documentos que soporten el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1223 del 26 de junio de 2019, relacionados con el Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el literal a del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1223 del 26 de junio de 2019, se estableció un plazo de 12 meses contados

anterior, teniendo en cuenta que en el literal a del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 1223 del 26 de junio de 2019, se estableció un plazo de 12 meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo (17 de julio de 2019), lo cual debió cumplirse en julio del año 2020. Por tanto, esta Autoridad Ambiental considera que la Sociedad DCX S.A.S., no da cumplimiento con lo establecido en la presente obligación, durante el periodo de seguimiento, toda vez que inicialmente no realiza el diligenciamiento adecuado del formato ICA 3ª y adicionalmente, no entrega la documentación referente con las obligaciones del Plan de Compensación por pérdida de Biodiversidad establecidas en los Artículos Décimo Cuarto, Décimo Quinto y Décimo Sexto de la Resolución 01223 del 26 de junio de 2019 y por consiguiente, al no contar con soportes que permitan evidenciar las gestiones adelantadas por parte de la sociedad para el cumplimiento de las obligaciones en mención (…)”. En consecuencia, mediante los literales a) y k) del numeral 15 del artículo segundo del Auto 5993 del 01 de agosto de 2023, se procedió a reiterar las obligaciones antes citadas, así: “(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Reiterar a la sociedad DCX S.A.S, titular del Plan de Manejo Ambiental, otorgado mediante resolución 289 del 12 de marzo de 2019, y sus modificaciones para el proyecto "Área de Explotación Morichito” el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que se indican a continuación, en los términosAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 40

modificaciones para el proyecto "Área de Explotación Morichito” el cumplimiento de las obligaciones y medidas ambientales que se indican a continuación, en los términosAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 8 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 8 de 40 y condiciones en que fueron establecidas en los actos administrativos a los que se hace referencia en el presente artículo: (…)

15. Ajustar los ecosistemas de manera que coincidan con la información presentada en las capas de geomorfología y de coberturas y presentar el mapa actualizado en la escala requerida 1:25:000. Así mismo, deberá presentar los polígonos del área que se va a impactar y los polígonos con la caracterización de las áreas que se van a compensar y presentar esta información en el primer Informe de Cumplimiento

Ambiental. (…) a. Presentar el Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Área de Explotación Morichito”, en un plazo de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. (…) k. El plan definitivo deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información: - Título. - Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el presente actoadministrativo y toda la información que sea relevante para la

Pérdida de Biodiversidad, la siguiente información: - Título. - Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el presente actoadministrativo y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, considerando que los cálculos deberán realizarse teniendo en cuenta la totalidad del desarrollo de las obras, actividades e infraestructura del proyecto. - Objetivos (generales y específicos). - Metas. - Descripción del proyecto: También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación. - Establecer claramente los valores de representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación de los ecosistemas a intervenir. - Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación. - Describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. - Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016).

ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1% (Resolución 2182 de 23 de diciembre de 2016). - Descripción físicobiótica de las áreas seleccionadas para la compensación. - Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual del/las áreas(s) seleccionada(s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, asíAuto. No. 009010 Del 31 JUL. 2026 Hoja No. 9 de 40 “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” Página 9 de 40 como identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área. - Tipo de acciones a desarrollar: deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas. - Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas. - Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que estas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan. - Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución. -

forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan. - Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución. - Incluir indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y seminaturales intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros sobre el estado del proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente, incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

  • Cronograma. - Presupuesto. - En relación con la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realice esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a cambios por aumento o disminución de áreas de intervención, negación parcial o total de infraestructura asociada al proyecto y a la zonificación ambiental y de manejo de este. De tal forma que ante cualquiera de estos cambios se tendrían que recalcular las áreas finales a compe

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